Nuevas pruebas señalan a Bertomeu: confidencialidad rota y una falsa excomunión empleada como abuso espiritual

Nuevas pruebas señalan a Bertomeu: confidencialidad rota y una falsa excomunión empleada como abuso espiritual

Bertomeu reconoció que filtró a dos periodistas —Pedro Salinas y Paola Ugaz— el contenido de las declaraciones reservadas que dos laicos peruanos, Giuliana Caccia y Sebastián Blanco, habían prestado ante la misión especial enviada por Roma para el caso del Sodalicio. Cuando estos lo denunciaron por vulnerar la confidencialidad, Bertomeu respondió con un precepto penal que les amenazaba con la excomunión para forzarles a retirar las denuncias contra él mismo y que les pedía dinero para una institución diocesana. Ahora ha trascendido que existen mensajes de WhatsApp notarizados en los que el propio Bertomeu reconoce la filtración.

Las nuevas evidencias han salido ahora a la luz a través de una extensa entrevista concedida por Giuliana Caccia y Sebastián Blanco a la periodista Vanya Thais, emitida en su canal de YouTube. En ella, ambos relatan de manera detallada la secuencia de acontecimientos que siguió a sus declaraciones ante la misión especial enviada por Roma para investigar el caso Sodalicio y aportan información inédita sobre las actuaciones posteriores de Jordi Bertomeu.

Especial relevancia tienen las referencias a una serie de mensajes de WhatsApp que los entrevistados afirman haber protocolizado notarialmente y en los que el propio Bertomeu reconocería haber transmitido a los periodistas Pedro Salinas y Paola Ugaz información procedente de las declaraciones reservadas prestadas ante la misión. Según sostienen Caccia y Blanco, esos mensajes constituirían la prueba directa de una filtración que durante años había sido negada o presentada como una mera sospecha de los afectados.

La entrevista aporta además nuevos detalles sobre las gestiones realizadas por ambos para solicitar explicaciones por la vulneración de la confidencialidad prometida, las denuncias que posteriormente interpusieron tanto en sede civil como canónica y las circunstancias en las que les fue comunicado el controvertido precepto penal que amenazaba con la excomunión si no retiraban las acciones emprendidas contra Bertomeu. El testimonio de los entrevistados ofrece así una reconstrucción completa de los hechos desde su perspectiva y constituye la principal fuente de las revelaciones que ahora vuelven a situar el caso en el centro del debate.

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Toda la cuestión arranca de una promesa que, según el relato de ambos declarantes, se les formuló de manera expresa y repetida: que cuanto dijeran ante la misión encomendada a Charles Scicluna y a Jordi Bertomeu quedaría bajo reserva y solo llegaría al conocimiento del Santo Padre, sin que ningún dicasterio intermedio pudiera siquiera conocerlo. Quien comparece a relatar hechos íntimos o dolorosos lo hace confiando en el secreto de oficio, y sin esa confianza la institución entera carece de sentido.

Lo que se confirma ahora es que el contenido de aquellas declaraciones reservadas no permaneció en el ámbito que se había prometido, sino que terminó en manos de dos periodistas —Pedro Salinas y Paola Ugaz— que a la vez mantenían una notoria hostilidad pública con los comparecientes, y que de esa filtración nació el primer artículo difamatorio, firmado por Raúl Tola, con el que se inició una campaña de desprestigio que ha durado años y se ha replicado en numerosos medios dentro y fuera del Perú.

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Hasta aquí podía sostenerse, como hizo la defensa mediática de Bertomeu, que se trataba de una conjetura de los afectados; lo decisivo es que fue el propio Bertomeu quien lo reconoció por escrito en una serie de mensajes que los denunciantes tienen notarizados, y en los que, cursados desde el teléfono del entonces secretario de la Nunciatura, admite haber trasladado a Salinas y Ugaz el contenido de lo declarado, incluida la pregunta exacta sobre si uno de ellos escolarizaría hoy a su hijo en un colegio del Sodalicio. Que la filtración se dirigiera precisamente a quienes ya venían atacando a los declarantes despoja al hecho de toda apariencia de descuido y lo convierte en un acto cuyo resultado lesivo —el linchamiento reputacional de dos laicos que habían confiado en la reserva— era enteramente previsible para quien abrió la fuente.

La respuesta de los afectados a esa ruptura fue, en un primer momento, estrictamente privada y mesurada. Se limitaron a remitir sendas cartas notariales en las que pedían que se rectificara lo difundido y que se les explicara cómo había podido la prensa acceder al detalle de unas reuniones confidenciales. Solo recibieron respuestas informales y la negativa a entregarles cualquier documento firmado que reparase el daño. Fue solo después de agotar esa vía, y tras asesorarse —según refieren— con más de una decena de canonistas y varios abogados civiles, cuando decidieron presentar una denuncia penal ante la Fiscalía del Perú, por ser este el foro donde se había producido el daño, y preparar paralelamente una denuncia canónica ante la Rota. Una decisión que cualquier ordenamiento reconoce como el ejercicio legítimo de un derecho fundamental y que, lejos de tener nada de reprochable, constituye exactamente lo que la propia Iglesia viene reclamando.

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La reacción que esa denuncia desencadenó es lo que sitúa el caso en un terreno sin precedentes conocidos en los últimos años. En septiembre de 2024, los denunciantes fueron convocados con urgencia a la Nunciatura con el anuncio de que les esperaban «buenas noticias» de parte del Santo Padre. Lo que se les leyó en cambio fue un precepto penal que les amenazaba con la excomunión latae sententiae y que condicionaba el levantamiento de esa pena al cumplimiento, en un plazo fatal de cuarenta y ocho horas, de una lista de obligaciones: retirar de inmediato la denuncia penal interpuesta ante la fiscalía peruana, ofrecer disculpas públicas a los miembros de la misión, rectificar ante todos los medios con los que hubieran contactado y abstenerse en el futuro de cualquier manifestación pública o denuncia sobre los hechos objeto de la misión.

Todo ello bajo apercibimiento, además, de un pago de cien mil soles a cada uno y de la prohibición de volver a presentarse jamás como católicos en público.

Conviene reparar en lo que ese conjunto de exigencias significa cuando se lo despoja de la solemnidad del lenguaje canónico, porque lo que el documento hacía, en términos llanos, era emplear la sanción espiritual más grave que la Iglesia puede imponer a un fiel —la ruptura de su comunión— como medio de presión para que dos ciudadanos renunciaran a acudir a los tribunales de su propio país en defensa de su honor.

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El empleo de una pena medicinal para un fin por completo ajeno a la salvación de las almas, que es la única causa que el Derecho de la Iglesia reconoce a este tipo de sanciones, constituye un abuso espiritual en su forma más descarnada, en la medida en que instrumentaliza la comunión eclesial de una persona como moneda de cambio para proteger a un oficial frente a las consecuencias de sus propios actos.

Ese mismo proceder es, al mismo tiempo, un fraude de ley, porque el precepto penal canónico existe para prevenir o corregir delitos canónicos y no para blindar a un agente de la Santa Sede frente a un proceso penal sustanciado en sede civil, de modo que desviarlo a ese objeto supone utilizar el instrumento contra la finalidad para la que el ordenamiento lo previó; y es, además, un abuso de potestad de manual, porque las cargas impuestas exceden cualquier propósito correctivo imaginable y delatan, por su propia desproporción, que su verdadero objeto era la impunidad del denunciado.

Queda por considerar el extremo más turbio de todos. El documento aparecía atribuido a Francisco y encabezado con su nombre, pero carecía —y este es un dato comprobable sobre el propio papel, no una mera afirmación de los afectados— de número de protocolo, de folio y de cualquier referencia a un expediente, una ausencia que resulta sencillamente impensable en un acto auténtico de la Santa Sede, donde, como recuerdan quienes conocen el funcionamiento de la curia, hasta la más rutinaria de las solicitudes deja un rastro registral.

A esa anomalía formal se suma el relato de la audiencia que el propio Francisco les concedió en noviembre de 2024, que encaja de manera inquietante con aquel dato material: según refieren, el Pontífice, al leer el documento que ellos mismos le entregaron, lo calificó de error, preguntó si habían sido ellos quienes lo habían hecho y terminó revocándolo de su puño y letra junto a la firma que lo encabezaba.

La pregunta que el Papa les habría dirigido solo tiene sentido si la firma se obtuvo sobre un texto cuyo contenido no conocía, y si ello fue así, la conclusión que se impone es que alguien confeccionó y tramitó en nombre del Romano Pontífice un acto que el Pontífice no había hecho suyo, lo que equivaldría a una suplantación de hecho de la función papal y a la utilización de la autoridad suprema de la Iglesia como cobertura de un interés estrictamente personal.

Reunidos todos los elementos, la imagen que resulta es la de una misión nacida para escuchar y reparar a las víctimas que terminó generando víctimas nuevas, y la de un oficial encargado de custodiar la confianza de quienes acudían a declarar que primero quebrantó esa confianza y después, cuando se le pidieron cuentas, en lugar de responder a ellas intentó imponer el silencio a los agraviados con la peor moneda que un sacerdote de su posición tenía a su alcance, que era la comunión con la Iglesia.

Los propios denunciantes parten de que las víctimas reales existen, de que quienes cometieron delitos deben responder por ellos con el debido proceso y de que los dañados deben ser resarcidos. Lo que este caso pone de manifiesto es que la misión, al menos en este episodio, vulneró todas las garantías que reclama para los demás, y que la credibilidad de cualquier proceso de escucha futuro depende de esclarecer la ruptura de un secreto de oficio y el empleo de una excomunión como instrumento de coacción.

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