El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la suspensión cautelar que desde mediados de junio mantenía paralizados los sondeos y catas promovidos por el Gobierno en el Valle de los Caídos. La decisión permite reanudar estos trabajos técnicos, iniciados durante la visita de León XIV a España, considerados el paso previo a la elaboración del proyecto de resignificación previsto en la Ley de Memoria Democrática.
Según el auto, publicado por elDiario.es, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado y deja sin efecto la medida cautelar que había acordado tras el recurso presentado por la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica (ARVH), que en junio alegó que los trabajos se estaban realizando sin las autorizaciones necesarias y podían afectar a la integridad del conjunto monumental.
La resolución no entra todavía a resolver si las actuaciones impulsadas por la Administración se ajustan o no a Derecho. Esa cuestión quedará para la sentencia que ponga fin al procedimiento. Lo que decide ahora el tribunal es que no concurren las circunstancias necesarias para mantener suspendidos los trabajos mientras se tramita el recurso.
El tribunal distingue entre los sondeos y las futuras obras
La Abogacía del Estado defendió que los trabajos autorizados no constituyen las obras de resignificación, sino una fase previa destinada a obtener información sobre las características del terreno. Según recoge el auto, se trata de un número limitado de sondeos y pequeñas catas, reversibles y sin incidencia sobre los elementos arquitectónicos del conjunto.
A partir de esas alegaciones, el TSJM concluye que, en este momento del procedimiento, «no se aprecia que la Administración esté actuando desprovista de título administrativo habilitante». Asimismo, considera que mantener la suspensión cautelar «podría generar perjuicio a los intereses generales», al recordar que la Ley de Memoria Democrática prevé el desarrollo del proceso de resignificación del recinto.
La medida cautelar cambia tras las alegaciones del Estado
La nueva resolución modifica la situación creada el pasado 16 de junio, cuando el propio TSJM ordenó paralizar cautelarmente los trabajos tras admitir el recurso presentado por la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica.
En lla fase inicial, el tribunal entendió que procedía suspender temporalmente las actuaciones mientras la Administración aportaba la documentación necesaria para responder a las alegaciones de la parte recurrente, que sostenía que los sondeos se estaban realizando sin autorización municipal y sin las autorizaciones sectoriales exigibles.
Ahora, una vez examinadas las alegaciones de la Abogacía del Estado, la Sala considera que la suspensión cautelar ya no resulta procedente, sin que ello suponga un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del proyecto.
El debate sobre la protección patrimonial
En la resolución que acordó la suspensión cautelar, el tribunal había hecho referencia a que el conjunto gozaba de la máxima protección patrimonial. Sin embargo, el nuevo auto incorpora la documentación presentada por la Abogacía del Estado, según la cual el conjunto monumental no ha sido declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por la Comunidad de Madrid.
Ese extremo había sido uno de los argumentos utilizados por la asociación recurrente para solicitar la paralización de los trabajos. La nueva resolución ya no fundamenta la medida cautelar en esa consideración, aunque tampoco entra a resolver de manera definitiva la cuestión de la protección patrimonial del recinto.
La situación mantiene además abierto el debate sobre una eventual declaración del Valle de los Caídos como Bien de Interés Cultural, una posibilidad que distintas asociaciones vienen reclamando desde hace años.
El procedimiento judicial sigue abierto
El auto conocido ahora permite únicamente que se reanuden los sondeos y catas mientras continúa la tramitación del recurso contencioso-administrativo.
Será la sentencia sobre el fondo del asunto la que determine si las actuaciones administrativas impugnadas cumplen o no los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y si el Gobierno puede continuar desarrollando el proyecto previsto para el Valle de los Caídos.
La decisión, por tanto, no resuelve el litigio, sino únicamente la procedencia de mantener o levantar la suspensión cautelar acordada durante la fase inicial del procedimiento.