El Papa: «Yo también tengo que ser juez»

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Pidió oraciones para esa tarea a los participantes de en la plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

Esta mañana, el Santo Padre ha recibido en audiencia a los participantes en la plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y les ha dirigido un discurso.

Les ofrecemos el Discurso del Santo Padre, publicado en español por la Oficina de Prensa de la Santa Sede:

Sres. cardenales, queridos hermanos en el episcopado y el presbiterado, queridos hermanos y hermanas:

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Me alegra recibiros hoy por primera vez, al final de vuestra sesión plenaria. Doy las gracias al presidente por recordar el espíritu con el que se han llevado a cabo vuestros trabajos, cuyo tema ha sido el esquema de la revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus in Ecclesia. Este encuentro  me brinda la oportunidad de agradeceros vuestro servicio que, en nombre y con la autoridad del Sucesor de Pedro, realizáis en beneficio de las Iglesias y de los pastores (cf. Christus Dominus, 9). La colaboración específica de vuestro dicasterio está definida en la constitución Pastor Bonus (cf. artículos 154-158), que la resume en la asistencia a la función legislativa del Sumo Pontífice, Legislador universal, en la correcta interpretación de las leyes promulgadas por él, en la asistencia a otros dicasterios en materia de derecho canónico y en la vigilancia de la legitimidad de los textos normativos promulgados por los legisladores bajo la suprema autoridad.

El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, a través de diversas iniciativas, se compromete también a ofrecer su ayuda a los pastores de las Iglesias particulares y de las conferencias episcopales para la correcta interpretación y aplicación del derecho; más en general, para difundir  su conocimiento y la atención que se le debe prestar. Es necesario readquirir y profundizar el verdadero significado del derecho en la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, donde la preeminencia es la de la Palabra de Dios y  la de los Sacramentos, mientras que la norma jurídica tiene un papel necesario pero subordinado y al servicio de la comunión. En esta línea, es oportuno que el Dicasterio contribuya a la reflexión sobre la genuina formación jurídica en la Iglesia, que  haga comprender la naturaleza pastoral del derecho canónico, su naturaleza instrumental respecto a la salus animarum (c. 1752) y su necesidad de respetar la virtud de la justicia, que debe ser siempre afirmada y garantizada.

En esta perspectiva, es más actual que nunca la invitación de Benedicto XVI en su Carta a los Seminaristas, válida también para todos los fieles: » Pero también aprended a comprender y -me atrevo a decir- a amar el derecho canónico por su necesidad intrínseca y por su aplicación práctica: una sociedad sin derecho sería una sociedad carente de derechos. El derecho es una condición del amor (n. 5). Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es una traba para la presunta «eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales. Evitando soluciones arbitrarias, el derecho se convierte en un baluarte válido en defensa de los últimos y de los pobres, en un escudo protector para aquellos que corren el riesgo de ser víctimas de los poderosos de turno. Lo vemos hoy; vemos cómo en este contexto de guerra mundial a trozos, siempre hay una ausencia del derecho, siempre. Las dictaduras nacen y crecen sin el derecho. En la Iglesia no puede pasar eso.

También el tema que habéis estudiado en vuestra plenaria va en esta dirección, para remarcar  que el derecho penal es también un instrumento pastoral y como tal debe ser considerado y aceptado. El obispo debe ser cada vez más consciente de que en su Iglesia, de la que es constituido  pastor y cabeza, es precisamente por ello también juez entre los fieles que le han sido confiados. Pero el papel de juez siempre tiene una huella pastoral en cuanto está encaminado a la comunión entre los miembros del Pueblo de Dios. Esto es lo que determina el Código vigente: Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo. (cf. c. 1341). De ello se deduce que la sanción penal es siempre la extrema ratio, el remedio extremo al que recurrir, cuando todos los demás caminos posibles para lograr el cumplimiento normativo hayan resultado ineficaces.

A diferencia de la prevista por el legislador estatal, la pena canónica tiene siempre un significado pastoral y persigue no sólo una función de respeto del ordenamiento, sino también la reparación y sobre todo el bien del culpable. El fin reparativo se propone restablecer, en la medida de lo posible, las condiciones que precedieron a la violación que perturbó la comunión. En efecto, cada delito afecta a toda la Iglesia cuya comunión ha sido violada por quien deliberadamente atentó contra ella con su comportamiento. El fin de la recuperación del individuo subraya que la pena canónica no es un instrumento meramente coercitivo, sino que tiene un carácter marcadamente medicinal. En última instancia, representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la santificación personal y común.

El trabajo de revisión del Libro VI del Código Latino, del que os habéis ocupado durante algunos años y que con esta Plenaria llega a su conclusión, va en la dirección correcta: actualizar la legislación penal para hacerla más orgánica y conforme con las nuevas situaciones y problemáticas del contexto sociocultural actual, y al mismo tiempo ofrecer instrumentos adecuados para facilitar su aplicación. Os exhorto a proseguir con tenacidad en esta tarea. Rezo por ello y os bendigo a todos y a vuestro trabajo. Y, por favor, no os olvidéis de rezar por mí, porque yo también tengo que ser juez. Gracias.

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Comentarios
14 comentarios en “El Papa: «Yo también tengo que ser juez»
  1. Bueno, como era de esperar, Eche nique / Belzu negui ha caído en el sedevacantismo. Espero que te enmiendes. Imagina condenarte eternamente por cismático habiendo pensado en vida que eras el nuevo San Atanasio. Las redes, a tu edad, te están haciendo un daño inmenso al alma. Considera dejar de sanatanasiar un poco, por el bien de tu alma.

    1. Te equivocas de todas todas, tienes una cita urgente con tu sacerdocio bautismal o ministerial para defender la verdadera fe.

      Mira, ante el peor Papa que jamás ha existido en la historia, todo un privilegio para mi vida porque he aprendido mucho de el tonterío peronisto de Fran, es que el crítico jamás, oye bien, nunca jamás tiene la culpa del cúmulo de sandiadas y melonadas de Berg, sino que el que tiene el 100% de la culpa, responsabilidad e imputabilidad es el Papa, o supuesto Papa actual, y todos, lee bien, todos los cardenales y obispos, incluyendo a los Sarahs y compañía, que no lo echan ya de una vez por todas por su galáctica falta de conocimiento, capacidad y competencia.

      Te has equivocado, ve, cumple con la cita…

    2. Miren tamaño Juez!!!
      Entregó la iglesia a los comunistas chinos, nos metió la pachamama, no contestó a los Cardenales de la dubbia… Y si quieren más vayan al Dezinger Bergoglio, donde hay pruebas, no de oídas, sí muy bien documentadas. Entonces sí se puede opinar de manera no emocional, sino racional.

      Dios Bendiga al Papa Benedicto XVI. «El de Jesús»

  2. Cierto y verdad, el único que tiene auctoritas moral y espiritual al 100% es Benedicto, no Francisco, no, al cual le deseo salud y buen provecho en su ingesta de churrasco de carne de vaca con acompañamiento verduril de ambientalismo, indigenismo panteísta, homosexualismo, migracionismo, protestantismo, comunismo marxista ateo, globalismo, ecumenismo ecumaníaco relativista y poliédrico. Buena digestión.

  3. Ahora resulta que el católico no puede opinar. Los tiempos en los que los fieles guardaban silencio y solo acataban, pues hoy se esfumaron. No estoy diciendo con esto que debamos faltar a la Autoridad Eclesiástica. Sin embargo, cuando esa misma autoridad desde el mismo inicio de sus funciones comenzó a ser ambiguo y meter la política en cada uno de sus discursos, de alguna manera promueven en el católico interesado en su Iglesia y los acontecimientos que suceden en ella, a pensar y ejercer un juicio crítico que la misma libertad en Cristo nos faculta. El juicio de valor, no debe confundirse con el de justicia. El segundo solo Dios lo puede ejercer.»Cuando juzgues, no juzgues por apariencias, sino con juicio recto» es la exhortación del Señor y es la que se ocupa del juicio de valor de una conducta o comportamiento. Así que no meta miedo, P. Antonio que muchos católicos de monaguillo Andrés, tienen muy poco..

  4. No somos jueces .Los católicos sabemos que no podemos ser jueces.No es que no debamos .No.Es que no podemos.
    Los católicos sabemos que tan solo cumpliendo l voluntad De Dios que la conocemos a través de la Gracia es como podemos iniciar el camino hacia el Padre.
    Nuestra percepción ,nuestras elucubraciones de poco valen.Es más nos alejan del camino correcto.Juzgar no.Nunca.Ser dóciles a la Gracia De Dios y un nos hace cumplir con la voluntad del Padre.Eso,si.

    1. Juzgar para condenar, no.
      Pero juzgar es esencial en la vida del cristiano.
      ¿Cómo, si no, vamos a discernir el mal del bien si no es a través de nuestra capacidad de enjuiciar?

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