El papa León XIV ha aprobado una modificación del Reglamento del Personal de la Curia Romana que introduce nuevos procedimientos para la aplicación de sanciones disciplinarias y amplía las garantías de defensa de los empleados ante posibles suspensiones superiores a 30 días o despidos. La decisión ha sido comunicada este viernes 30 de octubre mediante un rescripto firmado por el cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado de la Santa Sede.
Según el documento publicado por la Sala de Prensa del Vaticano, el Pontífice aprobó las modificaciones durante una audiencia concedida a Parolin el pasado 19 de octubre.
Los cambios afectan a tres disposiciones del Reglamento del Personal de la Curia Romana: los artículos 62 § 3, 68 § 2 y 68 § 4, relativos a las sanciones disciplinarias y al procedimiento que debe seguirse para su aplicación.
La reforma establece una distinción entre las suspensiones de hasta 30 días y las sanciones de mayor gravedad. También amplía el plazo para presentar alegaciones y reconoce expresamente la posibilidad de recurrir a un abogado en los procedimientos que puedan terminar en una suspensión prolongada o en un despido.
León XIV modifica el reglamento que aprobó en noviembre de 2025
Las nuevas disposiciones introducen cambios en el Reglamento del Personal de la Curia Romana aprobado por León XIV el 23 de noviembre de 2025, que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Aquella normativa fue promulgada inicialmente por un período experimental de cinco años y regula las condiciones organizativas, económicas y disciplinarias del personal que presta servicio en la Secretaría de Estado, los dicasterios y otros organismos de la Curia romana, así como en las instituciones vinculadas a la Santa Sede.
El reglamento contempla tanto las obligaciones de los empleados como las disposiciones relativas a la jornada laboral, las retribuciones, los permisos, las vacaciones y los procedimientos disciplinarios.
La modificación anunciada este viernes se concentra en estos últimos, con cambios en la intervención de la Comisión Disciplinaria y en las garantías reconocidas a los trabajadores.
Las suspensiones de hasta 30 días quedan fuera de la intervención obligatoria de la Comisión Disciplinaria
La primera modificación afecta al artículo 62 § 3, que regula la intervención de la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana en la determinación de determinadas sanciones.
La nueva redacción introduce una excepción para las suspensiones de hasta un máximo de 30 días, conforme a lo establecido en el artículo 64 § 2 del reglamento.
De este modo, la intervención de la Comisión Disciplinaria deja de ser obligatoria en esos supuestos, mientras que continúa prevista para las sanciones de mayor gravedad.
La reforma establece así una diferencia en el procedimiento según la duración de la suspensión que pueda imponerse al empleado.
Los empleados tendrán 15 días para defenderse ante posibles despidos
La segunda modificación afecta al artículo 68 § 2 y regula los plazos de defensa de los empleados sometidos a un procedimiento disciplinario.
La norma general mantiene que el responsable del organismo correspondiente debe comunicar al interesado los incumplimientos que se le atribuyen y concederle un plazo de diez días para presentar sus alegaciones.
Sin embargo, cuando los hechos puedan dar lugar a una suspensión superior a 30 días o al despido, el plazo se amplía a 15 días.
El nuevo texto establece:
«Cuando el responsable del organismo considere que los hechos imputados pueden dar lugar a una suspensión superior a 30 días o al despido, se concederán al interesado 15 días para presentar sus alegaciones».
La disposición también reconoce expresamente la posibilidad de contar con asistencia jurídica durante el procedimiento.
Para ello, el empleado podrá elegir un abogado entre los miembros del Cuerpo de Abogados de la Santa Sede o del Colegio de Abogados de la Curia Romana.
Esta previsión incorpora al procedimiento disciplinario una garantía específica para quienes puedan enfrentarse a las sanciones laborales más graves.
La Comisión Disciplinaria deberá intervenir ante suspensiones prolongadas o despidos
La tercera modificación afecta al artículo 68 § 4 y precisa los supuestos en los que el expediente debe remitirse a la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana.
La nueva redacción establece que, cuando el responsable del organismo considere procedente una suspensión superior a 30 días o el despido, deberá transmitir las actuaciones a dicha comisión.
Al mismo tiempo, tendrá que informar al empleado afectado de la remisión del expediente y de la posibilidad de recurrir a un abogado de los organismos jurídicos previstos en el reglamento.
La disposición introduce así una obligación expresa de información al interesado en los procedimientos que puedan concluir con las sanciones más graves.
Los cambios anunciados no modifican las causas que pueden dar lugar a una sanción disciplinaria, sino las reglas aplicables a su tramitación.
La reforma llega después de las reclamaciones laborales de los empleados del Vaticano
La modificación del reglamento se produce pocas semanas después de que León XIV recibiera a representantes de los empleados del Vaticano tras sus reclamaciones salariales.
Durante aquella audiencia, celebrada el pasado 5 de octubre, el Pontífice pidió reforzar el diálogo entre los trabajadores y las instituciones de la Santa Sede, al tiempo que recordó la dignidad del trabajo y la importancia de reconocer el valor y las competencias de cada empleado.
El encuentro estuvo precedido por las reclamaciones de la Asociación de Empleados Laicos del Vaticano (ADLV), que había solicitado compensaciones por los efectos económicos de las medidas de contención salarial aplicadas durante el pontificado de Francisco.
Los representantes de los trabajadores también habían reclamado una mayor participación en las decisiones que afectan a sus condiciones laborales.
En aquella ocasión, León XIV no anunció medidas económicas concretas, pero insistió en que el diálogo debía ser el principal camino para encontrar soluciones a los problemas laborales.
Las reclamaciones de los empleados se centraban fundamentalmente en cuestiones salariales y de representación, mientras que la reforma anunciada este viernes afecta específicamente a los procedimientos disciplinarios.
Entrada en vigor de las nuevas disposiciones
El rescripto establece que las modificaciones entrarán en vigor con su publicación en L’Osservatore Romano y que posteriormente serán incorporadas a los Acta Apostolicae Sedis, la publicación oficial de la Santa Sede.
El documento lleva fecha del 19 de octubre de 2026 y está firmado por el cardenal Pietro Parolin, en su condición de secretario de Estado.
Con esta decisión, León XIV introduce nuevos ajustes en el reglamento laboral aprobado al comienzo de su pontificado, diferenciando los procedimientos disciplinarios según la gravedad de las sanciones y ampliando las garantías de defensa de los empleados que puedan enfrentarse a una suspensión prolongada o al despido.