La Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) ha expresado su «fuerte preocupación» por las conclusiones presentadas por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, en el litigio que determinará hasta dónde puede llegar el derecho de supresión de datos del RGPD cuando se aplica a los registros bautismales de la Iglesia católica.
Las conclusiones, publicadas el pasado 1 de octubre en el asunto C-12/25, Bisdom Gent, sostienen que el derecho de supresión contemplado en la legislación europea de protección de datos puede aplicarse, en principio, a los datos personales que figuran en esos libros. Sin embargo, no reconocen un derecho general ni automático a eliminarlos: cada caso exigiría ponderar los derechos de la persona interesada frente a la autonomía institucional y la libertad religiosa de la Iglesia.
El Secretariado de la COMECE reaccionó este lunes, 5 de octubre, advirtiendo de las consecuencias que podría tener la tesis planteada por Medina si finalmente fuese asumida por el Tribunal. El organismo cuestiona especialmente que, cuando la conservación de los datos no pueda justificarse, la simple anotación de la voluntad de abandonar la Iglesia o el tachado que permita seguir leyendo la información dejen de considerarse suficientes.
Una opinión que no es todavía la sentencia del TJUE
El litigio tiene su origen en Bélgica, donde una persona bautizada en la Iglesia católica pidió a la diócesis de Gante que eliminara todas las referencias a ella de sus registros y archivos, invocando el Reglamento General de Protección de Datos.
La diócesis hizo constar su abandono de la Iglesia y tachó sus datos personales, aunque manteniéndolos legibles. El interesado acudió entonces a la Autoridad de Protección de Datos belga, que ordenó su supresión. La diócesis recurrió la decisión y el tribunal belga que conoce del litigio planteó al TJUE varias cuestiones sobre la interpretación del RGPD.
La abogada general Laila Medina considera que los registros bautismales constituyen un conjunto estructurado de datos personales y que, por tanto, su tratamiento está sometido al RGPD. Esto no significa, sin embargo, que toda persona que lo solicite tenga derecho a hacer desaparecer sus datos del libro de bautismos.
Según Medina, una vez formulada una petición de supresión, la Iglesia podría seguir conservando esos datos si demuestra que existen razones legítimas imperiosas que lo justifiquen. Entre ellas, la abogada general admite que garantizar la correcta administración de los sacramentos —incluido el hecho de que el Bautismo solamente puede recibirse una vez— puede constituir una de esas razones.
Aun así, correspondería al tribunal nacional determinar si conservar los datos es necesario para alcanzar ese objetivo y si el interés de la Iglesia prevalece sobre los derechos y libertades del interesado. La cuestión deberá analizarse, por tanto, caso por caso.
Los tribunales nacionales tendrían que ponderar, por una parte, el derecho a la vida privada, la protección de los datos personales y la libertad de pensamiento, conciencia y religión del interesado y, por otra, la autonomía de la Iglesia y su propia libertad religiosa.
Medina considera además que, al realizar esa ponderación, puede tenerse en cuenta el eventual impacto que la conservación de los datos produzca sobre quien quiere desvincularse de una comunidad religiosa, incluido, en determinadas circunstancias, un posible sufrimiento emocional. Este razonamiento ha sido expresamente cuestionado por la COMECE, que considera «poco convincentes» esas consideraciones.
Conviene subrayar que estas conclusiones no constituyen una sentencia y no vinculan a los jueces del TJUE. La función de los abogados generales consiste en proponer, con independencia, una solución jurídica a determinados asuntos sometidos al Tribunal. Los jueces han iniciado ahora sus deliberaciones y dictarán sentencia posteriormente.
El punto que preocupa a la COMECE
La principal preocupación de la COMECE aparece en el escenario en el que un tribunal determine que la Iglesia no ha acreditado razones suficientes para continuar tratando los datos de una determinada persona.
Medina sostiene que, en ese supuesto, tachar el nombre y los demás datos personales pero dejarlos legibles, incluso acompañándolos de una anotación que haga constar el abandono de la Iglesia, no equivaldría a una verdadera supresión a efectos del RGPD.
Los datos identificativos tendrían que quedar ilegibles en la medida necesaria para que la persona dejase de estar identificada o pudiera ser identificada fácilmente. Podría conservarse, en cambio, la información de que en un determinado lugar y fecha se celebró un bautismo. Tampoco sería necesario arrancar físicamente una página del libro: podrían utilizarse procedimientos que ocultasen los datos personales conservando intacta la información restante.
Incluso en el supuesto de que la Iglesia no pudiera justificar la conservación de esos datos por razones relacionadas con la administración de los sacramentos, Medina contempla otra posible base para mantenerlos: su conservación con fines de archivo en interés público o de investigación histórica. Para ello, sin embargo, tendrían que cumplirse las condiciones y garantías previstas por el Derecho europeo y nacional.
Es precisamente la posibilidad de que los datos identificativos deban hacerse ilegibles la que ha provocado la reacción de la COMECE.
El organismo recuerda que la práctica de añadir una anotación marginal al registro ha sido aceptada como solución jurídica adecuada en distintos ordenamientos de los Estados miembros y advierte de que hacer desaparecer los datos identificativos cambia sustancialmente la naturaleza del documento.
«Borrar el nombre y apellido de la persona bautizada del registro de un bautismo priva por completo al registro del bautismo, como tal, de su significado, valor y finalidad», sostiene la Comisión.
La COMECE echa además en falta una consideración suficiente de las consecuencias que esa eliminación podría tener sobre los intereses y derechos de terceros. Su objeción parte de la propia naturaleza de los libros bautismales: no se limitan a registrar la voluntad presente de pertenecer o no a la Iglesia, sino que dejan constancia de un bautismo efectivamente celebrado.
Inseguridad jurídica para las diócesis europeas
La COMECE teme que la orientación propuesta por Medina pueda generar una «importante inseguridad jurídica» para las instituciones eclesiásticas responsables del tratamiento de estos datos en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
El problema afecta, según recuerda el organismo, a unos registros que constituyen «un pilar central» del funcionamiento y la organización interna de la Iglesia y que son esenciales para que pueda desarrollar su misión.
La propia abogada general reconoce el peso de esta autonomía eclesial. Sus conclusiones señalan expresamente que la ponderación no puede realizarse de manera abstracta y que los tribunales deberán atender a las circunstancias particulares de cada petición.
La COMECE considera, no obstante, insuficiente la orientación planteada y espera que la futura sentencia del TJUE establezca una línea más favorable a la protección de los registros bautismales frente a las solicitudes de supresión. Su Comisión de Asuntos Jurídicos estudia ahora detalladamente las conclusiones de Medina ante la posibilidad de elaborar un documento de posición sobre el asunto.
Borrar los datos no significa «borrar» el bautismo
El alcance del litigio debe distinguirse, en todo caso, de la realidad sacramental del Bautismo. Lo que se discute ante el TJUE es el tratamiento jurídico de los datos personales que permiten identificar al bautizado dentro de un registro, no la existencia ni la validez del sacramento recibido.
Para la Iglesia católica, el Bautismo válidamente administrado imprime carácter sacramental y no puede repetirse ni deshacerse posteriormente por la voluntad del bautizado. La eventual obligación civil de hacer ilegibles determinados datos de una partida no tendría, por tanto, capacidad alguna para «borrar» el Bautismo.
El debate abierto en Luxemburgo es distinto: determinar si las normas europeas de protección de datos pueden obligar a una diócesis, en determinadas circunstancias y después de ponderar los derechos en conflicto, a suprimir los elementos que permiten identificar a una persona en sus libros sacramentales.
Por ahora, esa pregunta continúa sin una respuesta definitiva. Las conclusiones de Medina son únicamente una propuesta jurídica dirigida al Tribunal. Será la futura sentencia del TJUE la que establezca la interpretación del Derecho de la Unión que deberán seguir los tribunales nacionales.