El TJUE decidirá si la Iglesia puede ser obligada a borrar los registros bautismales de los apóstatas

El TJUE decidirá si la Iglesia puede ser obligada a borrar los registros bautismales de los apóstatas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deberá determinar si una persona que abandona la Iglesia católica puede exigir, al amparo del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sus datos sean eliminados de los registros bautismales. La resolución del caso podría tener consecuencias para las diócesis de toda la Unión Europea y ha llevado a los obispos europeos a advertir de una posible injerencia en la autonomía de la Iglesia.

El litigio tiene su origen en Bélgica y enfrenta a la diócesis de Gante con la Autoridad de Protección de Datos del país. La cuestión ha llegado a Luxemburgo como asunto C-12/25, Bisdom Gent, después de que un tribunal belga planteara al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del derecho al borrado reconocido por el RGPD. El Tribunal celebró la vista el pasado 30 de junio.

Un apóstata exigió que desapareciera su bautismo del registro

El origen del caso está en una persona que había sido bautizada en la Iglesia católica y posteriormente manifestó su voluntad de abandonarla. Solicitó que todas las referencias a su persona fueran eliminadas de los registros y archivos eclesiásticos.

La diócesis de Gante no eliminó la partida de bautismo. En su lugar, incorporó una anotación marginal al registro haciendo constar la voluntad del interesado de abandonar la Iglesia, procedimiento con el que se preserva el hecho histórico y sacramental del bautismo sin presentar al interesado como miembro practicante de la Iglesia.

La persona acudió entonces a la Autoridad de Protección de Datos belga, que en diciembre de 2023 ordenó al obispado borrar sus datos del registro bautismal.

La autoridad reconoció que el derecho de supresión contemplado en el RGPD no es absoluto y que la Iglesia tiene un interés legítimo en conservar constancia de los bautismos. Sin embargo, consideró que, en este caso concreto, la conservación durante toda la vida de los datos del interesado resultaba desproporcionada una vez que este había expresado inequívocamente su deseo de desvincularse de la Iglesia.

La diócesis recurrió la decisión y el Tribunal de Apelación de Bruselas decidió trasladar la cuestión al TJUE, que deberá establecer cómo debe interpretarse el artículo 17 del RGPD en este supuesto.

Los obispos europeos advierten de una injerencia en la autonomía de la Iglesia

Ante las posibles repercusiones del caso, la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) publicó el pasado 3 de septiembre un documento jurídico en defensa de la integridad de los registros bautismales.

Los obispos europeos sostienen que la controversia va mucho más allá de una simple cuestión administrativa sobre conservación de datos personales. A su juicio, está en juego hasta dónde puede llegar la legislación europea a la hora de intervenir en la organización interna de una confesión religiosa.

La COMECE recuerda que el registro bautismal cumple una función esencial en el ordenamiento canónico. El bautismo constituye la puerta de acceso a los demás sacramentos y produce una realidad que, para la Iglesia, no puede simplemente dejar de existir por la voluntad posterior del bautizado.

Por ello, la Comisión considera que obligar a la Iglesia a eliminar esos datos afectaría a su autonomía institucional y a su libertad religiosa.

El bautismo no puede «borrarse»

La cuestión presenta una particularidad que diferencia estos registros de una simple base de datos de afiliados: para la Iglesia católica, el bautismo imprime carácter y no puede repetirse ni anularse.

El canon 849 del Código de Derecho Canónico define el bautismo como necesario para la salvación y señala que mediante él la persona queda incorporada a la Iglesia. Por su parte, el canon 845 establece que el bautismo, la confirmación y el orden, al imprimir carácter, «no pueden reiterarse».

Por ello, la conservación del registro permite comprobar que una persona ya ha recibido válidamente el sacramento. También resulta necesaria para posteriores actuaciones canónicas, especialmente cuando se administran otros sacramentos o se tramita un matrimonio.

La COMECE rechaza además que el registro bautismal pueda equipararse a una lista actual de miembros de la Iglesia. Una anotación marginal que haga constar la voluntad de una persona de abandonarla permite reflejar esa decisión sin alterar el hecho histórico de que recibió el bautismo.

También afecta a padres, padrinos y matrimonios

Los obispos europeos advierten de otra consecuencia: una partida bautismal no contiene exclusivamente información sobre el bautizado.

En ella aparecen también datos relacionados con los padres, padrinos y el ministro que administró el sacramento. Su eliminación podría afectar, por tanto, a terceros y alterar la integridad de documentos que acreditan acontecimientos históricos.

La COMECE destaca asimismo la importancia de estos registros en los procedimientos matrimoniales de la Iglesia y recuerda que, fuera del ámbito estrictamente canónico, las partidas sacramentales han servido como prueba en asuntos civiles relacionados con herencias, nacionalidad, pensiones, propiedades o inscripción de nacimientos.

A ello se suma su valor como fuente histórica y genealógica.

Los tribunales europeos no han mantenido un criterio uniforme

El caso de Gante puede resultar especialmente relevante porque hasta ahora las autoridades nacionales europeas han dado respuestas diferentes a este conflicto.

La propia documentación del procedimiento ante el TJUE recoge, por ejemplo, que la autoridad irlandesa de protección de datos consideró en 2023 que un arzobispo podía invocar un interés legítimo para conservar los datos contenidos en un registro bautismal incluso cuando el interesado ya no quisiera estar asociado con la Iglesia. Un tribunal administrativo esloveno había respaldado también la conservación de esos datos por su valor archivístico.

En España existen igualmente precedentes judiciales sobre la relación entre los registros religiosos y la protección de datos. El Tribunal Supremo ha reconocido, en un asunto relativo a los Testigos de Jehová, que una confesión puede conservar determinados datos mínimos de una persona que la haya abandonado cuando sean necesarios para sus propios fines religiosos.

La llegada del litigio belga a Luxemburgo plantea ahora por primera vez la posibilidad de establecer una interpretación europea del RGPD específicamente aplicable a los registros bautismales católicos.

Una decisión con consecuencias para toda la Iglesia europea

El procedimiento todavía no está resuelto. La abogada general del TJUE, Tamara Ćapeta Medina, tiene previsto presentar sus conclusiones el 1 de octubre de 2026. Posteriormente corresponderá al Tribunal dictar sentencia.

Aunque el litigio nació de un único bautismo registrado en una parroquia belga, la interpretación que establezca el TJUE sobre el RGPD deberá ser tenida en cuenta por los tribunales de los Estados miembros.

Para la COMECE, por eso, el fondo del asunto no consiste únicamente en determinar cuánto tiempo puede conservarse un dato personal. La cuestión es también si el derecho europeo puede obligar a una confesión religiosa a modificar los registros mediante los cuales deja constancia jurídica e histórica de la administración de uno de sus sacramentos.

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