El Instituto del Verbo Encarnado vive la semana más delicada de sus cuarenta y dos años de historia. El 14 de septiembre los delegados pontificios convocaron en Roma a los superiores provinciales de las dos ramas, masculina y femenina, para comunicarles formalmente lo que los tribunales de la Santa Sede habían concluido sobre el fundador, el padre Carlos Miguel Buela. Diez días después, monseñor José Antonio Satué, sor Clara Echarte y sor Simona Brambilla, prefecta del Dicasterio para la Vida Consagrada, firmaban un comunicado público, precedido de una carta más extensa a los miembros, en el que recordaban que dos tribunales alcanzaron la certeza moral de que Buela cometió un delito contra el sexto mandamiento con violencia contra varias personas, y en el que anunciaban una relectura del carisma, la revisión de las Constituciones y criterios para el uso de las imágenes y escritos del fundador.
Entre una fecha y otra apareció un escrito sin firma, atribuido a superiores mayores del Instituto, con la tesis que ha incendiado a la familia religiosa: puesto que el proceso penal no concluyó por la muerte del acusado, «no corresponde al Instituto formular un juicio de culpabilidad sobre el Fundador ni considerar jurídicamente concluido un proceso que no llegó a su término». Y hoy InfoVaticana publica, en exclusiva mundial, la carta que el padre Martín Prado ha hecho circular entre sus hermanos: una nota manuscrita de Francisco de agosto de 2023 en la que el Papa escribe que «no hubo sentencia», acompañada de sus reflexiones sobre lo que el Pontífice le dijo en privado del fundador y de sus acusadores.
No es un asunto menor ni un pleito interno. La Familia Religiosa del Verbo Encarnado reúne a más de tres mil religiosos en cuarenta y cinco países, ha sido durante tres décadas una de las fuentes de vocaciones más fecundas de la Iglesia hispanoamericana y lleva más de siete años intervenida, sin gobierno propio, con el seminario cerrado por Roma y con una comunidad partida entre quienes aceptan la verdad de los tribunales y quienes siguen peregrinando a la tumba de su fundador. Lo que se decide ahora es si esa familia puede seguir existiendo con su carisma purificado como los Legionarios, o si termina, como el Sodalicio, en una larga agonía por la negativa a mirar de frente al hombre que la fundó.
Este medio ha seguido el expediente con distancia crítica hacia la intervención romana, y no ha ocultado sus reservas sobre algunos de los nombres que hoy gobiernan el Instituto. Justamente por eso creemos que debemos decir con claridad lo que el análisis jurídico del caso impone.
Este no es el caso Lute
Hace apenas tres semanas denunciábamos en estas páginas la argucia salida de Doctrina de la Fe para cerrar casos de abusos sin juicio ni reparación: la dispensa de las obligaciones sacerdotales convertida en atajo para evitar el proceso penal. El caso Lute, en Chiclayo, es el ejemplo más acabado de ese método: una causa extinguida sin instrucción, mediante una dispensa instrumental, irregular en la forma e inmoral en el fondo, que dejó a las víctimas sin verdad y al acusado sin juicio. Lo calificamos de antijurídico y lo seguimos sosteniendo.
Conviene decir con la misma claridad que el caso del padre Buela es justo lo contrario.
Un proceso de verdad
Las denuncias contra Buela no se resolvieron por decreto ni por dispensa negociada. El cardenal Santos Abril y Castelló constituyó en mayo de 2020 un Tribunal Penal Especial, colegial, que oyó al acusado, a su abogado y a numerosos testigos antes de dictar sentencia en julio de 2021. Esa sentencia identificó cinco víctimas concretas y calificó los hechos como delito contra el sexto mandamiento cometido con violencia, la figura del canon 1395 §2.
La defensa apeló. Un segundo tribunal, constituido en noviembre de 2021, practicó una instrucción complementaria, reclamó documentos, volvió a escuchar al acusado y admitió los testigos que propuso su letrado. En marzo de 2023 votó la confirmación íntegra de la condena. Dos colegios de jueces, con instrucción propia cada uno, llegaron a la misma conclusión sobre los mismos cinco casos.
Testigos, contradicción, defensa letrada, sentencia motivada, recurso y nueva instrucción. Es el catálogo completo de garantías que el derecho canónico ofrece a un acusado, y Buela las tuvo todas.
Dónde está la argucia
El fundador murió veinticuatro días después de que el tribunal de apelación votara la confirmación de su condena. La sentencia de segunda instancia no llegó a redactarse ni a publicarse, y en junio de 2023 el juez decretó la extinción de la causa. Sobre ese hueco de tres semanas los superiores mayores del Instituto han levantado, en un escrito anónimo difundido tras la reunión de Roma del 14 de septiembre, la tesis de que «no corresponde al Instituto formular un juicio de culpabilidad sobre el fundador».
Ahí está la trampa. La publicación de la sentencia (canon 1614) es el requisito para que la pena produzca efectos frente al condenado: para que pueda conocerla, impugnarla y cumplirla. Es una garantía del reo, y el reo ha muerto. La muerte extingue la acción penal, es decir, la posibilidad de castigar. No extingue los hechos, no extingue las pruebas practicadas y no extingue la certeza moral que dos tribunales alcanzaron tras oír al acusado. El decreto de extinción no absuelve a nadie ni revoca la sentencia de primera instancia, que sigue existiendo como acto válido, motivado y notificado.
Pretender que la falta de efectos procesales impide el juicio moral es confundir deliberadamente dos planos. Un tribunal no crea la verdad de los hechos al publicar la sentencia; la declara. La declaración se votó, consta en actas y fue reproducida por los delegados pontificios con su tenor literal: «consta que ha cometido el delito… debe confirmarse la sentencia condenatoria de primera instancia». Quien sostiene que eso no permite juzgar la conducta del fundador no defiende una garantía procesal; utiliza un accidente cronológico para eludir una verdad incómoda.
Es, en el fondo, la misma operación que denunciábamos a propósito de la dispensa: sustituir el juicio sobre los hechos por una maniobra formal. En Chiclayo la maniobra evitó que hubiera juicio. En el IVE la maniobra pretende que un juicio que hubo, con todas sus garantías, no cuente.
Lo que la carta del padre Prado objeta
El padre Martín Prado, en la carta que hoy publicamos en exclusiva, plantea tres reparos que merecen respuesta.
El levantamiento de la prescripción es la práctica ordinaria de la Santa Sede en los delitos de abuso desde hace más de dos décadas, prevista en la normativa sobre delitos reservados y aplicada a cientos de clérigos. Sostener que Buela fue tratado con especial dureza por ello equivale a sostener que la regla general fue una excepción.
La supuesta parcialidad del tribunal merece más atención, porque es el argumento que más circula entre los miembros del Instituto: «el acusador nombró a los jueces». Es inexacto en su premisa. Quien constituyó el tribunal fue el comisario pontificio, el cardenal Abril y Castelló, y el comisario no es el acusador. Es el representante de la Santa Sede al frente de un instituto intervenido, con potestad de gobierno, y la acusación la sostuvo el promotor de justicia con las denuncias de las víctimas. Cabe admitir que eran concebibles mecanismos más independientes, como la remisión a un tribunal ajeno a la intervención, y sería deseable que la Santa Sede los adoptara como regla. Pero de ahí a la parcialidad hay un trecho que el propio procedimiento desmiente: un tribunal predispuesto no practica instrucción complementaria a instancia de la defensa ni admite los testigos que ésta propone. La imparcialidad se mide en los actos, y los actos aquí resisten el examen.
Para calibrar lo que significa un proceso así conviene recordar el ridículo comisariado de monseñor Jordi Bertomeu en el Sodalicio, donde el comisario ejerce él mismo de juez de cualquier no proceso, dicta preceptos y amenaza excomuniones sin tribunal alguno, y en paralelo recomienda por escrito utilizar la gracia de la dispensa para cerrar investigaciones sin sentencia. Ese sí es un modelo en el que acusador, instructor y juez se confunden en una sola persona. En el caso Buela hubo un tribunal colegial distinto del comisario, dos instancias y un acusado con defensa. Son mundos distintos.
Tampoco ocultaremos lo que hay de inquietante en el expediente actual. Entre los responsables designados por monseñor Satué figura, al frente de la Procuraduría General del Instituto, el capuchino Giampiero Gambaro, el mismo canonista que en Chiclayo reconoció ante las víctimas que la investigación previa del caso Lute había sido una «tomadura de pelo» y después les comunicó el cierre del caso mediante la dispensa del estado clerical. Es responsable de al menos un caso resuelto con esa práctica absolutamente negligente, y su presencia en la cúpula del IVE nos parece un error. Dicho lo cual, la solidez del proceso contra Buela no depende de Gambaro, que no fue juez en él ni intervino en ninguna de las dos instancias. Los tribunales que condenaron al fundador se constituyeron y decidieron años antes de su llegada.
Las conversaciones privadas en las que Francisco habría restado gravedad a las acusaciones son, en el mejor de los casos, la opinión benévola de un amigo sobre otro amigo. Frente a ella están las conclusiones de dos tribunales que el propio Papa autorizó, que examinaron pruebas que él nunca vio y que hablaron de violencia. Un Pontífice puede tener sobre alguien un juicio más indulgente que el de sus jueces. Esa7 indulgencia no es un acto de gobierno y no vale como prueba.
«Cosas de clericalismo»
La nota manuscrita que publicamos hoy tiene valor histórico. Francisco escribe que «lo del IVE está medio estancado», que había ordenado ya nombrar provincial y convocar el Capítulo General, y que los interesados «estaban muy preocupados por conocer la «sentencia» definitiva… pero no hubo sentencia. (Cosas de clericalismo)».
Los partidarios del fundador aportan esta carta como prueba de que el proceso quedó en nada. Dice justo lo contrario. En agosto de 2023 el Papa sabía perfectamente que no había sentencia publicada y lo consideraba una minucia curial, un detalle de papeleo que no cambiaba lo esencial: que el Instituto debía ponerse a caminar bajo un gobierno nuevo porque la cuestión del fundador estaba, a sus ojos, resuelta. Su desdén por el formalismo, tan característico, tiene aquí un efecto irónico: quienes hoy se aferran a la ausencia de una firma invocan el testimonio de quien despreciaba precisamente ese argumento.
Lo que de verdad está en juego: el culto al fundador
El sector del Instituto que se parapeta tras la sentencia no publicada no discute la revisión de las Constituciones ni el nombramiento de provinciales; el propio padre Prado pide que esa revisión empiece cuanto antes. Lo que pretende es otra cosa: que, al no haber sentencia firme, nadie pueda obligar al Instituto a renunciar al reconocimiento público y a la exaltación del padre Buela. Su sepulcro sigue siendo destino de peregrinaciones, sus escritos siguen siendo texto formativo, su imagen preside casas y capillas, y todo ello se defiende con el argumento de que «no consta» su culpa.
Los delegados han anunciado que se fijarán criterios para el uso de las imágenes y los escritos del fundador. Esa es la batalla real. La tesis de que sin sentencia publicada no cabe juicio moral es el instrumento jurídico de una pretensión pastoral: seguir venerando como santo a un hombre que dos tribunales declararon autor de abusos con violencia contra cinco de sus propios religiosos. Ningún instituto tiene derecho a eso, con sentencia o sin ella, y la Santa Sede no puede consentirlo sin repetir el error de los Legionarios de Cristo, donde la devoción al fundador sobrevivió más de una década a la evidencia de sus crímenes.
La solidez de la posición romana
Lo hemos dicho al principio: nadie nos tendrá por partidarios de los comisariamientos vaticanos ni de monseñor Satué. Pero en este caso la actuación romana y el comunicado del 24 de septiembre guardan una coherencia sólida. Se apoyan en un proceso judicial real, en dos decisiones concordantes de tribunales colegiales y en una certeza moral obtenida con todas las garantías. Los delegados no han inventado una culpa; han recordado la que dos tribunales declararon, y han pedido a los institutos que la acepten como paso previo a la revisión del carisma.
La Santa Sede no necesita una sentencia firme para gobernar un instituto religioso. Los cánones 590 y 592 le confieren esa potestad y para ejercerla basta la certeza moral de sus propios órganos. Que los superiores del IVE opongan a esa certeza un escrito anónimo es, además de jurídicamente inconsistente y una crueldad añadida hacia cinco víctimas a las que dos tribunales dieron la razón.