Scriptor, S.A.: la voz del fundador, en el activo de una anónima

Scriptor, S.A.: la voz del fundador, en el activo de una anónima
Manuscrito de San José María Escrivá de Balaguer. Foto: Opus Dei

Publicó este periódico, el pasado 5 de julio, el análisis de una meditación interna de san Josemaría Escrivá, y a los pocos días llegó la respuesta. No la firmaba la Prelatura del Opus Dei, que es quien custodia el carisma del autor; ni un dicasterio romano, que es quien custodia su culto; ni un teólogo, que es quien podría discutir la lectura. La firmaba el secretario del consejo de administración de una sociedad anónima. Scriptor, S.A., se presenta en su requerimiento como «sociedad titular de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras de San Josemaría Escrivá de Balaguer», nos reprocha reproducir «El buen pastor» «sin autorización ni título alguno», advierte de que «no es la primera vez» y exige retirada y abstención futura. Conviene detenerse en lo que esa carta significa, porque dice más de lo que pide: el santo es de la Iglesia; su voz tiene registrador mercantil.

Primero, la transparencia debida al lector. Este periódico había añadido al análisis, como apéndice documental, el texto íntegro de la meditación de 1961. Recibido el requerimiento, hemos reducido el apéndice a los límites de la cita que la ley ampara para el análisis y la información. El artículo permanece íntegro, porque sobre el artículo el requerimiento no dice nada: en sus líneas no se discute un solo hecho, una sola cita, una sola conclusión de lo publicado. Se impugna la reproducción, no la lectura. Y hay algo más, que agradecemos sin ironía o casi: quien reivindica derechos exclusivos sobre «la obra «El buen pastor» del expresado autor» está certificando que la obra es del expresado autor. La autenticidad del tomo interno del que procede la meditación —Mientras nos hablaba en el camino, Roma, 2000—, que la Obra nunca había desmentido, queda ahora formalmente reivindicada por la sociedad que administra los derechos del santo. Nuestro pendiente de verificación más incómodo lo ha resuelto un bufete de la calle Ortega y Gasset.

Segundo: qué es Scriptor. Lo documentado, sin una coma de más. En 2011, la Prelatura del Opus Dei y Scriptor, S.A. demandaron conjuntamente a la web opuslibros.org —la Prelatura por los «documentos internos», Scriptor por los escritos del fundador—, y el comunicado de la propia Obra reconoció entonces a Scriptor como titular de derechos y colaboradora del Instituto Histórico San Josemaría en la edición crítica de su obra. El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid dictó medidas cautelares el 11 de octubre de 2011 y después sentencia, y opuslibros retiró obras en cumplimiento. Repárese en el fundamento jurídico que sostuvo aquella acción, porque es la clave de todo: el artículo 14.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho del autor a «decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma». No se litigaba por regalías: los tomos de meditaciones jamás se vendieron, no tienen mercado, no generan un euro. Se litigaba por la no-divulgación. La propiedad intelectual, en este uso, no protege una explotación: protege un secreto. Es la prolongación mercantil, con juzgado y costas, de la norma que la propia meditación de 1961 enunciaba con refranero: la ropa sucia se lava en casa. Y el patrón viene de lejos: la historia académica de Ediciones Rialp, la editorial de Camino, documenta que hasta su marca fue propiedad personal de Álvaro del Portillo, que solo la transfirió legalmente a la sociedad en 1987. En este mundo, ni el nombre de la editorial del fundador era de la editorial.

Tercero, la pregunta que aquel pleito dejó abierta y que este requerimiento reabre. En el curso de aquellas actuaciones, opuslibros documentó —fuente adversarial, y como tal se consigna— que Escrivá murió sin otorgar testamento. El dato tiene su sal en una institución donde a numerarios y agregados se les pide testar a favor de la Obra: el único que no testó fue el fundador. Y tiene, sobre todo, su derecho: fallecido el autor, la ley española atribuye el ejercicio del derecho de divulgación a la persona que él haya designado en testamento o, en su defecto, a sus herederos, durante un plazo que, para los autores muertos antes de 1987, conserva los ochenta años de la vieja ley: hasta 2055, en el caso que nos ocupa. La pregunta, entonces, se formula sola y no la responderemos aquí sino donde se responde, que es el Registro Mercantil: ¿por qué cadena de títulos ejerce una sociedad anónima el más personal de los derechos de un santo intestado, el de decidir qué palabras suyas puede leer el mundo y cuáles no? Anotamos, de paso, dos cosas. Que el mismo texto reclamado a esta casa sigue hoy accesible en opuslibros, y no nos consta la razón. Y que el legislador español previó exactamente este supuesto: el artículo 40 de la misma ley permite al juez intervenir cuando los derechohabientes ejercen la no-divulgación de un autor muerto en condiciones que vulneran el derecho constitucional de acceso a la cultura, a petición de instituciones culturales «o de cualquier otra persona que tenga un interés legítimo». Queda dicho.

Cuarto, y es la tesis: esto no es una anécdota registral, es el segundo piso del edificio que venimos describiendo. En «Santa coacción» mostramos que el mecanismo de gobierno de las conciencias no vive en los estatutos de la Obra sino en su «espíritu», y que por eso es irreformable: cuatro años lleva Roma «estudiando» unos estatutos donde no hay nada que tachar, porque lo esencial está en tomos de meditaciones. Ahora sabemos que la arquitectura patrimonial es exactamente simétrica: tampoco la voz del fundador es de la persona canónica. El espíritu vive fuera de la norma; la propiedad vive fuera de la Prelatura. Roma puede estudiar estatutos y hasta suprimir personas canónicas enteras, pero no puede levantar el velo de una anónima de Madrid. Cuando este periódico tocó el espíritu, no contestó la Iglesia: contestó un consejo de administración.

Y para saber cómo acaba esa partida cuando Roma decide jugarla en serio, no hace falta hipótesis: hay laboratorio, y se llama Sodalicio. Según la investigación de El País, el imperio sodálite —calculado por la prensa en unos mil millones de dólares— arrancó en 2000 con nueve cementerios privados de lujo gestionados como «misiones» exentas de impuestos al amparo del Concordato peruano, con el aval canónico de dos juristas hoy cardenales, Luis Martínez Sistach y Gianfranco Ghirlanda; el mismo Ghirlanda que un cuarto de siglo después viajó a Aparecida a comunicar la supresión. Los cementerios de Parque del Recuerdo no cuelgan del Sodalicio sino de una asociación civil, que en 2020 los aportó a un fideicomiso administrado por una titulizadora; y cuando El Comercio preguntó, la defensa de la casa fue de manual, literal: se trata de «dos personas jurídicas distintas», el Sodalicio ni dirige ni es dueño. Léase despacio: la entidad canónicamente suprimida por Roma alega el velo societario para explicar que sus bienes no son suyos. El abogado José Ugaz —el ex procurador anticorrupción, que representa a seis víctimas sin indemnizar; no confundir con la periodista del mismo apellido— sostiene en carta a la Santa Sede que el patrimonio se ha dispersado mediante sociedades privadas, testaferros y vehículos offshore; alegación de parte, y como tal la damos. Entre tanto, el comisario apostólico intenta liquidar bienes para reparar a las víctimas, en un proceso cuyas controversias este periódico viene documentando, y choca una y otra vez con el mismo muro: la supresión canónica alcanza a la persona canónica; la caja está en otras.

El derecho civil tiene, desde hace décadas, una herramienta contra este juego. Se llama levantamiento del velo, cuando alguien usa una sociedad como pantalla —para esconder bienes, para eludir deudas, para poder decir «eso no es mío» mientras lo maneja—, el juez está autorizado a mirar detrás de la pantalla y tratar las cosas como lo que son. La elaboró el Tribunal Supremo español en los años ochenta y los tribunales peruanos la conocen y la aplican. El derecho canónico, en cambio, no tiene nada parecido: puede crear y suprimir sus propias personas jurídicas, pero ante una anónima de Madrid o un fideicomiso de Lima su brazo no llega. Ahora bien, eso no deja a la Iglesia inerme. Nada le impide hacer lo que hace cualquier defraudado: acudir a los tribunales civiles del país y pedir allí lo que el canon no le da. Y en el caso peruano acudiría con título reforzado, porque el Acuerdo de 1980 entre la Santa Sede y la República reconoce efectos civiles a las entidades canónicas: una asociación que por concordato es canónica y depende de la Iglesia no puede presentarse luego, frente a esa misma Iglesia, como un tercero sin vínculo. Si su patrimonio se vació hacia asociaciones civiles, fideicomisos y sociedades interpuestas, ese vaciamiento se impugna donde se impugnan los fraudes, que es el juzgado del Estado, con la simulación, la acción rescisoria o el levantamiento del velo. El comisario apostólico que choca una y otra vez contra el muro societario tiene, pues, una puerta.

Queda el nombre, que parece elegido por un ironista. Scriptor, en latín, es el que escribe. El que escribió predicó en 1961 que la ropa sucia se lava en casa, y murió en 1975 sin testar una línea. Medio siglo después, la sociedad que lleva su oficio por razón social decide, requerimiento en mano, quién puede leerlo. A las ovejas se las llamaba, según contó él mismo ante un redil de Castilla, con palabras que guardaban un no sé qué de cariño. A los lectores se les escribe desde un bufete.

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