Eslovaquia desafía al TJUE y mantiene que solo reconocerá el matrimonio entre un hombre y una mujer

Eslovaquia desafía al TJUE y mantiene que solo reconocerá el matrimonio entre un hombre y una mujer

El Gobierno de Eslovaquia ha reiterado que no reconocerá los «matrimonios» entre personas del mismo sexo celebrados en otros países de la Unión Europea al considerar que esa figura jurídica no existe en su ordenamiento constitucional, que define el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer. La decisión supone un abierto desafío a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que sostiene que los Estados miembros deben reconocer los efectos jurídicos de estas uniones cuando hayan sido válidamente celebradas en otro país comunitario.

Durante una comparecencia celebrada en junio tras una visita a la Oficina del Registro Especial del Ministerio del Interior, el primer ministro eslovaco, Robert Fico, insistió en que las autoridades del país no pueden inscribir un «matrimonio» entre personas del mismo sexo porque supondría reconocer una institución que la Constitución eslovaca no contempla.

«Debo proteger la Constitución de la República Eslovaca», afirmó Fico. «El registro civil no puede registrar un matrimonio contrario a la definición constitucional del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer. No se puede solicitar la inscripción de algo que no existe en nuestro ordenamiento jurídico», añadió.

El jefe del Gobierno explicó que ha acordado esta interpretación con el ministro del Interior, Matúš Šutaj Eštok, y aseguró que está dispuesto a librar una «batalla jurídica» con las instituciones europeas para defender la legislación nacional.

El caso que ha desencadenado el conflicto

La controversia surgió después de que dos diplomáticos eslovacos, que contrajeron «matrimonio» en Austria en 2020, solicitaran que esa unión fuera inscrita en el Registro Civil Especial de Eslovaquia. La pareja, que cría a un hijo, reclamó que el Estado reconociera su vínculo con los efectos previstos por el derecho europeo.

Sin embargo, la administración dejó transcurrir el plazo legal sin dictar resolución, lo que llevó al fiscal general a presentar una queja formal para exigir que se adoptara una decisión.

El TJUE exige reconocer determinados efectos jurídicos

El origen del conflicto se encuentra en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2025 (asunto C-713/23). Aunque el tribunal reconoció que el derecho de familia continúa siendo competencia de los Estados miembros, sostuvo que estos deben ejercer esa competencia de manera compatible con el derecho de la Unión.

Por ello, el TJUE concluyó que los Estados deben reconocer determinados efectos jurídicos de los «matrimonios» entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otro país de la Unión cuando ello resulte necesario para garantizar el derecho a la libre circulación de los ciudadanos europeos.

La sentencia tuvo su origen en un litigio planteado por los tribunales polacos, después de que dos ciudadanos de ese país solicitaran el reconocimiento de un «matrimonio» celebrado en Alemania. Tras el fallo europeo, el Tribunal Supremo Administrativo de Polonia ordenó la inscripción de esa unión conforme a la interpretación del derecho comunitario.

Lea también: Los obispos polacos defienden la definición constitucional del matrimonio ante recientes decisiones judiciales

La Constitución eslovaca reafirma la naturaleza del matrimonio

El Gobierno de Bratislava sostiene que esa interpretación del TJUE entra en conflicto con uno de los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico. Meses antes, en septiembre de 2025, el Parlamento aprobó una reforma constitucional que reforzó expresamente la definición del matrimonio como la unión exclusiva entre un hombre y una mujer, reafirmando este principio como uno de los pilares de la legislación familiar del país.

La reforma incorporó además nuevas garantías destinadas a proteger las competencias nacionales en materias relacionadas con la familia y la identidad constitucional del Estado. Entre otras medidas, prohibió la adopción por parejas del mismo sexo y la gestación subrogada, y estableció que cuestiones esenciales como el matrimonio y la familia forman parte de la soberanía constitucional de Eslovaquia.

Sobre esa base, el Ejecutivo sostiene que el derecho de la Unión Europea no puede interpretarse de forma que obligue al país a reconocer como matrimonio una realidad que su propia Constitución no contempla.

Una batalla jurídica sobre la definición del matrimonio

A diferencia de lo ocurrido en Polonia, donde la sentencia del TJUE terminó siendo aplicada por los tribunales nacionales, el Gobierno de Robert Fico ha dejado claro que defenderá la primacía de la Constitución eslovaca.

Para Bratislava, el conflicto no se limita a un desacuerdo competencial con las instituciones europeas, sino que afecta a la propia definición jurídica del matrimonio. El Ejecutivo sostiene que reconocer estas uniones supondría desdibujar una institución que el ordenamiento constitucional eslovaco reserva exclusivamente a la unión entre un hombre y una mujer.

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