El Tribunal Supremo avala retirar las cruces que incluyan a los fallecidos de un solo bando de la Guerra Civil

Cruz Callosa Cruz de Callosa
|

Mientras los gobiernos del PP parecen no tener prisa por eliminar las leyes de memoria histórica o memoria democrática, la Justicia se pliega a los dictados del Gobierno en su persecución contra los símbolos religiosos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una cruz que contenga una relación nominal de fallecidos de uno solo de los bandos de la Guerra Civil española “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Con esta sentencia se avala la retirada de la famosa cruz situada en una plaza pública de Callosa del Segura (Alicante), frente a la iglesia, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

La sentencia del alto tribunal desestima el recurso por la Plataforma Ciudadana en defensa de la Cruz frente al acuerdo del Ayuntamiento de la localidad, de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.

<

Para el alto tribunal, que coincide con lo resuelto en anteriores instancias por un Juzgado de Elche y por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, en este caso “estamos ante un símbolo religioso -cruz- que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso. Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.

La sentencia señala que el caso estudiado difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una Cruz y un Monolito, respectivamente, ya que en éstos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y del régimen del general Franco, por lo que no existe la contradicción que defienden los recurrentes.

Tampoco comparte con la Plataforma recurrente que el asunto se parezca al resuelto por sentencia del propio Supremo en 2014, en contra de lo que postula la Plataforma recurrente, ya que en aquel caso, relativo a la Cruz de la Muela de Orihuela, lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que fue negado por el alto tribunal.

El TS resalta que, como han declarado las sentencias del Supremo sobre la exhumación de los restos de Francisco Franco, con actuaciones como la relativa a la Cruz de Callosa de Segura “no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”.

El Supremo señala como esencial el dato, incluido en los hechos probados, de que en la base de la Cruz o plinto se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral, pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas.

Ayuda a Infovaticana a seguir informando

Comentarios
9 comentarios en “El Tribunal Supremo avala retirar las cruces que incluyan a los fallecidos de un solo bando de la Guerra Civil
  1. Los inícuos ropones siempre igual, aplicando la ley (injusta) en lugar de hacer justicia. Pero vamos a ver, si en ese pueblo solo fueron asesinadas personas de un bando ¿cómo quieren que pongan muertos del otro, si los del otro fueron los verdugos? ¡iros a la mierda! No encuentro en España nada mas indeseable que los jueces.

    1. Los del otro bando, no quieren la cruz. Ojalá la quisieran para incluir a los inocentes asesinados. Lógicamente, no pueden estar en el mismo lugar los ajusticiados por ser unos asesinos.

  2. Las placas que han puesto de los caídos del bando republicano, sus sucesores ideológicos y por coherencia con sus antecesores que destruían cruces y templos, las colocaron sin cruz. Por tanto de lo que se trata es no dejar rastro de los asesinados por el PSOE.

  3. Seguramente el juez que ha dictado sentencia, será un zurdo de… que no sabe distinguir entre la rebelión militar y los sentimientos de los cristianos, que la defendieron contra el comunismo que la querían destruir ¿Cómo van a poner en la placa de la cruz a aquellos que asesinaban a los que la defendían, siendo ellos anticristianos? Es como si la masonería pone una placa de sus muertos e incluye a los caídos por Dios. Una incongruencia sectaria.

    1. Ha dado en el clavo: igual pretendían que en las placas o en las cruces se hiciera un apartado para consignar también a los asesinos, poniendo: «Caídos contra Dios y contra España… y por asesinar católicos».

      No dejan lugar a dudas:

      «lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social»

      Es que eso es exactamente lo que merecen los asesinos: la reprobación social, y no el vergonzoso reconocimiento por el genocidio perpetrado contra los católicos.

  4. Que mafia ganará la de la tiranía de Sánchez o la de los jueces prevaricadores. Son tal para cual, el llamado lawfer existe, vaya si existe, si lo sabré yo. Espero que gane Sánchez y se acabe la división de poderes, así entraremos en la dictadura por todo lo alto. Fueron tres magistrados de lo contencioso-administrativo del opus dei para mas señas, los que autorizaron finalmente la profanación de la tumba de Franco. La tumba sigue secuestrada y las llaves siguen en la Moncloa, caso único en la historia del mundo. Mientras los magistrados se preocupan en derribar cruces por toda España cumpliendo una ley cainita y sectaria que solo instiga al enfrentamiento civil. Caerá la monarquía, nuevos escándalos que no se los salta un galgo, se troceará España, convertida en cantones o en reinos de taifas y al final nos mataremos como de costumbre. Ay de verdad, que asco.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 caracteres disponibles