El Registro de la Propiedad suspende la venta de la parroquia de San Jorge

La delegación de fundaciones del arzobispado de Madrid no respetó las formalidades a la hora de vender la valiosísima propiedad.
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El pasado 15 de noviembre la Fundación Santísima Virgen y San Celedonio, controlada por el arzobispado de Madrid, vendía a Residencias Nebrija la finca de Condes del Val 11 en la que se encuentra la parroquia de San Jorge. 

Este portal desveló la noticia el pasado mes de enero bajo el titular «Osoro vende la parroquia de San Jorge por un tercio de lo que pedían»:

Según ha podido saber InfoVaticana, la Dirección de fundaciones del Arzobispado de Madrid ha vendido la parroquia a esta universidad madrileña, que cuenta con diferentes sedes repartidas por la ciudad, por un tercio de la cantidad total que pedían en un principio.

Desde el Arzobispado de Madrid han enviado cartas a los feligreses de la iglesia advirtiéndoles que a partir de ahora deben destinar sus donativos a otras parroquias cercanas a la recién vendida, como la de los Sagrados Corazones o la de San Fernando.

Por ahora se desconocen los futuros planes de construcción aunque todo apunta a que la emblemática parroquia de San Jorge, de carácter dotacional, se convertirá en una instalación al servicio de los alumnos y miembros de la universidad.

InfoVaticana ha tenido acceso a la resolución del Registro de la Propiedad suspendiendo la transmisión, por no cumplirse los requisitos formales a que obliga la ley en este tipo de transmisiones.

A continuación, la disposición del Registro de la Propiedad nº29 de Madrid:

SUSPENDIDA la inscripción del documento a que se refiere el asiento adjunto por los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

HECHOS:

1. – A los efectos del artículo que se cita en fundamentos no consta acreditado que los bienes que se venden no forman parte de la dotación de la Fundación o no están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

2.- Resultando el activo descrito en el título presentado de diferente manera modificándose sus linderos y superficie en mucho más del 10% de la superficie inscrita no cabe la identificación de la finca descrita.

3. – No consta firmada la certificación expedida el 14 de noviembre de 2018 por el Administrador Unico de la sociedad compradora que se incorpora al titulo presentado a los efectos del articulo que se cita en Fundamentos.

4. – Se suspenderá la inscripción en cuanto a la estipulación TERCERA en su punto 3.2, en la parte de la retención en concepto de pena, conforme a la Resolución de 28 de noviembre de 2017 que se cita en fundamentos, y el apartado 3.3 en su párrafo l°, conforme a la Resolución de 25 de enero de 2012 también citada en fundamentos.

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Comentarios
13 comentarios en “El Registro de la Propiedad suspende la venta de la parroquia de San Jorge
  1. El Registro de la Propiedad no ha «suspendido» ninguna venta, como dice el titular.
    El registrador ha suspendido la inscripción de la escritura.
    (el sistema de publicación de comentarios de esta web es un completo desastre)

  2. Osoro es una vergüenza. Vende un inmueble y la finca con una Parroquia dentro. El cierre se efectuará en tres años, cuando el ya no esté. Así el marrón y el mal nombre de la Diócesis se lo comerá el próximo arzobispo.

  3. Este cardenal , amigo del alma de Manuela Carmena y de la ¨que no sabía lo que hacía cuando profanaba la capilla de la Complutense¨, Rita Maestre , es de lo peorcito que nos ha podido tocar a los feligreses de Madrid, más falso que Judas. Este señor, No respeta ni por asomo el templo católico que es la parroquia de San Jorge, y le trae al pairo la desacralización de una iglesia católica. Si hubiese sido una mezquita, no hubiera hecho lo mismo.
    Osoro, de Dios nadie se ríe, y en el Juicio Particular tras la muerte de cada uno, tendremos que dar cuentas de lo que cada uno hayamos hecho o dejado de hacer ante un Dios de Justicia.

  4. Con todo respeto, no es exactamente así. El Registro de la Propiedad lo que ha hecho es suspender la inscripción de la venta en el Registro; con lo cual, la transmisión de la venta, de momento, no gozará de la fe pública que otorga la inscripción registral. Pero la venta, en sí misma, sigue siendo válida, a no ser que la anule un Juez.

  5. Para mi hija Elisa Isabel, discapacitada físico y psíquico no tenemos medios de transporte para ella, hemos de pagar anualmente por adelantado a una empresa que esta concertada cada mes; que hace el recorrido; dos viajes al día ida i vuelta. Nuestra urgencia es primordial. MI teléfono es 634710065. Mi correo [email protected] hemos conseguido ayuda de Caritas, y de los servicios Sociales del Ayuntamiento pero no nos llega: pedimos un empujón de ayuda para conseguir con urgencia lo que necesitamos, y por ello contamos contigo. Los ingresos que tenemos son muy bajos, tenemos certificados de pobreza que lo acreditan. Y bonos sociales para que no nos corten los suministros, también lo acreditan. Todo cuanto escribo anteriormente lo puedo presentar con certificaciones y documentación a la persona que lo solicite. Tu ¡hermano! Por la fe. J.M.IBAN ES3301824259040200015686. Barco de Bilbao. Necesitamos 2,220€.
    Reza el Santo Rosario a diario con nosotros a las 19:00. R. María.

  6. Es la tercera vez que intento publicar este comentario, a ver si hay suerte:

    Un Registrador de la Propiedad no puede «suspender» una venta. Lo único que ha hecho es decir que no se puede inscribir, de momento.

    El único defecto que impide la inscripción es el primero, y puede ser grave. O puede no serlo y bastará el documento que acredite que el bien vendido «no forma parte de la dotación de la Fundación o no están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales».

    Los otros tres son chorradas.

    La noticia está claramente redactada por alguien que no tiene ni idea de lo que está hablando.

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