Como se ha venido siguiendo a través de este blog en Infovaticana, el domingo de Pentecostés de 2026, Carlos Aguiar Retes, arzobispo primado de México, dispuso sin protocolo alguno, sin notificación formal previa al cabildo y omitiendo toda normativa canónica exigible, la inmediata reincorporación de Efraín Hernández Díaz como rector de la Insigne y Nacional Basílica de Guadalupe. El sacerdote regresaba al cargo del que había sido separado meses antes y mientras se encontraba sujeto a una investigación canónica previa ordenada precisamente para deslindar o confirmar la verosimilitud de delitos y graves irregularidades denunciadas por el propio cabildo guadalupano.

Esta decisión, comunicada de forma verbal y sorpresiva durante una reunión interna con los canónigos del venerable cabildo, no solo careció de fundamento público y de las garantías procesales mínimas, sino que se produjo cuando el tribunal eclesiástico de la arquidiócesis de México ya había concluido sus trabajos. El hecho, por su forma y por su fondo, ha generado un escándalo inédito en la historia moderna del santuario mariano más visitado del mundo y ha puesto en entredicho la credibilidad de Carlos Aguiar ante millones de fieles que acuden cada año a la Insigne Basílica en busca de consuelo espiritual y también, por la traición a la transparencia en el uso de los cuantiosos recursos que genera el santuario.
El canon 1717 del Código de Derecho Canónico regula de manera precisa la investigación previa que debe realizarse cuando un ordinario tiene noticia, al menos verosímil, de un delito. El parágrafo 1 establece textualmente: “Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y circunstancias, así como sobre la imputabilidad del delito, a no ser que esta investigación aparezca del todo superflua”.
Esta indagación no constituye un proceso penal en sí mismo, sino una fase previa y cautelar destinada a verificar si existen elementos suficientes para abrir un proceso judicial o extrajudicial, o bien para decretar el archivo por falta de fundamento. Su finalidad es doble: proteger la buena fama de alguien y, al mismo tiempo, tutelar el bien común de la Iglesia impidiendo que conductas delictivas o gravemente irregulares queden impunes o, peor aún, sean premiadas con la continuidad en oficios de alta responsabilidad.
En el caso de la Basílica de Guadalupe, el arzobispo Aguiar Retes ordenó esta investigación previa tras recibir la denuncia formal del cabildo, que alertaba sobre presuntos malos manejos, irregularidades administrativas y decisiones que ponían en riesgo el patrimonio espiritual, pastoral y económico del santuario.
Se integró así la Investigación Previa bajo el rubro IP 17/2025 para recabar datos útiles y acreditar la verosimilitud de la “notitia criminis”, en otras palabras, de hechos que pueden ser constitutivos de delitos canónicos y, eventualmente, civiles. Conforme a las indagatorias realizadas, de las que este blog en Infovaticana ha tenido conocimiento, el tribunal eclesiástico de la arquidiócesis de México, encabezado por el obispo auxiliar Andrés Luis García Jasso en su calidad de vicario judicial, llevó a cabo una investigación pormenorizada, con jornadas prolongadas de entrevistas, revisión documental y comparecencias. Los peritos del tribunal se reunieron con canónigos, empleados, trabajadores y se apersonaron físicamente en las instalaciones de la Basílica para constatar hechos, recabar pruebas y testimonios. El proceso, iniciado formalmente el 3 de octubre de 2025 mediante decreto firmado por el vicario judicial, concluyó en abril de 2026 con un documento fundamentado que contiene las conclusiones sobre la verosimilitud de los señalamientos formulados por el cabildo.
Ese documento debió ser remitido, por mandato del derecho canónico y de la prudencia pastoral, al actor principal del caso, el arzobispo Aguiar Retes. Correspondía luego al propio arzobispo transmitir las conclusiones, en primera instancia, a la Conferencia del Episcopado Mexicano e, igualmente, a la nunciatura apostólica y al cabildo de la Basílica, como órgano colegial directamente afectado. Ninguna de estas notificaciones fueron cumplidas de forma transparente. En su lugar, Aguiar optó por la “sinodalidad” que le caracteriza, la vía unilateral y opacidad.
Este blog tuvo acceso a una grabación de audio de fecha 24 de mayo en la que Aguiar Retes, dirigiéndose al cabildo, afirma de manera categórica que “era momento de tomar una decisión” sobre el rector y que procedía su reincorporación “por no haberse encontrado nada grave en su contra”. La afirmación, sin embargo, contradice frontalmente lo consignado en las conclusiones de la IP 17/2025. No se trata de una discrepancia de interpretación, se trata de una afirmación que este medio califica, con los elementos observados, de deliberada y dolosa, pues el arzobispo conocía o debía conocer, el contenido de la averiguación elaborado por el tribunal que él mismo había ordenado realizar.
Según pudo conocer este medio, el 3 de octubre de 2025, Efraín Herández, de conformidad con el canon 392 §1 del Código de Derecho Canónico, fue retirado, “hasta nueva disposición, del oficio del Rector de la Insigne y Nacional Basílica de Guadalupe y de cualquier encargo y gestión de naturaleza económica y de la administración de los bienes del Santuario de Guadalupe”. Además, se le retiraron las facultades como Vicario Episcopal Territorial de la zona I pastoral.
Lo anterior es importante. Estas medidas cautelares, de naturaleza preventiva y no punitiva, fueron aplicadas por el entonces vicario general y moderador de la curia de Aguiar, el actual obispo de Cancún-Chetumal. El rector fue “intimado”, es decir, notificado formalmente de estas restricciones. En derecho canónico, solo un acto jurídico similar, posterior y expreso por escrito puede levantar tales medidas. Ese acto, hasta donde se conoce, nunca se produjo previo a la reinstalación del 24 de mayo. La reincorporación dispuesta por Aguiar Retes carecía, por tanto, de sustento jurídico incluso en el plano de las medidas cautelares previamente decretadas.
Aunque la IP 17/2025 no prescribe la pena concreta que deba imponerse al sacerdote implicado porque debe ser materia de un eventual proceso penal, sí establece de manera inequívoca que Efraín Hernández Díaz pudo haber cometido acciones y actos que el tribunal eclesiástico consideró como verosímiles y que debieron ser objeto de confirmación o desmentido en instancia penal. Entre las conclusiones más graves que este blog ha podido constatar figuran:
Las decisiones adoptadas por el padre “Efra”, no comunicadas al cabildo, que pusieron en peligro la recta administración patrimonial de los bienes del Santuario de Guadalupe. En la gestión de Efraín Hernández “se perdió la finalidad pastoral, espiritual y administrativa” de los bienes económicos y patrimoniales de la Basílica, “poniéndose en riesgo” su carácter de persona jurídica pública y eclesiástica. Los peligros investigados incluyeron la extracción de documentos reservados del Santuario, estados de cuentas bancarias, propiedades y datos confidenciales de la institución, de sus empleados y de sus sacerdotes, que habrían sido entregados a personas ajenas a la misma.
El informe también consigna un posible “desorden psicológico y espiritual” por el que atravesaría el rector, quien, “aconsejado por terceras personas que integran grupos de poder y maldad”, habría tomado decisiones erróneas apartando al cabildo colegial de sus funciones legítimas. De manera particularmente, se registra que en una reunión, con presencia del propio arzobispo Aguiar, el padre Efraín juró utilizar “todos los medios a su alcance para destruir” —literalmente— a un canónigo del cabildo. El tribunal consideró esta manifestación como una potencial amenaza contra la vida e integridad del sacerdote afectado.
Pese a la contundencia de estos hallazgos, la IP 17/2025 mantiene aún en suspenso si existe o no una relación que pudiera vincular al rector con grupos delincuenciales. El documento, en poder del tribunal eclesiástico, constituye el resultado de una investigación diligente, de elevada responsabilidad y profesional dirigida por el obispo García Jasso. Sin embargo, Aguiar lo desaconsejó o, directamente, lo ignoró al disponer la reincorporación del investigado.

Si el arzobispo obstruyó la justicia canónica al reimponer al padre “Efra” sin haber levantado formalmente las medidas cautelares ni haber hecho públicas las conclusiones del tribunal, estaría convirtiéndose en virtual cómplice de encubrimiento de posibles actos irregulares. Un precedente de esta naturaleza tendría un efecto inédito y devastador en la historia de la Basílica de Guadalupe y en la credibilidad del arzobispo Carlos Aguiar Retes que siempre se ha llenado la boca de ser amigo del Papa Francisco.
Las preguntas que este blog formula son ineludibles: ¿Por qué Carlos Aguiar Retes ejecutó una jugada tan sucia como riesgosa? ¿Qué lo llevó a afirmar categóricamente ante el cabildo que “nada había” contra el padre Efraín, cuando el expediente canónico decía otra cosa? ¿Por qué omitió transmitir las delicadas conclusiones al representante del Papa en México, al presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano y a los obispos de México con responsabilidad sobre el santuario guadalupano?

Las evidencias, cada vez más inobjetables, señalan que aquí operan causas mayores que apuntan a la mitra arzobispal. Aguiar lo sabe. Un proceder tan sospechoso lo coloca en la mira por solapar a un sacerdote que tenía, y tiene de nuevo, la responsabilidad directa de controlar los millonarios recursos que genera la Basílica de Guadalupe.
Más sospechoso aún resulta el hecho de que, tras la reincorporación dispuesta por Aguiar, los fieles que participan en las celebraciones litúrgicas ya no son invitados a aportar sus donativos a la Basílica de Guadalupe, sino directamente a la arquidiócesis de México. El tiempo, mientras tanto, corre en contra de la verdad. Cada día que pasa reduce las oportunidades de esclarecimiento, permite que posibles cómplices consoliden posiciones y facilita que evidencias esenciales puedan desaparecer o ser alteradas.
Queda, finalmente, un punto que debe ser sacado a la luz sin más dilación, la auditoría externa realizada por Deloitte, cuyos resultados permanecen en la más absoluta opacidad. El pueblo católico guadalupano, el venerable cabildo y toda la Iglesia en México tienen derecho a conocer la verdad completa. La Virgen de Guadalupe merece un santuario administrado con justicia, transparencia y santidad. No con mentiras, encubrimientos ni jugadas de poder.
La solución no puede limitarse a remover nuevamente a un rector. Lo justo y lo que exige la verdad es que tanto Efraín Hernández Díaz como quien lo repuso en el cargo respondan por sus actos y reparen todo el daño causado a la institución, a los canónigos que cumplieron con su deber de denunciar, y a los millones de fieles que confían en la Basílica como casa de la Madre de Dios y no como feudo de intereses oscuros. Dejar que ambos sigan su camino sin rendir cuentas equivaldría a consumar una “estafa maestra” versión Hernández Díaz… «¿Qué voy a hacer contigo Efraín?» (Os 6,4)