Cuarenta años de sacerdocio y la dilación de la justicia canónica, el caso del canónigo Juan de Dios Olvera Delgadillo

Cuarenta años de sacerdocio y la dilación de la justicia canónica, el caso del canónigo Juan de Dios Olvera Delgadillo

El 14 de agosto de 1986, el entonces cardenal Ernesto Corripio Ahumada impuso las manos sobre Juan de Dios Olvera Delgadillo y lo ordenó sacerdote para siempre. Cuarenta años después, en este mismo día de 2026, ese aniversario no se celebra en la plenitud del ministerio público que el orden sagrado exige, sino bajo el peso de una restricción que se prolonga sin resolución definitiva. Lo que debió ser una jornada de acción de gracias por una trayectoria de servicio se convierte, en cambio, en un llamado a examinar con rigor la forma en que se administra la justicia canónica en la arquidiócesis regida por el arzobispo Carlos Aguiar Retes.

Juan de Dios Olvera Delgadillo nació en la Ciudad de México el 16 de enero de 1961. Formado en el Seminario Conciliar de México, se trasladó a Roma, donde obtuvo la licenciatura y el doctorado en Teología Dogmática en la Pontificia Universidad Gregoriana. Entre 1989 y 1994 colaboró como oficial en la Pontificia Comisión para América Latina y participó en la IV Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (Santo Domingo, 1992). De regreso a México, estuvo encargado de la formación permanente del clero entre 1995 y 2002. Fue canciller de la arquidiócesis de México entre 2004 y 2011, bajo el cardenal Norberto Rivera Carrera y párroco durante aproximadamente diecisiete años en diversas comunidades de la arquidiócesis. Desde 1996 se desempeñó como profesor de Teología Dogmática en la Universidad Pontificia de México y miembro de la Academia Mexicana de Teología. En 2016 el Papa Francisco lo designó Misionero de la Misericordia. En octubre de 2017 el cardenal Rivera lo nombró canónigo del Venerable Cabildo de la Insigne y Nacional Basílica de Guadalupe. Fundó el grupo Amistad Sacerdotal, orientado a la formación espiritual y doctrinal de sacerdotes diocesanos y religiosos. Ha publicado trabajos de teología, entre ellos Metodología Cristológica y Reflexión Pastoral (CELAM, 1993).

Esta trayectoria de servicio, estudio y responsabilidad eclesial no fue suficiente ante las consecuencias de un acto de conciencia. En 2020, él mismo había denunciado la falta de profetismo y la ausencia de pastor en la arquidiócesis de México. El 22 de octubre de 2021, un grupo de sacerdotes y laicos publicó la declaración Virgen Santísima de Guadalupe, Mater Veritatis Salutaris (Madre de la Verdad de Salvación). El documento afirma que la verdad de la fe es la verdad de salvación, identificada con Cristo mismo, y que no puede adulterarse sin traicionar la misión de la Iglesia. Señala tres puntos concretos en los que, según los firmantes, ciertas orientaciones del pontificado de Francisco se apartan del Magisterio bimilenario y de la enseñanza de san Juan Pablo II: el acceso de los divorciados vueltos a casar a la Eucaristía cuando persiste el vínculo sacramental y la convivencia marital; la promoción o legitimación de uniones homosexuales y la falta de genuflexión sistemática ante el Santísimo Sacramento, considerada una herejía de hecho. La declaración concluye que, en esos puntos específicos, no es posible obedecer, porque “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5,29).

Olvera Delgadillo, uno de los impulsores más visibles, envió el texto a la curia arquidiocesana con ánimo de diálogo. La respuesta no fue un debate teológico abierto, sino una medida cautelar. El obispo auxiliar Salvador González Morales, entonces vicario general, le impuso la restricción cautelar de no ejercer públicamente el ministerio sacerdotal mientras se desarrollaba un procedimiento canónico. En entrevistas concedidas a la Agencia Católica de Noticias y también a través de Infovaticana (junio de 2022 y abril de 2023), el canónigo explicó con claridad su situación: no se le notificó decreto formal de suspensión del estado clerical ni de remoción del oficio de canónigo; se le prohibió celebrar en público y se le separó de hecho de sus funciones en la Basílica, pero no se le privó del sacerdocio mismo. Puede administrar sacramentos en privado y, por derecho universal, en peligro de muerte. Insistió en que no se retractaría “ni de una coma” de lo escrito, porque está convencido de que “se debe proclamar la verdadera fe” y de que “la norma es vivir en comunión en la fe y en la caridad”.

Casi cinco años después, el procedimiento permanece inconcluso. No hay sentencia pública, no hay absolución formal, no hay condena motivada. Referencias posteriores, incluidas series de entrevistas difundidas a finales de 2025 bajo el título “Injusticia en la Iglesia… cuatro años después”, describen un proceso plagado de anomalías, con menciones a procedimientos extrajudiciales y a la falta de garantías procesales elementales. Mientras tanto, el canónigo ha enfrentado dificultades materiales derivadas de la irregularidad de sus ingresos y de la separación de hecho de sus funciones en la Basílica. Continúa publicando reflexiones bajo el título Veritas Salutaris en la Agencia Católica de Noticias, pero el ejercicio público ordinario del ministerio que le fue confiado en 1986 permanece limitado.

Olvera. Sana doctrina
Olvera. Sana doctrina

Esta situación no es un detalle administrativo. El derecho canónico exige que los procesos se desarrollen con celeridad razonable, con respeto a los derechos de defensa y con resolución definitiva. Mantener indefinidamente una restricción cautelar sin llegar a una sentencia justa convierte la medida provisional en una sanción de hecho, sin las garantías que el propio ordenamiento eclesiástico exige. No es posible, ni jurídicamente ni moralmente, sostener un juicio canónico abierto durante casi cinco años sin resultados claros y definitivos. La dilación convierte la justicia en instrumento de presión. Cuando el superior ordinario es el mismo que encabeza la estructura que debe juzgar, y cuando el caso se enmarca en un historial previo de tensiones, incluido un conflicto de 2019 por un predio en Juventino Rosas, Guanajuato, en el que se documentaron intentos de imponer medidas coercitivas “por instrucciones del arzobispo Carlos Aguiar Retes”, la percepción de parcialidad se vuelve inevitable.

La crítica no es a la existencia de un procedimiento. La Iglesia tiene el derecho y el deber de examinar afirmaciones doctrinales de sus clérigos. La crítica es a la forma en que se ha conducido: opacidad, ausencia de resolución, prolongación indefinida de una restricción que afecta la vida ministerial y la dignidad de un sacerdote que ha servido cuarenta años. Aguiar Retes, como ordinario del lugar, es responsable de que la justicia canónica en su arquidiócesis se administre con transparencia, celeridad y equidad. Mientras el caso de Juan de Dios Olvera Delgadillo permanezca en un limbo procesal, esa responsabilidad queda en entredicho.

El aniversario de los cuarenta años de ordenación no es ocasión para polarizaciones estériles. Es momento de recordar que el sacerdocio no es un cargo administrativo sujeto a la conveniencia del momento, sino una configuración ontológica con Cristo. Es también momento de exigir, con firmeza y sin ambages, que un proceso canónico no puede convertirse en una sentencia silenciosa por agotamiento. La verdad de la fe, que el canónigo Olvera Delgadillo dice defender hasta dar la sangre, exige también una justicia que no se dilate hasta volverse injusticia.

La justicia no es cosa de caprichos ni de burocracias sino signo de la verdad; lejos de que el derecho sirva para el poder, su aplicación obedece a la salvación de las almas, esas que no parecen interesar en un gobierno pastoral que ha llevado al borde del desastre a la arquidiócesis primada de México.

Desde este blog nos unimos a la alegría por cuarenta años de ministerio de un gran sacerdote, viviendo de cara a Dios en la profundidad de su conciencia, imitando a Cristo, aun ante las situaciones que, desde la misma jerarquía, pretenden eclipsar la vivencia sincera del Evangelio.

Felicidades, padre Juan de Dios Olvera.

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