Centenario de la Pastoral Colectiva de 1926, la suspensión de cultos que marcó un parteaguas en la historia de México

Centenario de la Pastoral Colectiva de 1926, la suspensión de cultos que marcó un parteaguas en la historia de México

Hace un siglo, el 25 de julio de 1926, en la fiesta del apóstol Santiago, los arzobispos y obispos de México suscribieron una Carta Pastoral Colectiva que ordenaba la suspensión del culto público en todos los templos de la República a partir del 31 de julio de ese mismo año.

La medida, adoptada tras consultar y obtener la aprobación de Pío XI, no fue un entredicho canónico ni un cierre de iglesias, sino una protesta solemne ante lo que los prelados consideraban una violación intolerable de los derechos divinos de la Iglesia, del derecho natural y de principios constitucionales mexicanos. El detonante inmediato fue el decreto del 2 de julio de 1926, promulgado por el presidente Plutarco Elías Calles, que reformaba el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa. Esa norma, conocida como Ley Calles, entró en vigor el 31 de julio y tipificó delitos relativos al ejercicio del culto público al exterior del templos, infringir el número de sacerdotes para cada región, el uso de trajes eclesiásticos y religiosos fuera de los recintos religiosos, la prohibición de escuelas bajo la dirección de congregaciones religiosas,  cualquier acto o pronunciamiento público en actos religiosos contra las leyes y la responsabilidad directa del gobierno sobre el manejo y administración de los templos y los sitios de culto.

El documento, firmado por treinta y ocho prelados, entre ellos José Mora y del Río, arzobispo de México; Francisco Orozco y Jiménez, de Guadalajara; Leopoldo Ruiz y Flores, de Michoacán, y los demás arzobispos y obispos residenciales junto con varios titulares, se dirigía a los cabildos, al clero secular y regular y a todos los fieles. Su tono es jurídico, teológico y pastoral. Los obispos recuerdan la carta apostólica Paterna sane sollicitudo de Pío XI, del 2 de febrero de 1926, dirigida al arzobispo de México y a todo el episcopado, en la que el pontífice calificaba de “inicuos” los decretos y leyes mexicanos contra los católicos, y ratifican la protesta formulada por el episcopado desde 1917. Durante casi una década mantuvieron un “prudente silencio” porque los artículos antirreligiosos de la Constitución de 1917 no se aplicaban con el rigor suficiente para hacer imposible la vida de la Iglesia.

Predicación, administración de sacramentos y culto público, aunque dificultados, seguían siendo posibles. La Ley del 2 de julio, en cambio, “vulnera de tal modo los derechos divinos de la Iglesia” que ya no cabe condescendencia. “Sería para nosotros un crimen tolerar tal situación”, escriben, citando el lamento del profeta: “Vae mihi, quia tacui” (“Ay de mí, porque callé”).

La suspensión se presentó como el único medio disponible para manifestar inconformidad con los artículos antirreligiosos de la Constitución y las leyes que los sancionaban. No constituye rebelión, argumentan, porque la propia Constitución abre el camino a su reforma y porque la actitud episcopal es acatamiento a mandatos superiores a toda ley humana y defensa de legítimos derechos. A partir del 31 de julio se suspendió “el culto público que exija la intervención del sacerdote”. Los templos no se cerrarían, los fieles podían, en teoría, continuar orando en ellos. Los sacerdotes se retiran para eximirse de las penas del decreto y quedan liberados de la obligación de dar el aviso exigido por la ley. Los santuarios quedan al cuidado de los laicos o de los comités constituidos por los ayuntamientos en quienes los obispos depositan la confianza de que los conservarán con solicitud. El texto exhorta además a la oración y a la penitencia, y grava la conciencia de los padres de familia respecto a la educación, pues la ley no reconocía a las escuelas católicas las garantías necesarias para impartir enseñanza religiosa.

Los antecedentes se remontan a la Constitución de 1917. Sus artículos 3o, 5o, 24, 27 y 130 negaron personalidad jurídica a las iglesias, reservaron el ministerio a mexicanos por nacimiento, prohibieron el culto público fuera de los templos, vedaron la propiedad de bienes raíces a las asociaciones religiosas, impusieron la educación estrictamente laica e impidieron a los ministros el ejercicio de derechos políticos y de crítica pública a las leyes. Durante años existió una tolerancia de hecho. A partir de 1925-1926, bajo Calles, el Estado pasó de la restricción constitucional a la reglamentación punitiva.

El decreto firmado el 14 de junio de 1926 y publicado el 2 de julio tipificó como delitos federales la desobediencia a esas restricciones. Entre sus disposiciones: solo los ministros mexicanos por nacimiento podían ejercer el culto (con multa de hasta 500 pesos o arresto y posible expulsión de extranjeros); se reputaba ejercicio del ministerio la administración de sacramentos, la predicación o el proselitismo; se prohibía la enseñanza religiosa incluso en escuelas particulares de instrucción primaria; se decretaba la disolución de órdenes monásticas; los templos, obispados, casas curales y seminarios pasaban de pleno derecho a ser propiedad de la Nación; se vetaba a los ministros la crítica de las leyes fundamentales; y se imponían penas de multa, prisión y, en casos de reincidencia, sanciones más graves. La vigencia se fijó para el 31 de julio de 1926.

Para el episcopado, estas normas no buscaban el bien común ni garantizaban la libertad de cultos proclamada por la Constitución, sino descatolizar a México. La respuesta de la suspensión, una vez tomada y respaldada por Roma, se aplicó de manera generalizada. El gobierno intensificó el control, inventarios de templos, clausuras y persecución del culto privado. El resultado fue el estallido de la Guerra Cristera (1926-1929), conflicto que costó decenas de miles de vidas y dejó una herida profunda en la memoria nacional.

Un siglo después, la conmemoración de aquella pastoral colectiva invita a una lectura serena de los hechos. No se trata de revivir polarizaciones, sino de comprender cómo la combinación de una Constitución restrictiva, una reglamentación penal severa y una respuesta eclesial de resistencia generó uno de los episodios más trágicos de la historia mexicana del siglo XX.

La suspensión de cultos de 1926 reveló la fragilidad del equilibrio entre poder civil y libertad religiosa cuando esta última se ve reducida a un ámbito estrictamente privado y penalizado en su expresión pública. También mostró la capacidad de la jerarquía para actuar de forma colegiada, consultando a la Santa Sede y apelando a la conciencia de los fieles.

Hoy, en un México que ha reformado gradualmente el marco constitucional en materia religiosa y reconoce personalidad jurídica a las asociaciones religiosas, el recuerdo de aquella carta pastoral conserva valor testimonial. Subraya que la libertad religiosa no es una concesión del Estado sino un derecho fundado en la dignidad de la persona y en el derecho natural y que su restricción sistemática genera consecuencias sociales e históricas de largo alcance. La pastoral de 1926, con su protesta jurídica, argumentación teológica y llamada a la fidelidad de los laicos, sigue siendo un documento clave para entender no solo el conflicto Iglesia-Estado de la década de 1920, sino también los límites que toda sociedad democrática debe respetar cuando legisla sobre la conciencia y el culto. Hoy, en el México del centenario, la libertad de pensamiento y de religión están reconocidos como derechos humanos fundamentales; sin embargo, las disposiciones legales de 1992 ahora requieren una revisión que siga consolidando derechos. ¿Hasta qué punto hemos alcanzado este equilibrio que es fundamental para la vigencia de una democracia moderna?

 

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