El estado español incumple la convención de derechos del niño

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Ahí van unas notas para la modificación de la ley del aborto,por si pueden interesar a tanto estadista despistado e ignorante. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 Instrumento de Ratificación del Estado de España de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Publicado en: «BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1990, páginas 38897 a 38904 (8 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1990 Enunciado textual dentro del preambulo. Por si alguno de nuestros doctos legisladores tiene a bien leerlo. Les recuerdo que los tratados Internacionales suscritos por el Estado español están para ser cumplidos «Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento» Y se refiere a todos los niños,a todos sin excepción: ¡proteccion legal antes del nacimiento! Ah, y ratificado por Su Majestad… REY DE ESPAÑA Por cuanto el día 26 de enero de 1990, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, Vistos y examinados el Preámbulo y los cincuenta y cuatro artículos de dicha Convención, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ella se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores con las siguientes declaraciones: «1. Con respecto al párrafo d) del artículo 21 de la Convención, España entiende que de la interpretación del mismo nunca podrán deducirse beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir los gastos estrictamente necesarios que puedan derivarse de la adopción en el supuesto de niños y niñas que residan en otro país. 2. España, deseando hacerse solidaria con aquellos Estados y organizaciones humanitarias que han manifestado su disconformidad con el contenido de los párrafos 2 y 3 del artículo 38 de la Convención, quiere expresar asimismo su disconformidad con el límite de edad fijado en ellos y manifestar que el mismo le parece insuficiente, al permitir el reclutamiento y participación en conflictos armados de niños y niñas a partir de los quince años.» Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores, Esta es parte de nuestra legalidad vigente que choca frontalmente con la ley del aborto aprobada por Zapatero y por tanto su reforma es un imperativo legal y moral.
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