Siete organizaciones internacionales partidarias de introducir reformas en la Iglesia católica han solicitado al cardenal Mario Grech, secretario general del Sínodo de los Obispos, la derogación de tres cánones del Código de Derecho Canónico, entre ellos el 1024, que establece que «sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación». La petición busca ampliar el alcance de las reformas sinodales hasta una cuestión directamente relacionada con la doctrina católica sobre el sacramento del Orden.
La solicitud figura en una carta dirigida al cardenal Grech, fechada el 22 de octubre de 2026, en respuesta al informe Por una Iglesia sinodal, elaborado por la comisión canónica del Sínodo. Los firmantes consideran insuficientes las modificaciones propuestas y reclaman una transformación más profunda de las estructuras de gobierno eclesiástico.
La iniciativa está respaldada por We Are Church International, Root & Branch, Council of Australasian Catholics, Spirit Unbounded, Catholic Church Reform International, International Church Reform Network y Association of Catholic Priests, organizaciones vinculadas a movimientos que promueven cambios en la doctrina, la disciplina y el gobierno de la Iglesia.
Reclaman derogar el canon 1024 y modificar las normas sobre el gobierno eclesiástico
La petición más significativa aparece en la segunda página de la carta, donde los firmantes cuestionan las restricciones establecidas por los cánones 129 §1 y 274 §1 y su relación con el canon 1024.
Las organizaciones sostienen que estas disposiciones mantienen una estructura de gobierno reservada fundamentalmente a los clérigos y que, al vincular determinadas responsabilidades eclesiásticas con la recepción del sacramento del Orden, excluyen a las mujeres de funciones de dirección y ministerio.
En este contexto, solicitan expresamente «la revisión de los cánones 129 §1, 274 §1 y 1024 con vistas a su derogación», una petición que reiteran en el apartado final del documento.
El canon 1024 del Código de Derecho Canónico establece que «sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación». No se trata, por tanto, de una disposición meramente administrativa, sino de una norma que recoge una condición necesaria para la validez del sacramento del Orden.
Por su parte, el canon 129 §1 establece que son sujetos hábiles para ejercer la potestad de gobierno quienes han recibido el orden sagrado, mientras que el canon 274 §1 reserva a los clérigos los oficios cuyo ejercicio requiere la potestad de orden o de gobierno eclesiástico.
Los firmantes reconocen que esta cuestión quedaba fuera del ámbito de trabajo de la comisión canónica del Sínodo, pero sostienen que no puede permanecer al margen de una reforma sinodal más amplia.
Aunque la carta centra su argumentación en la participación de las mujeres en el gobierno y los ministerios eclesiales, la petición de derogar el canon 1024 alcanza directamente a la norma que regula quién puede recibir válidamente la ordenación.
Acusan a los obispos de convertir la sinodalidad en una simulación
La carta también contiene duras críticas al ejercicio de la autoridad episcopal y al funcionamiento de los organismos sinodales.
Las siete organizaciones sostienen que numerosos obispos continúan gobernando de manera unilateral y que algunos procesos sinodales están controlados por la jerarquía desde su convocatoria hasta la adopción de decisiones.
Según denuncian, son los propios obispos quienes determinan los participantes, los temas que deben abordarse y los resultados de las consultas, lo que, a juicio de los firmantes, desvirtúa el sentido de la sinodalidad.
El documento llega a calificar determinadas experiencias de «simulaciones sinodales», al considerar que se presentan como procesos participativos decisiones que siguen dependiendo de la autoridad episcopal.
Las críticas se extienden a los consejos pastorales diocesanos y a los párrocos. Las organizaciones advierten de que estos organismos pueden convertirse en estructuras meramente simbólicas si los obispos mantienen el control sobre su composición y funcionamiento.
También reclaman que los grupos reformistas puedan intervenir en los procesos sinodales aunque no estén formalmente constituidos como asociaciones reconocidas por la autoridad eclesiástica.
Los firmantes piden a la Secretaría General del Sínodo instrucciones más firmes para garantizar que las diócesis incorporen sus propuestas de participación y rendición de cuentas.
La Iglesia ha enseñado definitivamente que no puede ordenar sacerdotes a mujeres
La reivindicación relativa al canon 1024 afecta a una materia sobre la que el Magisterio de la Iglesia se ha pronunciado expresamente y que no depende de una simple disposición disciplinaria.
El Catecismo de la Iglesia Católica, en su número 1577, enseña que sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación. Explica que Jesucristo eligió a hombres para formar el colegio de los doce Apóstoles y que estos siguieron el mismo criterio al escoger a sus colaboradores.
La Iglesia se reconoce vinculada por esta elección del Señor y, por tanto, no considera que tenga autoridad para modificarla.
Esta enseñanza fue reafirmada por san Juan Pablo II en la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, publicada en 1994, en la que declaró:
«La Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».
La Congregación para la Doctrina de la Fe confirmó posteriormente que esta enseñanza exige un asentimiento definitivo, al pertenecer al depósito de la fe.
Por ello, la pretensión de eliminar el canon 1024 no puede equipararse a una reforma de los procedimientos de participación o de las estructuras administrativas de la Iglesia. La disposición recoge una enseñanza doctrinal que no queda sometida a la voluntad de una asamblea sinodal ni a una modificación legislativa.
Una nueva presión sobre la reforma sinodal del Código de Derecho Canónico
La carta llega después de que la comisión canónica del Sínodo presentara un informe con propuestas de modificación de 34 cánones del Código de Derecho Canónico.
El documento, presentado a comienzos de octubre, contempla cambios relacionados con la participación de los laicos, los consejos pastorales y el funcionamiento de los sínodos diocesanos.
Estas propuestas ya habían suscitado críticas de diversos canonistas, especialmente por las implicaciones que podrían tener para la relación entre el sacramento del Orden y el ejercicio de la potestad de gobierno en la Iglesia.
Entre quienes cuestionaron el alcance de la reforma figuran el dominico Pius Pietrzyk y el sacerdote Gerald Murray, que advirtieron de las consecuencias eclesiológicas de algunas de las modificaciones planteadas.
La nueva intervención de las organizaciones reformistas va más allá de aquellas propuestas. No se limita a reclamar una mayor participación de los laicos o a revisar los procedimientos de gobierno, sino que solicita expresamente la derogación de una disposición que recoge la enseñanza de la Iglesia sobre la recepción válida del sacramento del Orden.
La carta concluye pidiendo al cardenal Grech que traslade sus reivindicaciones a León XIV y que la Secretaría General del Sínodo ofrezca orientaciones para avanzar en su aplicación antes de las asambleas de evaluación previstas para 2027.