El Sínodo propone reformar el Código de Derecho Canónico para ampliar la participación de los laicos

El Sínodo propone reformar el Código de Derecho Canónico para ampliar la participación de los laicos
Foto: Vatican Museum

La Secretaría General del Sínodo ha publicado el Informe final de la Comisión canónica para una Iglesia sinodal, un documento de trabajo que propone modificar diversos cánones del Código de Derecho Canónico para incorporar al ordenamiento jurídico algunas de las conclusiones del proceso sinodal desarrollado entre 2021 y 2024.

El texto, fechado en el Vaticano el pasado 22 de septiembre, ha sido elaborado a partir de las dos Asambleas Generales del Sínodo de los Obispos de octubre de 2023 y octubre de 2024 y, especialmente, del Documento Final aprobado el 26 de octubre de 2024. La Comisión explica que su objetivo inmediato es identificar aquellas reformas que podrían aplicarse a corto plazo, aunque contempla también modificaciones más profundas para fases posteriores.

Más funciones para los laicos

La primera parte del informe aborda la presencia de los laicos, hombres y mujeres, en oficios, cargos y ministerios dentro de la Iglesia, incluidos algunos relacionados con el gobierno eclesiástico.

La Comisión reconoce que el ordenamiento vigente ya contempla numerosas posibilidades de participación de los laicos, pero considera que algunas disposiciones deberían reforzarse para que su aplicación sea «más práctica y eficaz». Las propuestas afectan, entre otros, a los cánones 145, 204, 208, 212, 228, 230, 275, 476, 483, 749, 1112, 1421 y 1425.

Una de las novedades sería la introducción de la figura del delegado episcopal, que podría ser un fiel laico considerado idóneo y ejercer por delegación determinadas funciones en ámbitos semejantes a los atribuidos actualmente a los vicarios episcopales.

También se propone modificar el canon 1421 para permitir que el obispo nombre directamente jueces diocesanos tanto entre los clérigos como entre los laicos, suprimiendo el requisito actual de una autorización de la Conferencia Episcopal para estos últimos. En determinados supuestos, cuando no sea posible constituir un tribunal colegial, el juez único podría ser igualmente un laico, hombre o mujer.

Laicos para asistir a matrimonios sin permiso de Roma

Entre las reformas planteadas figura asimismo una modificación del canon 1112.

Actualmente, cuando faltan sacerdotes y diáconos, el obispo puede delegar a un laico para asistir a un matrimonio, pero necesita el voto favorable de la Conferencia Episcopal y el permiso previo de la Santa Sede.

La Comisión propone eliminar este último requisito. El obispo podría encomendar la función a un laico —hombre o mujer— después de obtener el voto favorable de la Conferencia Episcopal y escuchar al consejo presbiteral.

Además, la propuesta de reforma del canon 230 incluiría expresamente la asistencia al matrimonio entre las funciones que los laicos pueden desempeñar cuando las necesidades de la Iglesia lo requieran y falten ministros.

Consejos pastorales obligatorios

Otro de los cambios de mayor alcance afecta a los organismos de participación de diócesis y parroquias.

El actual Código establece que el consejo pastoral diocesano debe constituirse cuando las circunstancias pastorales lo aconsejen. La Comisión propone convertirlo en obligatorio en todas las diócesis y establecer que se reúna al menos tres veces al año.

El organismo participaría también, junto con el obispo, en la evaluación periódica de la aplicación del plan pastoral diocesano.

Una modificación semejante afectaría a las parroquias. El canon 536 deja actualmente al obispo diocesano, tras escuchar al consejo presbiteral, la decisión de establecer consejos pastorales parroquiales. La propuesta dispone, en cambio, que exista uno en cada parroquia.

El nuevo texto prevé además que ese consejo participe «en la formulación de orientaciones y decisiones pastorales» que posteriormente correspondería ejecutar al párroco en virtud de su autoridad pastoral.

La autoridad del obispo permanece

El propio informe precisa que la reforma no pretende convertir estos órganos consultivos en instancias superiores al obispo.

El Documento Final del Sínodo, asumido como base de las propuestas, afirma que la autoridad del obispo, del Colegio Episcopal y del Romano Pontífice en la toma de decisiones es «inviolable», por estar fundada en la estructura jerárquica de la Iglesia establecida por Cristo.

Al mismo tiempo, sostiene que esa autoridad no debería ignorar sin una razón suficiente la orientación surgida de un proceso regular de discernimiento y consulta.

La Comisión propone por ello revisar la expresión «solamente consultivo» que aparece actualmente en varios cánones, al considerar que puede generar una oposición artificial entre consulta y decisión.

Sínodos diocesanos y concilios provinciales cada diez años

El informe busca también dar mayor regularidad a los organismos sinodales existentes.

La propuesta de reforma del canon 461 establece que cada diócesis celebre un sínodo al menos una vez cada diez años, destinado a estudiar cuestiones concretas, evaluar el cumplimiento del plan pastoral y plantear las orientaciones para el futuro.

También los concilios provinciales pasarían a celebrarse cada diez años. El canon 440 dispone actualmente que sean convocados cuando la mayoría de los obispos de la provincia lo estime oportuno.

La presencia de otros miembros del Pueblo de Dios en estos organismos se ampliaría igualmente. La legislación vigente limita el número de presbíteros y demás fieles convocados a la mitad de los participantes que asisten por razón de su cargo; la Comisión plantea que puedan alcanzar el mismo número.

Menos intervención de la Santa Sede

La Comisión aborda además la relación entre los concilios particulares y Roma.

Según el canon 446, los decretos de un concilio particular no pueden promulgarse hasta haber sido revisados por la Santa Sede. El informe ofrece dos posibles soluciones: que Roma deba completar esa revisión en un plazo máximo de un año o que, si no existe respuesta dentro de ese periodo, los decretos puedan ser promulgados.

El Documento Final del Sínodo vincula esta cuestión con la denominada «sana descentralización» y con un fortalecimiento del papel de las Conferencias Episcopales y los concilios particulares.

Rendición de cuentas y publicación de las finanzas

La tercera parte del informe introduce cambios relativos a la rendición de cuentas de diócesis, parroquias e instituciones eclesiásticas.

La Comisión propone añadir al canon 391 la obligación de que los obispos establezcan normas sobre los criterios y procedimientos de rendición de cuentas y evaluación de los organismos sometidos a su jurisdicción. Estos procesos deberían desarrollarse «de manera sinodal», de acuerdo con la legislación civil y con la participación de expertos, incluidos fieles laicos.

Los consejos económicos parroquiales tendrían también que publicar anualmente un informe sobre la administración de los bienes y recursos de la parroquia, certificado, «en la medida de lo posible», por auditores independientes.

En el ámbito diocesano se propone una obligación semejante. El consejo de asuntos económicos presentaría cada año un informe financiero al consejo presbiteral y al consejo pastoral diocesano, igualmente certificado cuando sea posible por auditores independientes.

Una reforma todavía no aprobada

Las modificaciones contenidas en el documento no han sido promulgadas y, por tanto, no modifican el Código de Derecho Canónico.

La propia Comisión advierte de que el informe continúa siendo incompleto y que será necesario esperar a que concluyan su trabajo los demás grupos constituidos durante la fase de implementación del Sínodo antes de reunir las propuestas y estudiar su eventual traducción en normas jurídicas.

A corto plazo, el documento propone modificaciones concretas del Código latino; a medio plazo contempla nuevas instrucciones o la revisión de las existentes y, en un horizonte más amplio, plantea una revisión integral de los dos Códigos de Derecho Canónico, el latino y el correspondiente a las Iglesias orientales, para incorporar las conclusiones teológicas y eclesiológicas surgidas del proceso sinodal.

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