Invocar a Santa Teresa de Calcuta en favor de Garabandal produce un efecto comprensible: el nombre de una mujer cuya vida estuvo entregada heroicamente a Cristo en los pobres parece comunicar al relato una credibilidad que ninguna discusión histórica podría alcanzar. Sin embargo, precisamente por respeto a su santidad, hay que examinar qué está documentado, qué se le atribuye y qué conclusiones permiten extraer sus palabras. Una amistad, una impresión favorable y una aprobación eclesial son realidades distintas; reunirlas bajo la palabra «aval» puede resultar persuasivo, pero no por ello exacto. La crítica rigurosa no necesita ni negar toda relación entre la Madre Teresa y las «videntes», ni empeñarse en que cualquier manifestación favorable sea una invención. La documentación divulgada ofrece razones para admitir una relación cercana con Conchita y una disposición favorable hacia Garabandal. Lo que no permite es convertir esa disposición en prueba concluyente de las apariciones, ni presentarla como una autoridad alternativa al discernimiento de la Iglesia. La cuestión no consiste en averiguar si la Madre Teresa merece confianza, sino en precisar sobre qué podía testificar y con qué alcance.
Una amistad verdadera no hace verdadera una aparición
Existe un testimonio especialmente útil porque procede de Conchita y permite distinguir la relación personal de las interpretaciones añadidas después. En la transcripción de su entrevista con Mons. Francisco Garmendia, situada en 1981 por la literatura consultada en Nueva York, Conchita afirma que conoce a la Madre Teresa y que la ve cuando ésta viaja a los Estados Unidos, donde Conchita, casada con un americano, ya se había establecido. Ante la observación del entrevistador de que la religiosa la visita, precisa: ella es quien va a verla. Habla de su cariño y de su apoyo, pero añade un episodio que importa mucho más para determinar el sentido de esa relación: cuando le explicó que el obispo de Santander le había prohibido hablar de las apariciones, la Madre Teresa le respondió que respetase aquella indicación. La precisión no destruye la amistad, pero evita que esta vaya creciendo al compás de su utilización apologética. Conchita ofrece un testimonio de afecto, acompañamiento y respeto a la autoridad episcopal. No describe en ese pasaje una investigación realizada por Madre Teresa ni una revelación sobrenatural que hubiese confirmado lo presuntamente sucedido en el pueblo cántabro.
Algo parecido ocurre con las noticias sobre el padrinazgo de uno de sus hijos. Algunas publicaciones presentan directamente a Madre Teresa como madrina; otras precisan que lo fue una religiosa de las Misioneras de la Caridad por encargo suyo. La diferencia puede ser secundaria para reconocer la cercanía espiritual, pero no para reproducir escrupulosamente los hechos. Una relación real no autoriza a escoger siempre su versión más impresionante.
En cualquier caso, ni una fotografía, ni un padrinazgo, ni una amistad prolongada autentifican retrospectivamente unas visiones. Acreditan un encuentro o una vinculación personal; no atestiguan por sí mismos el origen de una experiencia anterior. Una persona puede apreciar profundamente a Conchita, reconocer su vida cristiana y acompañarla en sus dificultades sin estar certificando cada afirmación hecha durante su adolescencia.
La distinción tampoco obliga a sospechar mala fe en las protagonistas. Entre la mentira deliberada y la exactitud sobrenatural de un relato existen posibilidades que una investigación debe considerar: recuerdos modificados, interpretaciones sinceras pero equivocadas, experiencias cuya naturaleza no se ha esclarecido o elementos humanos añadidos a lo que se cuenta. La caridad exige no excluir anticipadamente todas esas posibilidades.
Por eso, el razonamiento que pasa de «Madre Teresa estimaba a Conchita» a «la Virgen se apareció en Garabandal» contiene un salto que el prestigio de la santa no puede justificar. Si la bondad de quien escucha y la sinceridad de quien cuenta son relevantes, no bastan para resolver la naturaleza de lo contado.
La carta: una frase favorable y una transmisión que exige precisión
La pieza más citada es una carta atribuida a Madre Teresa, fechada habitualmente el 10 de noviembre de 1987 y dirigida a Mons. Juan Antonio del Val, obispo de Santander. El fragmento divulgado sitúa en 1970 su primer conocimiento de Garabandal y contiene esta afirmación: «Desde el principio sentí que los sucesos eran auténticos». No sería honrado tratar esas palabras como si fueran desfavorables o careciesen de significado: expresan una valoración positiva de los acontecimientos, si bien en plano de lo meramente sensible y subjetivamente intuitivo, sin haber visto nada. Además, una frase repetida en numerosos lugares no equivale a numerosos testimonios independientes; puede tratarse de una misma transcripción que pasa de un libro a otro y de una publicación a otra. La abundancia de reproducciones demuestra la difusión; para demostrar autenticidad documental interesa conocer el original, su texto completo, su fecha, su procedencia y las condiciones de su conservación.
El rastreo permite advertir una dificultad concreta. En Garabandal: a la luz de la historia, el relato menciona una carta del 10 de noviembre de 1987 relativa al ofrecimiento de oración por los sacerdotes de Santander; a continuación sitúa en 1988 la conocida declaración sobre la autenticidad de los sucesos. La nota que respalda esta última remite a Memorias de un cura en Garabandal, de José Ramón García de la Riva, página 438. Además, el fragmento contiene la expresión «en 1970, hace dieciocho años», que encaja naturalmente con 1988. Este desajuste no demuestra que la frase sea falsa: puede obedecer a una imprecisión cronológica, a una transcripción o a la reunión de comunicaciones diferentes, pero impide presentar como definitivamente resuelta la identificación entre el fragmento favorable y la carta de noviembre de 1987. Antes de construir una conclusión sobre ella, sería necesario cotejar los documentos completos. En las fuentes examinadas no se ha podido verificar una reproducción íntegra y suficientemente identificada del original que resuelva esa dificultad. Esto no significa que el original no exista; significa que la comprobación pública realizada no permite dar por esclarecidos todos sus extremos. La metodología exige formular esa limitación sin convertirla, por exceso de entusiasmo o de sospecha, en algo distinto.
Hay, además, una segunda distinción. Una carta puede ser auténtica y no probar aquello para lo que se la invoca. Autentificar un escrito demostraría que Madre Teresa expresó un parecer; no indicaría automáticamente la verdad de los hechos sobre los que opinaba. La autenticidad del documento y la exactitud de su contenido son preguntas diferentes.
Tampoco conviene debilitar artificialmente la frase mediante una explicación demasiado benévola para la tesis crítica. Por su contexto, es razonable entender que se refiere favorablemente a Garabandal, no únicamente a la sinceridad de las muchachas. Pretender que «sucesos auténticos» sólo significa «personas sinceras» exigiría una justificación que el fragmento no proporciona. La crítica no necesita esa reducción: puede reconocer una convicción privada favorable y mostrar, con mayor solidez, por qué no constituye una prueba definitiva.
El verbo «sentí» tampoco demuestra por sí solo superficialidad. En el lenguaje ordinario puede expresar una convicción firme, no una emoción pasajera. Lo decisivo es que el fragmento no expone los fundamentos de esa convicción: no presenta una investigación, no identifica una revelación recibida por la autora y no ofrece un examen de las dificultades históricas o de las profecías atribuidas a las apariciones. Una declaración de confianza no sustituye la demostración de aquello en lo que se confía.
El episodio de 1980: ayudar significaba consultar al obispo
El relato sobre la preparación de un documental de la BBC en 1980 resulta especialmente revelador. Según el testimonio publicado de Barry Hanratty, colaborador en aquella producción, Conchita entendió inicialmente que unas palabras del obispo de Santander le permitían participar. Al conocer el proyecto, Madre Teresa preguntó por la autorización episcopal y no consideró suficientemente clara la respuesta recibida. Por ello pidió una nueva consulta y escribió la pregunta que Conchita debía formular, centrada en realizar la película por el honor y la gloria de Dios. El relato añade que el obispo permitió la participación y solicitó conservar aquella nota. Se trata de un relato atribuido a alguien implicado en los preparativos, y merece ser considerado como tal. No debe degradarse sin razón a simple rumor; tampoco debe confundirse con una comprobación independiente de cada conversación o con la lectura directa del documento episcopal correspondiente. Su significado, sin embargo, es bastante claro: Madre Teresa no se atribuyó la potestad de resolver la cuestión por sí misma. Ni su prestigio, ni su convicción favorable, ni el interés que pudiera tener en la difusión del relato le parecieron suficientes para prescindir del obispo. Su intervención estuvo encaminada a obtener una respuesta inequívoca de la autoridad competente.
La literatura favorable a Garabandal reconoce expresamente ese rasgo. Un extracto de un estudio difundido por la página de una película sobre las apariciones insiste en que Madre Teresa aconsejaba la sumisión de Conchita al prelado y afirma que la nota quedó conservada en el obispado. Esa conservación se presenta como testimonio de obediencia e interés, no como un decreto de reconocimiento sobrenatural. He aquí la diferencia: autorizar una entrevista significa permitir un acto determinado bajo determinadas condiciones; aprobar unas apariciones es emitir un juicio sobre su naturaleza. El objeto de ambas decisiones no es el mismo. Una autorización para hablar no convierte cada afirmación del entrevistado en enseñanza respaldada por quien autoriza.
Las normas de discernimiento de 1978, correspondientes a la época de estos episodios, distinguían expresamente entre permitir ciertas manifestaciones de devoción y aprobar el carácter sobrenatural de los hechos. Exigían una investigación rigurosa y atribuían al Ordinario del lugar la responsabilidad inicial de vigilancia e intervención. Si incluso un permiso relativo al culto debía evitar interpretaciones abusivas, con mayor razón debe evitarse transformar el permiso para una entrevista en reconocimiento de unas apariciones.
Tampoco el depósito de una nota en un archivo eclesiástico modifica la naturaleza de su contenido. Un archivo conserva correspondencia, testimonios, consultas e informes de muy distinta autoridad. La custodia puede ayudar a establecer la procedencia de un documento; no hace que todas sus afirmaciones se conviertan en juicio del obispo.
Hay otro desplazamiento semejante en la utilización del ofrecimiento de oración por los sacerdotes de Santander. La transcripción divulgada presenta una iniciativa de acompañamiento espiritual: una religiosa ofrecería su oración por cada sacerdote. Ese hermoso gesto no contiene, en el texto reproducido, una aprobación de Garabandal.
Puede suponerse que la relación con Conchita influyera en la elección de aquella diócesis; pero una explicación posible del motivo no debe confundirse con lo que efectivamente declara la carta, y mucho menos permite convertir la aceptación episcopal de un ofrecimiento de oración en aceptación de unas apariciones.
Una santa puede opinar sin convertirse en tribunal
La Madre Teresa tuvo noticia de Garabandal, según el fragmento que se le atribuye, en 1970: después del período de apariciones, situado entre 1961 y 1965. Su conocimiento de aquellos sucesos no procedía, por tanto, de haberlos presenciado durante ese período. Esto no vuelve irrelevante su opinión, pero determina qué clase de conocimiento podía ofrecer: el de una persona que recibe relatos, conoce después a sus protagonistas y forma un juicio acerca de ellos. Un testimonio indirecto puede ser valioso, mas necesita esclarecer sus fuentes y sus razones. No consta en la documentación examinada que Madre Teresa hubiese realizado una evaluación completa del expediente, contrastado sistemáticamente las versiones o recibido el encargo eclesial de juzgar los hechos. Afirmar esa ausencia de constatación es más exacto que asegurar que nunca estudió nada o que sólo conoció una versión: tampoco esas negaciones absolutas están demostradas.
La misma cautela debe aplicarse al discernimiento espiritual. Que una persona sea santa no significa que cada impresión suya sea una iluminación divina. Los dones de Dios no pueden presumirse para completar lo que falta en la documentación; si se invoca un conocimiento sobrenatural especial, también esa afirmación necesita fundamento, no basta introducirla como explicación conveniente de una opinión favorable.
La canonización tampoco incorpora al magisterio todos los pareceres históricos de quien es canonizado. La Iglesia presenta a los santos para la veneración y la imitación; no convierte por ello su correspondencia privada en una colección de juicios infalibles sobre acontecimientos ajenos. La heroicidad de la caridad y la imposibilidad de equivocarse son cosas distintas.
Por eso, admitir que Madre Teresa pudo errar acerca de Garabandal no rebaja su santidad. Tampoco permite afirmar, sólo por esa posibilidad, que efectivamente erró. El argumento es más preciso: su parecer era falible y, por consiguiente, no puede cerrar una investigación ni dispensar de examinar las pruebas. La posibilidad de error destruye la pretensión de infalibilidad; no demuestra por sí misma la falsedad de las apariciones.
Incluso las revelaciones privadas reconocidas por la Iglesia, recuerda el Catecismo, no pertenecen al depósito de la fe y deben ser acogidas mediante un discernimiento guiado por el magisterio. Resultaría extraño conceder a la opinión particular de una santa sobre una revelación discutida una fuerza que ni siquiera corresponde a las revelaciones privadas reconocidas.
La conclusión puede formularse, pues, sin negar lo que las fuentes permiten admitir. Hay fundamento para hablar de cercanía personal y de una valoración favorable atribuida a Madre Teresa. La transmisión del fragmento más citado presenta cuestiones documentales que conviene resolver; pero, aun aceptándolo íntegramente como auténtico, seguiría acreditando su opinión, no la sobrenaturalidad de Garabandal.
En consecuencia, no es sólido afirmar que todo apoyo fue inventado. Lo que carece de justificación es transformar ese apoyo en aprobación eclesial o en prueba concluyente. Si por «aval» se entiende una disposición personal favorable, la documentación ofrece elementos para sostenerla; si se entiende una garantía definitiva de las apariciones, se está atribuyendo a los testimonios un alcance que no poseen.
Madre Teresa debe ser respetada también en el límite que ella misma reconocía: podía acompañar, aconsejar, orar y expresar confianza, pero remitía a Conchita al obispo. Utilizar después su nombre para prescindir de ese discernimiento supone conservar su impresión favorable y relegar su obediencia. Amén de que su santidad no equivale a una sentencia, que corresponde a la Iglesia, y esta ya la ha dado muchas veces, aunque, por la delicadeza de su formulación, sea tergiversada usque ad infinitum por quienes tienen un incomprensible juicio apriorístico: Non constat de supernaturalitate.