La polémica abierta en el seno del Instituto del Verbo Encarnado gira en torno a una pregunta aparentemente sencilla: ¿fue condenado el padre Carlos Miguel Buela? La respuesta exige distinguir entre lo que decidieron los tribunales, lo que llegaron a publicar y lo que la muerte del fundador dejó sin efecto. Los documentos difundidos por los delegados pontificios en los últimos días permiten reconstruir con precisión cada paso del expediente.
El tribunal de primera instancia
El 14 de mayo de 2020 el cardenal Santos Abril y Castelló, entonces comisario pontificio del Instituto, constituyó por decreto un Tribunal Penal Especial para examinar las denuncias presentadas contra el fundador. Se trataba de un tribunal colegial delegado por la Santa Sede, no de un tribunal diocesano ni de una instancia administrativa del Dicasterio.
Tras un procedimiento en el que fueron oídos el acusado, su abogado y numerosos testigos, el tribunal dictó sentencia el 20 de julio de 2021. Declaró probado que Buela había cometido el delito del canon 1395 §2 del Código de Derecho Canónico, un delito contra el sexto mandamiento cometido con violencia, en perjuicio de cinco miembros y exmiembros del Instituto, identificados en las actas con las letras A, B, C, D y E.
Esa sentencia fue notificada al acusado y recurrida por su defensa. La apelación, conforme al canon 1638, suspende la ejecución de la sentencia, pero no su existencia. Desde julio de 2021 existe, por tanto, una sentencia condenatoria de primera instancia válida, publicada y pendiente de recurso.
La apelación
El 5 de noviembre de 2021 se constituyó un Tribunal Penal Especial de Apelación. Según la carta que monseñor José Antonio Satué y sor Clara Echarte dirigieron a los miembros de ambos institutos el pasado 23 de septiembre, la segunda instancia realizó una amplia instrucción complementaria: reclamó documentos, volvió a oír al acusado y tomó declaración a varios testigos propuestos por su abogado.
El 30 de marzo de 2023 el colegio de jueces deliberó y votó la causa. El texto de la decisión, reproducido en la carta de los delegados, es inequívoco: consta que el acusado cometió el delito del canon 1395 §2 en los casos A, B, C, D y E, y por tanto debe confirmarse la sentencia condenatoria de primera instancia en lo relativo al delito cometido.
La muerte del acusado
Buela falleció en Génova el 23 de abril de 2023, veinticuatro días después de aquella votación. La sentencia de apelación no llegó a redactarse ni a publicarse. El 7 de junio de 2023 el juez dictó un decreto de extinción de la causa.
Aquí está la clave de toda la discusión. En el proceso canónico, como en cualquier proceso colegial, la decisión se toma en la deliberación de los jueces (canon 1609). La sentencia se redacta después (canon 1610) y solo produce efectos jurídicos una vez publicada (canon 1614). La votación del 30 de marzo era ya un acto procesal real, recogido en actas; lo que faltó fue su formalización y notificación.
Qué efectos tiene la muerte del reo
La muerte del acusado extingue la acción penal. Nadie puede ser sancionado después de morir, y el proceso que tenía por objeto imponer una pena pierde su razón de ser. El decreto de extinción de junio de 2023 se limita a constatar ese hecho. No absuelve, no revoca la sentencia de primera instancia y no contiene valoración alguna sobre los hechos.
Tampoco se produjo la firmeza. En derecho canónico la cosa juzgada exige dos sentencias conformes (canon 1641, 1º), y la segunda nunca llegó a publicarse. Contra la doble conforme no cabe apelación ordinaria (canon 1629, 2º), de modo que, de haberse publicado, aquella sentencia de apelación habría cerrado definitivamente el caso. No existía una tercera instancia pendiente.
Los remedios extraordinarios previstos por el Código, la querella de nulidad (cánones 1619 a 1627) y la restitución in integrum (cánones 1645 a 1648), presuponen una sentencia publicada y la legitimación de quien fue parte en el proceso. El Instituto no fue parte en la causa penal contra su fundador.
Las dos lecturas
El comunicado firmado el 24 de septiembre por Satué, Echarte y sor Simona Brambilla, prefecta del Dicasterio para la Vida Consagrada, sostiene que ambos tribunales alcanzaron la certeza moral sobre la responsabilidad del padre Buela y que esa conclusión debe ser acogida por los institutos.
Un escrito sin firma atribuido a superiores mayores del IVE, difundido tras la reunión celebrada en Roma el 14 de septiembre, opone que el proceso penal no concluyó a causa del fallecimiento del acusado y que, en consecuencia, no corresponde al Instituto formular un juicio de culpabilidad sobre el fundador.
La afirmación del Instituto es cierta solo en su literalidad. Hubo una sentencia condenatoria válida y notificada, hubo una decisión colegial de apelación que la confirmaba tras una instrucción propia, y lo único que faltó fue la publicación de esa segunda sentencia por la muerte del reo. La publicación es el requisito para que la pena produzca efectos frente al condenado; no es el requisito para que los hechos declarados por dos tribunales existan. La extinción de la acción penal impide castigar, y nada más. La certeza moral alcanzada en dos instancias, con testigos, defensa y contradicción, permanece intacta, y sobre ella descansa la potestad de gobierno que los cánones 590 y 592 reconocen a la Santa Sede sobre los institutos religiosos.
Detrás de la discusión procesal hay una cuestión práctica que los documentos de los delegados abordan expresamente: el uso de las imágenes y los escritos del fundador, para el que se anuncian criterios. Buena parte de los miembros del Instituto que invocan la ausencia de sentencia publicada lo hacen para sostener que no se les puede exigir la renuncia al reconocimiento público y a la veneración del padre Buela, cuya tumba sigue siendo lugar de peregrinación. Los delegados, por su parte, han vinculado la aceptación de la verdad establecida por los tribunales al camino de relectura del carisma que ahora se abre.
Puede consultarse la información completa sobre la carta y el comunicado de los delegados pontificios.