Los delegados pontificios del Instituto del Verbo Encarnado (IVE) y de las Servidoras del Señor y de la Virgen de Matará (SSVM) han informado a los miembros de ambos institutos sobre las resoluciones adoptadas por los tribunales eclesiásticos en relación con el sacerdote Carlos Miguel Buela, fundador de las dos congregaciones.
En un comunicado publicado oficialmente el 24 de septiembre, los delegados señalaron que tanto el Tribunal Penal Especial de primera instancia como el Tribunal de Apelación «alcanzaron la certeza moral sobre la responsabilidad del P. Carlos Miguel Buela» por la comisión de «un delito contra el sexto mandamiento, perpetrado con violencia» contra varias personas, conforme al canon 1395 §2.
El comunicado está firmado por monseñor José Antonio Satué Huerto, delegado pontificio para el IVE; sor Clara Echarte Oñate, delegada pontificia para las SSVM; y sor Simona Brambilla, prefecta del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
Un día antes, Satué y Echarte habían dirigido a los miembros de ambos institutos una carta más extensa en la que explicaban los antecedentes de los procedimientos y las razones de la nueva comunicación.
Las resoluciones de primera instancia y apelación
Según la carta fechada el 23 de septiembre, el Tribunal Penal Especial fue constituido por decreto el 14 de mayo de 2020 para examinar las denuncias presentadas contra Buela.
Los delegados explican que, «después de un cuidadoso proceso», en el que fueron escuchados el propio sacerdote, su abogado y numerosos testigos, el tribunal consideró el 20 de julio de 2021 que Buela «cometió el delito al que se refiere el can. 1395 §2, es decir un delito contra el VI mandamiento del decálogo cometido con violencia», en perjuicio de cinco miembros y exmiembros del IVE.
La resolución fue recurrida y el 5 de noviembre de 2021 se constituyó un Tribunal Penal Especial de Apelación. De acuerdo con la carta, esta segunda instancia realizó una «amplia instrucción complementaria», que incluyó la obtención de documentos, la comparecencia del demandado y la declaración de varios testigos presentados por su abogado.
El 30 de marzo de 2023, el tribunal de apelación ratificó la decisión de primera instancia. La carta reproduce la resolución:
«Consta que ha cometido el delito previsto en el can. 1395, § 2, es decir, un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido con violencia, en los casos de A, B, C, D y E; por tanto, debe confirmarse la sentencia condenatoria de primera instancia en lo relativo al delito cometido».
Los delegados añaden que el Tribunal de Apelación «alcanzó la certeza moral de la responsabilidad del P. Buela», pero indican que esa conclusión no pudo plasmarse «en una sentencia publicada», ya que el sacerdote falleció 24 días después, el 23 de abril de 2023.
Diferentes interpretaciones sobre el procedimiento
Según informó The Pillar, después de una reunión celebrada en Roma el 14 de septiembre fue difundido en una página web un escrito sin firma, atribuido a superiores mayores del IVE, que ofrecía una interpretación distinta sobre las consecuencias jurídicas del fallecimiento de Buela antes de que concluyeran las actuaciones.
El texto afirmaba que, «dado que el proceso penal no concluyó a causa del fallecimiento del acusado, no corresponde al Instituto emitir un juicio de culpabilidad sobre el Fundador ni considerar jurídicamente concluido un proceso que no llegó a su término».
La carta de los delegados pontificios del 23 de septiembre, por su parte, sostiene que debe acogerse lo determinado por los tribunales. Satué y Echarte afirman que es necesario «aceptar decidida y responsablemente esta dolorosa verdad, constatada inequívocamente por los Tribunales y de la Iglesia».
«No cabe seguir esgrimiendo argumentos falaces que nos apartan de la verdad y, por tanto, de Dios», señala el documento.
Los delegados explican asimismo que durante los meses anteriores habían comprobado «el dolor y la dificultad» que para algunos miembros suponía aceptar estas informaciones, «hasta el punto de considerarlas inverosímiles, dada la experiencia personal que tuvieron del P. Buela y la imagen de su persona que se había transmitido y consolidado en los Institutos».
La referencia a las víctimas
La carta aborda también expresamente la situación de las personas afectadas. Los delegados escriben que «es urgente cambiar nuestra mirada hacia las víctimas» y sostienen que estas «efectivamente sufrieron primero las malas acciones del fundador y después la actitud de ambos institutos».
El documento añade que, según la apreciación de los propios delegados, las víctimas fueron «descalificadas y marginadas con crueldad en no pocas ocasiones, como hemos podido verificar por propia experiencia».
A continuación, Satué y Echarte consideran necesario «pedirles perdón por el sufrimiento que han experimentado y ofrecerles el acompañamiento y la ayuda que necesiten en sus respectivos procesos de sanación».
El comunicado público del 24 de septiembre explica, en términos más generales, que la clarificación pretende contribuir a «restablecer la verdad como un acto de justicia» hacia las personas perjudicadas por el comportamiento de Buela, además de proporcionar información a los miembros de ambos institutos.
La distinción entre el fundador y el carisma
Otro de los asuntos abordados en los documentos es la relación entre la figura del fundador y el carisma de las congregaciones.
Los delegados explican que el proceso requiere «distinguir con mayor claridad la persona y la experiencia del Fundador del carisma fundacional reconocido por la Iglesia y acogido por los miembros».
La carta precisa que «el don suscitado por el Espíritu en el origen de una familia religiosa no se identifica simplemente con la persona del Fundador, ni con cada una de sus palabras, decisiones, juicios o modos de actuar».
En este sentido, los delegados sostienen que realizar esa distinción «no significa renegar de los propios orígenes ni negar cuanto de auténticamente evangélico se ha recibido y vivido», sino evitar «hacer de la fidelidad a la persona del Fundador el criterio de la fidelidad al carisma».
El comunicado del 24 de septiembre resume este objetivo como la necesidad de distinguir «entre el don del Espíritu concedido para la edificación de la Iglesia y las limitaciones o actuaciones personales del Fundador».
Revisión de las Constituciones y del derecho propio
La carta anuncia asimismo una revisión de las Constituciones y del derecho propio de las dos congregaciones.
Según los delegados, será necesario revisar «las normas, las estructuras de gobierno, los procesos formativos, las prácticas comunitarias y apostólicas y los modos de ejercicio de la autoridad».
El documento señala expresamente que esta tarea «no deberá entenderse como una mera actualización formal o redaccional», sino como parte del proceso de discernimiento que están desarrollando los institutos bajo la supervisión de la Santa Sede.
También se prevé determinar «los criterios adecuados para el uso de las imágenes y de los escritos» de Buela.
El encuentro del 14 de septiembre en Roma
La comunicación se produjo después de que los delegados pontificios convocaran a los superiores y superioras provinciales del IVE y de las SSVM a un encuentro celebrado en Roma el 14 de septiembre, con la participación de responsables del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
Según la carta, la ampliación de la información facilitada a los religiosos responde a la propuesta realizada por los propios delegados al Dicasterio, después de las dificultades que habían observado para la recepción de la información comunicada anteriormente.
El comunicado del 24 de septiembre señala que esta clarificación busca contribuir tanto a la información de los miembros como al «camino de relectura del carisma y de revisión, renovación y purificación de la espiritualidad, de la formación y del apostolado propios» de cada instituto.
La carta concluye expresando la confianza de la Santa Sede en que sea acogida «la verdad acerca de las conductas del P. Carlos Miguel Buela» y encomienda a los delegados continuar acompañando el proceso de ambos institutos, la atención a las personas afectadas y el discernimiento sobre sus respectivos carismas.


