El papa León XIV ha introducido este sábado un importante cambio en el gobierno de las Iglesias católicas orientales: sus sínodos de obispos podrán destituir a un patriarca por causa grave, mediante una votación secreta que requerirá una mayoría de al menos dos tercios. La decisión, sin embargo, solo hará efectiva la remoción cuando reciba el asentimiento del Romano Pontífice.
La facultad no existía hasta ahora en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO), promulgado por san Juan Pablo II en 1990. El canon 126 contemplaba únicamente dos causas para que quedara vacante una sede patriarcal: la muerte o la renuncia del patriarca. No había un procedimiento específico para que el Sínodo pudiera removerlo si se producía una ruptura grave con los obispos de su Iglesia y el patriarca se negaba a renunciar.
León XIV cubre ahora esa laguna mediante el motu proprio Mutua Concordia, publicado este 29 de agosto y con entrada en vigor inmediata, que modifica los cánones 106 y 126 del Código oriental.
Hasta ahora solo estaban previstas la muerte y la renuncia
La dimensión del cambio se aprecia al comparar la nueva regulación con el canon vigente hasta este sábado.
El anterior canon 126 constaba únicamente de dos párrafos. El primero establecía que la sede patriarcal quedaba vacante «por la muerte o la renuncia del patriarca». El segundo atribuía al Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal la aceptación de esa renuncia, después de consultar al Romano Pontífice, salvo que el propio patriarca se hubiera dirigido directamente al Papa.
El Código regulaba, por tanto, qué debía hacerse cuando un patriarca renunciaba voluntariamente, pero no contemplaba un procedimiento para una situación excepcional: que existiera una ruptura grave e irreparable entre el patriarca y su Sínodo y aquel se negara a abandonar el cargo.
El propio León XIV reconoce en Mutua Concordia que «no existe en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales una disposición que indique cómo intervenir en tales casos» y explica que ha considerado necesario establecer «un procedimiento ordenado para la remoción del oficio de un Patriarca por parte del Sínodo de los Obispos».
El Pontífice revela además que la necesidad de encontrar una solución para una ruptura irreparable entre un patriarca y sus obispos había sido planteada por «numerosos prelados orientales».
Primero, el Sínodo deberá pedirle que renuncie
El nuevo canon 126 establece un procedimiento por etapas.
Cuando exista una «causa grave», corresponde al Sínodo de los Obispos de la propia Iglesia patriarcal reconocer que concurre esa circunstancia y pedir formalmente al patriarca que renuncie.
Si el patriarca acepta, la sede quedará vacante por renuncia.
La nueva facultad de destitución aparece si este se niega a abandonar voluntariamente el cargo.
En ese caso, el obispo con derecho a voto que tenga mayor antigüedad por ordenación episcopal deberá proceder a la elección de un nuevo presidente del Sínodo. De este modo, el patriarca deja de presidir el órgano que debe decidir sobre su propia continuidad.
El nuevo presidente someterá entonces la remoción a votación secreta. Para aprobarla será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Sínodo con derecho a voto.
El patriarca conservará durante el procedimiento el derecho a una «plena defensa» ante el propio Sínodo.
El Papa conserva el asentimiento final
La votación de los obispos no destituirá por sí misma al patriarca.
Si el Sínodo alcanza la mayoría requerida, su presidente deberá informar cuanto antes al Romano Pontífice. Al Papa corresponde prestar el asentimiento a la remoción, y es ese asentimiento el que hace jurídicamente vacante la sede patriarcal.
León XIV explica expresamente por qué ha conservado esta intervención de Roma: pretende garantizar «la plena libertad de los Padres al expresar su elección», protegiéndolos de «cualquier posible presión indebida interna o externa».
La reforma establece así un nuevo reparto de competencias. El Sínodo determina la existencia de una causa grave, pide la renuncia, desarrolla el procedimiento y vota la eventual destitución; el Romano Pontífice conserva el asentimiento necesario para que esa remoción produzca efectos.
El propio motu proprio mantiene además expresamente a salvo el recurso al Romano Pontífice y las prerrogativas de la Sede Apostólica.
El patriarca no podrá bloquear el Sínodo negándose a convocarlo
La modificación del canon 106 completa el nuevo sistema y permite que el procedimiento pueda desarrollarse incluso frente a la oposición del patriarca.
Ordinariamente corresponde al propio patriarca convocar el Sínodo. Esto generaría un obstáculo evidente si fuera precisamente su conducta la que los obispos quisieran examinar.
El nuevo canon 106 §3 establece por ello que, si el patriarca incumple sus obligaciones de convocatoria, podrá reunir legítimamente el Sínodo el obispo con derecho a voto de mayor antigüedad por ordenación episcopal.
Si este tampoco procede a convocarlo, la facultad pasará sucesivamente a los siguientes obispos por antigüedad que estén dispuestos a hacerlo y tengan derecho a voto.
El patriarca no podrá así paralizar el mecanismo introducido por Mutua Concordia simplemente negándose a convocar el Sínodo.
León XIV invoca la autonomía de las Iglesias orientales
El Papa presenta la reforma como una forma de dar «una expresión más plena a la autonomía interna» de las Iglesias orientales patriarcales.
En ellas, el patriarca es el Pater et Caput —«Padre y Cabeza»— de una Iglesia sui iuris y es elegido por el Sínodo de sus propios obispos. El sistema oriental atribuye a ese órgano facultades de gobierno considerablemente mayores que las que corresponden, por ejemplo, a una conferencia episcopal de la Iglesia latina.
León XIV sostiene que el ministerio primacial del patriarca posee una «intrínseca vocación a la colegialidad» precisamente porque su autoridad se inserta en una antigua tradición sinodal.
«Aunque sea constitutivamente Primero y no mero Presidente de la Asamblea de los Obispos, el Patriarca no puede ser considerado independientemente de ella», afirma el Pontífice.
Con Mutua Concordia, el mismo Sínodo que participa decisivamente en la elección del patriarca recibe ahora la competencia para promover su remoción cuando considere que existe una causa grave, siempre con las garantías procesales previstas y el asentimiento final del Papa.
Una referencia expresa a las Iglesias ortodoxas
León XIV introduce además una consideración ecuménica para justificar la ampliación de las competencias sinodales.
El motu proprio señala que reconocer y ampliar las facultades de los sínodos resulta oportuno también a la luz de «las relaciones interconfesionales» y, específicamente, de «la sensibilidad teológica y la praxis de las Iglesias ortodoxas».
La referencia resulta especialmente significativa por la proximidad histórica, litúrgica y eclesiológica entre las Iglesias católicas orientales y las Iglesias ortodoxas, en las que la sinodalidad episcopal ocupa un lugar central en el ejercicio del gobierno eclesial.
La reforma mantiene, al mismo tiempo, la intervención del Romano Pontífice en la fase definitiva de una eventual remoción.
También alcanza a las Iglesias archiepiscopales mayores
El nuevo régimen no queda limitado a las Iglesias que poseen formalmente el rango patriarcal.
León XIV dispone que se aplique por analogía a las Iglesias archiepiscopales mayores, de acuerdo con el canon 152 del Código oriental.
La modificación alcanza así al modelo de gobierno de las Iglesias católicas orientales patriarcales —entre ellas las Iglesias maronita, copta, siria, armenia, caldea y greco-melquita— y a las Iglesias archiepiscopales mayores, como la ucraniana, siro-malabar, siro-malankar y rumana.
Con la entrada en vigor de Mutua Concordia, una eventual ruptura grave entre un patriarca y sus obispos ya no dependerá únicamente de que aquel acepte renunciar. El Sínodo dispone desde este sábado de un procedimiento propio para pedirle la renuncia y, ante su negativa, aprobar su destitución por una mayoría de dos tercios, mientras que el Papa conserva el asentimiento final necesario para hacer efectiva la remoción.