La diócesis de Jerez concreta la exigencia de vida católica para gobernar las hermandades: sin convivencia irregular y con protestación de fe

La diócesis de Jerez concreta la exigencia de vida católica para gobernar las hermandades: sin convivencia irregular y con protestación de fe
Foto: Manuel Aranda

La Diócesis de Asidonia-Jerez, en Andalucía, ha promulgado una nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías que sustituirá al conocido como «Libro Verde», vigente desde 2004. El texto mantiene la exigencia de que quienes gobiernen las hermandades sean católicos practicantes y lleven una vida cristiana coherente, pero desarrolla ese principio mediante nuevos controles y declaraciones sobre la doctrina, la moral y la situación personal de los candidatos. También duplica a diez años y 200 miembros los requisitos para crear una nueva cofradía.

La normativa fue hecha pública el 24 de agosto por la diócesis que gobierna Mons. José Rico Pavés y entrará en vigor el próximo 24 de septiembre, solemnidad de Nuestra Señora de la Merced, patrona de Jerez de la Frontera, inicialmente ad experimentum durante un año. Su elaboración comenzó en diciembre de 2023 y algunas de sus disposiciones habían sido anticipadas durante los últimos meses mediante decretos episcopales.

De «católico practicante» a requisitos concretos

La exigencia de coherencia con la fe católica no nace con la normativa de 2026. El Libro Verde de 2004 establecía ya entre las condiciones para ser candidato a una Junta de Gobierno la de ser «católico practicante, con reconocida vida cristiana personal, familiar y social».

La nueva regulación conserva ese requisito, pero lo desarrolla de manera considerable. El artículo 97 establece que los candidatos deberán haber completado la iniciación cristiana —Bautismo, Confirmación y Eucaristía— y ser católicos practicantes, con reconocida vida cristiana en los ámbitos personal, familiar y social.

Añade además expresamente que no podrán encontrarse «en una situación de convivencia irregular, contraria a la enseñanza de la Iglesia Católica», remitiéndose a los números 2331-2398 del Catecismo, correspondientes a la enseñanza sobre el sexto mandamiento y la moral sexual.

La novedad reside especialmente en la manera de acreditar esas condiciones.

Los candidatos deberán aportar documentación distinta dependiendo de su estado civil. Los solteros presentarán, entre otros documentos, una declaración jurada de soltería y, cuando corresponda, otra sobre la forma de entender y vivir una relación prematrimonial. Los casados deberán declarar que entienden y viven el matrimonio conforme a la enseñanza de la Iglesia.

La normativa contempla también expresamente los casos de viudedad, separación y divorcio y establece la documentación y declaraciones que deberán aportar los candidatos en cada supuesto.

Protestación de fe bajo juramento

Los candidatos deberán presentar asimismo una «Protestación de fe y aceptación de la doctrina y moral católica», mediante un documento escrito y firmado bajo juramento ante el asistente eclesiástico.

También tendrán que acreditar que carecen de antecedentes penales y por delitos sexuales y presentar una declaración responsable de rechazo a los abusos de menores y personas vulnerables y de aceptación del protocolo diocesano correspondiente.

La idoneidad del candidato no dependerá exclusivamente de la propia hermandad. El asistente eclesiástico deberá emitir un informe y la documentación será elevada al Ordinario, que podrá solicitar información adicional al párroco de la sede de la hermandad, al de la parroquia donde reside el candidato o a otras personas.

Estas exigencias siguen una línea que Rico Pavés ya había desarrollado mediante decretos anteriores. En abril de este año, por ejemplo, estableció requisitos semejantes para los candidatos a las presidencias y permanentes de los consejos locales de hermandades.

Se amplían las incompatibilidades políticas

Tampoco es completamente nueva la incompatibilidad entre determinadas responsabilidades políticas y el gobierno de las hermandades.

La normativa anterior ya impedía ocupar puestos en las juntas de gobierno a personas con determinadas responsabilidades políticas e institucionales. El nuevo texto mantiene esa incompatibilidad y amplía su alcance.

No podrán ser candidatos quienes desempeñen cargos de dirección o portavocía en partidos políticos ni quienes ejerzan como autoridad civil ejecutiva en los ámbitos nacional, autonómico, provincial o municipal.

Además, la prohibición alcanza ahora otras responsabilidades cofrades: quienes se encuentren en esas situaciones tampoco podrán ejercer como capataces, vestidores de los titulares, camareras o mayordomos.

Los políticos afectados por estas incompatibilidades tampoco podrán ejercer como pregoneros o exaltadores.

Pregoneros y conferenciantes deberán aceptar la doctrina católica

El control de la identidad católica se extiende a las personas que intervengan públicamente por encargo de una hermandad.

Quienes sean propuestos para pronunciar una conferencia o un pregón dedicado a una fiesta o titular sagrado, así como para realizar publicaciones en nombre de una hermandad, necesitarán previamente la aprobación del asistente eclesiástico y de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

Una vez aceptado el encargo, deberán firmar una declaración jurada de conocimiento y aceptación de la doctrina y moral de la Iglesia.

El formulario incluido en la normativa compromete al firmante a permanecer en comunión de fe, culto y disciplina con el Papa y el obispo y a no decir ni enseñar durante su encargo nada contrario a la doctrina y moral católicas.

Diez años y 200 miembros para crear una nueva hermandad

Otro de los cambios sustanciales afecta a la creación de nuevas cofradías.

Hasta ahora, el Libro Verde establecía un periodo mínimo de cinco años como agrupación parroquial antes de avanzar en el proceso y exigía al menos 100 miembros de pleno derecho mayores de edad.

La nueva normativa duplica ambas exigencias: serán necesarios diez años ininterrumpidos como agrupación parroquial de carácter transitorio y un mínimo de 200 miembros de pleno derecho mayores de 18 años para solicitar la erección canónica como hermandad y cofradía.

También aparece una nueva limitación respecto de la sede canónica. Una hermandad no podrá cambiarla hasta que hayan transcurrido 30 años desde su erección, aunque continúan siendo necesarias las correspondientes autorizaciones eclesiásticas.

Cuatro años de mandato y un máximo de dos consecutivos

La reforma unifica asimismo la duración de las juntas de gobierno.

Los mandatos serán de cuatro años. Hasta ahora existían hermandades cuyos estatutos contemplaban periodos de cinco. Los miembros de las juntas podrán ser reelegidos para el mismo cargo únicamente durante un segundo mandato consecutivo.

Los procesos electorales deberán comenzar cinco meses antes de concluir el mandato, frente a los cuatro establecidos anteriormente.

Para ser hermano mayor o teniente de hermano mayor será necesario tener más de 25 años y contar con al menos cinco años ininterrumpidos de antigüedad en la hermandad.

Mayor control económico y disciplinario

La normativa refuerza igualmente la supervisión económica de las hermandades y consejos locales.

Las cuentas deberán remitirse a la autoridad diocesana y hacerse públicas en los términos establecidos por la nueva regulación. Los consejos locales que superen determinados volúmenes presupuestarios deberán contar además con asistencia profesional externa para su gestión fiscal y contable.

El régimen disciplinario adquiere especial importancia. Las irregularidades electorales pueden provocar la repetición de las elecciones y la inhabilitación durante cuatro años de los responsables que hayan obtenido beneficio de ellas. Si persisten las anomalías, el obispo podrá nombrar un comisario.

La celebración de cultos extraordinarios sin autorización puede dejar a una hermandad cuatro años sin celebrar nuevos cultos extraordinarios, acompañada de la inhabilitación de la Junta de Gobierno y del nombramiento de un comisario episcopal.

También se contemplan sanciones por irregularidades económicas y por incumplimientos relacionados con las salidas procesionales. En determinados casos, las infracciones pueden desembocar en la suspensión de los cultos externos durante un año o de la siguiente estación de penitencia.

La normativa introduce además penalizaciones económicas por retrasos injustificados en los horarios procesionales, vinculadas a los ingresos procedentes de sillas y palcos de la carrera oficial.

Procesiones y cultos externos

La nueva regulación dedica una extensa parte a procesiones, traslados, vía crucis y otros actos de piedad popular, incorporando también disposiciones que Rico Pavés había aprobado previamente mediante decretos específicos.

Las procesiones deberán celebrarse con «espíritu de piedad, recogimiento y fe» y corresponderá al párroco corregir los abusos «por antiguos que sean».

Los vía crucis y rosarios públicos con imágenes deberán utilizar andas sencillas. Podrán acompañarse de coro o música de capilla, pero no de bandas de música, y su duración no podrá superar una hora y media.

En las procesiones eucarísticas no podrán incorporarse pasos con imágenes, distinguiendo así el culto de adoración reservado a Dios de la veneración tributada a los santos y sus imágenes.

Un año «ad experimentum»

La nueva normativa sustituirá al Libro Verde aprobado en diciembre de 2004, después de más de dos décadas como marco general de las hermandades de Asidonia-Jerez.

Entrará en vigor el 24 de septiembre de 2026 y será aplicada inicialmente ad experimentum durante un año. Durante ese periodo podrán plantearse correcciones y sugerencias antes de que el obispo determine su entrada definitiva en vigor con las modificaciones que considere oportunas.

A partir de su entrada definitiva en vigor, las hermandades, cofradías y consejos locales dispondrán de dos años para adaptar sus estatutos y reglamentos de régimen interno a las nuevas disposiciones.

La reforma de Rico Pavés no parte, por tanto, de un vacío respecto a la identidad católica de las hermandades. El Libro Verde ya exigía que sus dirigentes fueran católicos practicantes y llevaran una vida cristiana reconocida. La normativa de 2026 da un paso más al traducir ese principio general en requisitos concretos, declaraciones juradas, documentación y procedimientos de comprobación, al tiempo que reforma ampliamente el régimen electoral, disciplinario, económico y procesional de las cofradías.

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