El obispo de Ventimiglia-San Remo, monseñor Antonio Suetta, ha publicado un vademécum jurídico-pastoral para regular las exequias católicas en su diócesis, situada en la región italiana de Liguria, junto a la frontera con Francia. El documento, firmado el 15 de agosto, recuerda quién tiene derecho a recibir un funeral eclesiástico y establece disposiciones sobre la celebración de la Misa, los elogios fúnebres, la música, los objetos colocados junto al féretro, la cremación y las ofrendas entregadas con ocasión de las exequias.
La publicación llega después de que Suetta impidiera a comienzos de agosto la celebración de las exequias católicas de un conocido miembro de la masonería. Tras conocer públicamente su pertenencia a una logia, el prelado anunció la elaboración de unas indicaciones pastorales y canónicas. El nuevo documento dedica precisamente un apartado completo a explicar la incompatibilidad entre la fe católica y la masonería y sus consecuencias para las exequias.

El funeral católico no es un homenaje al fallecido
El punto de partida del documento es la naturaleza sobrenatural de las exequias. Suetta recuerda, citando el canon 1176 del Código de Derecho Canónico, que mediante ellas la Iglesia pide ayuda espiritual para los difuntos, honra sus cuerpos y ofrece a los vivos el consuelo de la esperanza.
El obispo identifica tres fines principales: rezar por el difunto, honrar su cuerpo —destinado a la resurrección— y llevar consuelo y esperanza cristiana a quienes permanecen vivos. El documento precisa además que el bien espiritual del fallecido prevalece sobre la función de consuelo para familiares y conocidos.
A partir de esta concepción, Suetta advierte contra la «mundanización» de los funerales y su transformación en actos centrados principalmente en los recuerdos y emociones de familiares y amigos. El riesgo, señala, es sustituir la referencia a la misericordia de Dios y a las realidades últimas —muerte, juicio, infierno y paraíso— por una celebración de la memoria del fallecido.
Ni camisetas de fútbol ni símbolos políticos
El vademécum concreta esta advertencia en aspectos habituales de los funerales. Las referencias excesivamente terrenales a las aficiones musicales, deportivas o políticas del fallecido, señala Suetta, pueden desnaturalizar el sentido del acompañamiento espiritual.
Por este motivo, considera fuera de lugar los adornos o prendas con los colores del equipo de fútbol del difunto, de un partido político o de determinados movimientos de opinión. El documento distingue estos elementos de las referencias profesionales o institucionales, que pueden expresar de manera sobria el reconocimiento de la función desempeñada por la persona fallecida.
Las disposiciones finales establecen además que no se introduzcan en el templo ni se coloquen alrededor del féretro objetos extraños a la celebración y al espíritu de las exequias cristianas. Durante el rito tampoco deben utilizarse textos o imágenes grabados ni interpretarse canciones o músicas ajenas a la liturgia.
Límites a los elogios y discursos de familiares
Suetta dedica especial atención a las intervenciones de familiares y amigos. El documento constata que estos recuerdos pueden ser excesivamente largos, numerosos o emotivos y producirse en momentos inadecuados de la celebración. También rechaza que el ambón sea utilizado para este tipo de discursos.
Las disposiciones diocesanas no autorizan intervenciones de despedida durante el rito. De manera excepcional, el párroco o rector podrá permitir unas breves palabras al final de la celebración, siempre que exista previamente un texto escrito y haya sido aprobado. Tampoco en ese caso podrá utilizarse el ambón.
La indicación ordinaria es acordar con los familiares un momento fuera de la iglesia o en el cementerio para los discursos de despedida.
Suetta reafirma que los masones pueden quedar privados de las exequias
Una parte sustancial del documento está dedicada a determinar quién tiene derecho a recibir las exequias. El obispo reproduce el canon 1184, que contempla su denegación, cuando no exista antes de la muerte algún signo de arrepentimiento, a los apóstatas, herejes y cismáticos notorios; a quienes hayan elegido la cremación por razones contrarias a la fe cristiana; y a otros pecadores manifiestos cuando no sea posible conceder las exequias sin escándalo público.
Al desarrollar el último supuesto, el vademécum menciona expresamente la pertenencia deliberada a asociaciones masónicas. Suetta recuerda que basta un signo de arrepentimiento antes de morir para poder presumir el deseo de abandonar la situación de pecado grave manifiesto. También precisa que la privación de las exequias no constituye un juicio sobre el destino eterno del fallecido.
El obispo dedica posteriormente un capítulo completo a la masonería. Allí reproduce la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1983, aprobada por san Juan Pablo II, según la cual el juicio negativo de la Iglesia permanece inalterado porque los principios de las asociaciones masónicas son incompatibles con la doctrina católica. Los católicos que pertenecen a ellas, recuerda el texto, «están en estado de pecado grave y no pueden acceder a la Santa Comunión».
Suetta recoge asimismo la respuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe de noviembre de 2023, aprobada por Francisco, que volvió a confirmar la prohibición. A partir de estas disposiciones, concluye que a una persona cuya pertenencia a la masonería sea notoria y que no se haya apartado de ella ni haya manifestado arrepentimiento deben negársele las exequias eclesiásticas conforme al canon 1184.
Tampoco la bendición del cadáver
El documento da un paso más y aborda qué sucede cuando una persona no puede recibir las exequias eclesiásticas. Suetta sostiene que tampoco procede entonces la bendición del difunto cuando este haya muerto en la situación que determina la exclusión del funeral católico.
El vademécum argumenta que proceder de otro modo contradiría el significado de la propia bendición y correría el riesgo de reducirla a una mera formalidad exterior o, en palabras del documento, asimilarla a una «acción mágica».
No siempre tiene que celebrarse una Misa
Otro aspecto abordado es la identificación habitual entre funeral católico y Misa exequial. Aunque el funeral se celebra normalmente dentro de la Misa, Suetta recuerda que determinadas circunstancias pueden hacer conveniente prescindir de la celebración eucarística y realizar únicamente una liturgia de la Palabra.
Entre las razones que señala está el riesgo de que personas que no reúnen las condiciones requeridas reciban la Comunión durante un funeral. El documento recuerda por ello a los sacerdotes la conveniencia de explicar las condiciones para recibir lícitamente la Eucaristía: estado de gracia, ayuno eucarístico y debida conciencia de lo que se recibe.
Las disposiciones establecen que, cuando se considere oportuno o necesario omitir la Misa y celebrar las exequias mediante una liturgia de la Palabra, el párroco deberá consultar al obispo y seguir sus indicaciones.
La Iglesia prefiere la sepultura a la cremación
Suetta aborda igualmente la cremación. El documento recuerda que la Iglesia la permite siempre que no haya sido elegida por motivos contrarios a la doctrina cristiana, pero mantiene la recomendación de conservar «la piadosa costumbre de sepultar los cuerpos de los difuntos».
También reafirma la prohibición de dispersar las cenizas en el aire, la tierra o el agua y de convertirlas en objetos conmemorativos o piezas de joyería.
Las disposiciones diocesanas indican además que, como norma, las exequias deben celebrarse antes de la cremación. Si excepcionalmente esta ya se ha producido y la familia solicita el funeral con la urna presente, el sacerdote deberá consultar al obispo.
Las funerarias no pueden cobrar en nombre de la Iglesia
El vademécum termina regulando una cuestión práctica relacionada con las empresas funerarias. La diócesis advierte de que estas compañías no están autorizadas a solicitar, en nombre de la Iglesia, ninguna ofrenda ni a establecer una cantidad por el servicio litúrgico.
La aportación realizada con ocasión de unas exequias debe ser un acto libre del fiel de acuerdo con sus posibilidades y entregarse directamente al párroco, pudiendo especificarse si se destina a las necesidades de la parroquia, del templo, del sacerdote celebrante o a obras de caridad.
El documento, fechado en San Remo el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María, está firmado por el propio monseñor Antonio Suetta y destinado expresamente al clero y a los fieles de la diócesis.