Primado, estado de necesidad y cisma en el debate sobre las consagraciones episcopales de la FSSPX de 1988 y 2026
«Hasta el diablo merece defensa». La expresión resume una exigencia elemental de justicia: audiatur et altera pars, escúchese también a la otra parte.
Es asimismo la lección de Doce hombres sin piedad. En la célebre obra, doce jurados deben decidir sobre la culpabilidad de un joven acusado de asesinato. Once están dispuestos a condenarlo casi inmediatamente; uno solo pide discutir las pruebas. No afirma que el acusado sea inocente, sino que su culpabilidad todavía no ha sido suficientemente demostrada. Al obligar a los demás a revisar testimonios que parecían concluyentes, descubre contradicciones, prejuicios y dudas razonables.
Algo semejante ocurre con la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. La gravedad de las acusaciones exige algo más que repetirlas. Las consagraciones episcopales de 1988 y 2026 plantean problemas difíciles sobre primado, episcopado, obediencia, necesidad, comunión jerárquica e imputabilidad canónica. Entran en juego deberes y bienes gravísimos: la obediencia al Romano Pontífice y la unidad jerárquica de la Iglesia, por una parte; la conservación de la fe, el sacerdocio, la liturgia y la vida sacramental, por otra. Afirmar la importancia de unos no permite tratar los otros como aparentes o secundarios.
Estado de la cuestión
Parte importante de la literatura contraria a las consagraciones procede de la misma tradición litúrgica y doctrinal de Mons. Marcel Lefebvre. Algunos de sus principales representantes no contemplaron desde fuera su combate: estuvieron con él, fueron ordenados por él y compartieron durante años su diagnóstico de la crisis eclesial.
En 1987, el P. Louis-Marie de Blignières, fundador de la Fraternidad Saint-Vincent-Ferrier, publicó sus Réflexions sur l’épiscopat «autonome». Había sido ordenado sacerdote por Mons. Lefebvre en 1977 y reconocía la existencia de una crisis extraordinariamente grave en la Iglesia. Su ruptura no procedió de la negación de esa crisis, sino del convencimiento de que la respuesta prevista por Mons. Lefebvre traspasaba un límite impuesto por la constitución divina de la Iglesia.
El P. de Blignières sostuvo que el episcopado está esencialmente ordenado al gobierno de la Iglesia y a la comunión jerárquica. Por ello, consagrar contra la voluntad del Papa no sería solamente transmitir ilícitamente el orden episcopal, sino apropiarse de una función vinculada por derecho divino al primado. Desarrolló posteriormente esta tesis en La communion hiérarchique des évêques est-elle de droit divin? y Les sacres de la Fraternité Saint-Pie X: une usurpation de juridiction.
A comienzos de 1989 apareció Du sacre épiscopal contre la volonté du Pape, ensayo colectivo dirigido por el P. Josef Bisig. Tampoco él era un observador extraño a Écône: había sido ordenado por Mons. Lefebvre en 1977, pertenecía a la FSSPX y había formado parte de su Consejo General.
Después de las consagraciones de 1988, Bisig fue uno de los doce sacerdotes de la FSSPX que la abandonaron y fundaron, con aprobación de la Santa Sede, la Fraternidad Sacerdotal San Pedro, de la que sería el primer superior general. Aquellos sacerdotes procedían de la obra de Mons. Lefebvre y compartían en gran medida sus convicciones doctrinales y litúrgicas, pero consideraron que no podían acompañarlo en las consagraciones. El ensayo dirigido por Bisig defendía que designar y consagrar obispos contra el Papa usurpaba una prerrogativa suya de derecho divino y lesionaba la unidad constitutiva de la Iglesia.
Esta línea argumental ha reaparecido en 2026. Claves, plataforma apostólica de la FSSP en Francia, publicó «Des sacres légitimes?», firmado por Theologus, un grupo de teólogos. En el mismo ámbito se difundieron los nuevos estudios del P. de Blignières y la conferencia del P. Hilaire Vernier, FSSP, «Droit divin et sacres contre la volonté du pape». El P. Vernier sostiene que conferir el episcopado contra la voluntad pontificia sería contrario al derecho divino, aunque no se pretendiera transmitir jurisdicción.
En español, Federico Highton ha presentado en El error lefebvrista una impugnación general de la eclesiología que atribuye a la FSSPX. Otras intervenciones recientes han calificado a la Fraternidad de jerarquía paralela, organización formalmente cismática o incluso estructura protestante.
Existe también una investigación académica favorable, al menos en sus conclusiones iniciales. En 1995, el P. Gerald E. Murray, sacerdote de la arquidiócesis de Nueva York y ajeno a la FSSPX, presentó en la Pontificia Universidad Gregoriana su memoria de licenciatura The Canonical Status of the Lay Faithful Associated with the Late Archbishop Marcel Lefebvre and the Society of St. Pius X: Are They Excommunicated as Schismatics?
Murray sostuvo que los cánones 1321, 1323 y 1324 suscitaban una duda grave acerca de la incursión en la excomunión de 1988: la convicción de Mons. Lefebvre sobre el estado de necesidad podía impedir la pena latae sententiae, aun cuando su juicio hubiese sido objetivamente erróneo. Aunque el autor modificó después su posición, su investigación demuestra que la cuestión penal admitía una discusión canónica seria.
La defensa de la FSSPX cuenta, además, con las declaraciones y estudios de Mons. Lefebvre, Mons. Bernard Tissier de Mallerais y los PP. Ramón Anglés, Peter Scott y Jean-Michel Gleize. Este último ha respondido al ensayo dirigido por Bisig y a las objeciones de Theologus, Vernier y de Blignières.
La controversia no enfrenta simplemente a tradicionalistas y modernistas. Ha dividido a sacerdotes formados en unos mismos principios, algunos de ellos ordenados por el mismo obispo. Unos temieron que las consagraciones constituyeran el comienzo de una jerarquía paralela; otros juzgaron que eran necesarias para preservar bienes eclesiales gravemente amenazados: la transmisión íntegra de la fe, la formación y continuidad del sacerdocio católico, la conservación de la liturgia tradicional y la atención sacramental de los fieles vinculados a ella.
Que hombres formados en una misma tradición llegaran a conclusiones opuestas no demuestra que ambas sean verdaderas. Muestra que el desacuerdo no puede explicarse siempre por el rechazo del primado de unos o por la incomprensión de la crisis de otros. La dificultad consiste en determinar qué exigía la fidelidad católica cuando dos males juzgados gravísimos parecían inevitables y cada posible respuesta amenazaba un bien que nadie tenía derecho a despreciar.
El alcance de las sanciones
La Santa Sede declaró en 1988 que Mons. Lefebvre, Mons. Antônio de Castro Mayer y los cuatro obispos consagrados habían incurrido en excomunión. San Juan Pablo II calificó las consagraciones como un acto cismático en Ecclesia Dei adflicta. Benedicto XVI remitió en 2009 las excomuniones de los cuatro obispos supervivientes, sin declarar por ello que nunca hubiesen sido incurridas. En 2026, después de las nuevas consagraciones, Roma volvió a declarar sanciones gravísimas y extendió la calificación de cisma a la FSSPX y a sus miembros.
Estas decisiones no pueden omitirse ni tratarse como inexistentes. Producen efectos jurídicos mientras permanezcan vigentes y constituyen la objeción más grave contra la posición de la FSSPX. Pero tampoco son definiciones dogmáticas, sentencias infalibles ni decisiones irreformables. Aplican la disciplina penal a personas y hechos concretos, lo cual exige valorar circunstancias históricas, intenciones, imputabilidad, necesidad objetiva o putativa y correspondencia entre las conductas realizadas y los delitos tipificados.
Por eso pueden ser examinadas críticamente sin negar la autoridad que las promulgó. Es posible que alguna apreciación, aplicación concreta o extensión personal de sus efectos resulte injusta. Esta posibilidad no demuestra que las sanciones efectivamente lo sean, pero obliga a estudiar las razones de la parte condenada antes de dar por concluida la controversia.
La verdadera cuestión
El primado de jurisdicción del Romano Pontífice es de derecho divino. Su potestad es suprema, plena, ordinaria e inmediata. Ningún obispo puede atribuirse por sí mismo una diócesis, un oficio, una misión canónica o una jurisdicción ordinaria. La obediencia a los mandatos legítimos del Papa constituye normalmente un deber grave.
La tradición moral reconoce, sin embargo, situaciones extraordinarias que deben juzgarse mediante la necesidad, la epikeia y, más ampliamente, la gnome. La cuestión precisa es si estas categorías pueden alcanzar una consagración episcopal expresamente prohibida por el Papa.
No basta responder que la autoridad pontificia es de derecho divino. Debe demostrarse que semejante consagración es, por su objeto moral, intrínsecamente mala y absolutamente injustificable, incluso ante una necesidad extrema.
El episcopado está esencialmente ordenado al gobierno de la Iglesia, pero esa ordenación no se identifica sin más con la posesión actual de jurisdicción. El poder de orden, la capacidad episcopal para regir, la misión canónica, el oficio y la asignación de súbditos son realidades relacionadas, pero distintas.
Consagrar ilícitamente a un obispo no equivale necesariamente a conferirle una diócesis o proclamar una jurisdicción independiente. No es lo mismo atribuirse el derecho de constituir una jerarquía al margen del Papa que reconocer la competencia pontificia y sostener —con razón o sin ella— que una necesidad extrema permite transmitir excepcionalmente el orden episcopal sin conferir oficio ni jurisdicción ordinaria.
Esta distinción no demuestra la licitud de las consagraciones, pero impide identificarlas inmediatamente con la fundación de otra Iglesia.
Aquí aparece la doble dificultad. La FSSPX debe explicar por qué la necesidad alegada podía justificar una desobediencia en materia tan estrechamente ligada a la constitución jerárquica de la Iglesia y cómo se preservan el primado y los límites de la excepción. Sus contradictores deben demostrar que el vínculo del episcopado con el Papa convierte toda consagración contra su voluntad en un acto intrínsecamente ilícito por derecho divino, incluso cuando no se reivindican oficio, misión canónica ni jurisdicción ordinaria. Ninguna de estas cargas queda satisfecha mediante la sola afirmación del principio que cada parte considera amenazado.
Una defensa posible
La defensa podría comenzar sosteniendo que no se ha demostrado la ilicitud intrínseca, por derecho divino y sin excepción posible, de toda consagración episcopal contra una prohibición pontificia. La infracción canónica y la desobediencia material son evidentes; pero su calificación moral completa, su eventual carácter cismático y la incursión en las penas requieren examinar la necesidad alegada, la intención, la proporcionalidad y la imputabilidad.
La necesidad no puede convertirse en una fórmula que lo justifique todo. Deben probarse la gravedad del peligro, la insuficiencia de los medios ordinarios, la proporción del remedio y los límites de la excepción. La existencia de tribunales propios, la amplitud atribuida a la jurisdicción suplida, la prolongación de la excepcionalidad y ciertas expresiones sobre la «Iglesia conciliar» presentan dificultades que requieren un estudio específico.
Tampoco pueden confundirse 1988 y 2026. La edad y la salud de Mons. Lefebvre, el protocolo de mayo de 1988, las garantías entonces ofrecidas y la situación de las comunidades tradicionales pertenecen al primer caso. Las restricciones litúrgicas posteriores, las dimensiones alcanzadas por la FSSPX, el estado de sus obispos y las posibilidades actuales de una solución canónica pertenecen al segundo. La eventual justificación de uno no determina automáticamente la del otro.
La autoridad tiene también responsabilidades. No basta preguntar qué debía hacer Mons. Lefebvre o qué debía hacer la FSSPX. Debe preguntarse qué correspondía hacer a Roma ante los bienes que aquellos afirmaban ver amenazados. La crisis doctrinal y litúrgica, la persecución práctica de la Misa tradicional, la inestabilidad de las garantías ofrecidas y el trato desigual dispensado a distintas formas de disidencia forman parte del problema.
El juicio final debe distinguir varios niveles. La necesidad objetiva podría justificar el acto; la necesidad putativa prudentemente estimada podría excluir o disminuir la culpa; un error culpable podría atenuar la pena sin hacer lícita la conducta; y la voluntad de constituir una jerarquía independiente introduciría un problema de naturaleza mucho más grave. Confundir estos niveles impide valorar con justicia tanto las actuaciones como las sanciones.
La perplejidad del caso no convierte en lícitas todas las opciones ni suspende la verdad moral. Nace de la dificultad extraordinaria de aplicar principios ciertos a hechos discutidos y relaciones teológicas complejas. Puede concluirse que una de las partes se equivocó; no puede fingirse que nunca existió una dificultad seria porque, una vez dictada la condena, la solución parezca evidente.
Hay, por tanto, un punto que debería ser reconocible por todos: católicos que admiten los mismos dogmas sobre la Iglesia y el primado han discrepado profundamente sobre su aplicación en estas circunstancias. Este reconocimiento no obliga a equiparar sus posiciones ni a renunciar al juicio doctrinal. Permite considerar que quienes erraron pudieron hacerlo al intentar proteger bienes verdaderamente eclesiales, y no porque quisieran destruir la unidad que profesaban defender.
Esa complejidad debería favorecer una solución eclesial en lugar de la prolongación indefinida de las condenas. La FSSPX ha afirmado repetidamente que no pretende constituir una Iglesia paralela, que sus obispos carecen de jurisdicción ordinaria, que sus actuaciones responden a una situación excepcional y que reconoce la autoridad suprema del Romano Pontífice. Puede discutirse si su conducta es enteramente coherente con tales afirmaciones.
La mejor refutación práctica del estado de necesidad consiste en remover las condiciones que permiten razonablemente invocarlo. Si existe verdadera voluntad de reconciliación, debería ser posible encontrar una fórmula que salvaguarde simultáneamente el primado pontificio y los bienes eclesiales por los que la FSSPX afirma haber resistido.
El jurado discrepante de Doce hombres sin piedad no comienza diciendo: «Sé que el acusado es inocente». Dice solamente: «No estoy convencido de que su culpabilidad haya sido demostrada». Ésa es también la posición de estas páginas.
Hasta el diablo merece defensa. Con mayor razón la merecen católicos cuya conducta ha dividido durante décadas a sacerdotes, teólogos y canonistas sinceramente adheridos a la Iglesia y al primado del Romano Pontífice. Reconocer la dificultad del caso no resuelve la controversia, pero impide convertirla en una caricatura y abre el camino hacia una reconciliación todavía posible.
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