La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 52 años de prisión al sacerdote de la diócesis de Málaga conocido como «padre Fran» por drogar y agredir sexualmente a cuatro mujeres entre 2014 y 2018. La sentencia, hecha pública este miércoles, le considera autor de tres delitos continuados de abuso sexual con penetración y de un cuarto delito continuado de abuso sexual, todos ellos agravados por abuso de confianza, además de cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos.
Junto a las penas de prisión, el tribunal le impone órdenes de alejamiento respecto de las víctimas, un periodo de libertad vigilada una vez cumplida la condena y el pago de 403.129 euros en concepto de indemnización por los daños morales y las secuelas psíquicas sufridas por las cuatro mujeres.
La resolución judicial añade un elemento especialmente relevante para la diócesis de Málaga: declara al Obispado responsable civil subsidiario del pago de las indemnizaciones, al considerar que los hechos no pueden separarse de la condición sacerdotal del condenado ni del ejercicio de su ministerio.
La Audiencia rechaza la tesis defendida por la diócesis
Antes del comienzo del juicio, el obispo de Málaga, Mons. José Antonio Satué, sostuvo públicamente que la diócesis no debía asumir responsabilidad civil subsidiaria en este caso.
«Nuestros abogados van a defender que a la diócesis de Málaga no se le debería exigir tal responsabilidad», afirmó el pasado mes de mayo, asegurando que el Obispado «no ha propiciado ni se ha favorecido ni ha mirado para otro lado cuando se han conocido las gravísimas acusaciones».
La Audiencia Provincial ha rechazado ahora esa argumentación.
En la sentencia, los magistrados subrayan que las cuatro mujeres mantenían con el sacerdote una relación nacida en el ámbito pastoral y que fue precisamente esa condición la que permitió al acusado ganarse su confianza.
«No se puede desvincular la conducta con su condición de sacerdote», afirma la resolución. Añade además que fue su «función religiosa o pastoral» la que inicialmente lo vinculó con las víctimas y la que utilizó para «despejar cualquier desconfianza» y hacer que «no vieran peligro o riesgo en él».
Por ese motivo, el tribunal concluye que «no pueden asumir, como pretendía la Diócesis, separar lo ocurrido de la condición sacerdotal ni parcelar en función de los actos o momentos».
La sentencia cuestiona la actuación del Obispado
La resolución también dedica varios pasajes a la actuación de la diócesis.
Los magistrados sostienen que el comportamiento del sacerdote era «absolutamente desordenado desde su inicio» y que existían «cuanto menos rumores que habían llegado a conocimiento de la Iglesia».
En ese contexto, consideran «inadmisible el desconocimiento» de esos comportamientos por parte de la diócesis, entonces gobernada por Mons. Jesús Catalá.
La Audiencia afirma igualmente que «nada excluye la responsabilidad» del Obispado y reprocha que no ejerciera adecuadamente sus funciones de vigilancia.
«No solo el Obispado no llevó a cabo sus deberes de vigilancia de modo adecuado sino que además no eligió a la persona idónea para desempeñar las funciones de párroco», señala la sentencia.
Drogas, pérdida de conciencia y grabaciones
Según considera probado el tribunal, el sacerdote aprovechó la relación de confianza creada durante actividades religiosas y pastorales para suministrar a las víctimas una sustancia que no ha podido ser identificada, pero que les provocaba un profundo estado de somnolencia y pérdida de conciencia.
La resolución concluye que esa sustancia «necesariamente constituía una sustancia tóxica» que anulaba la capacidad de reacción de las mujeres y permitía al acusado cometer las agresiones sexuales «sin que constara consentimiento de la víctima».
Los magistrados consideran igualmente acreditado que el sacerdote grabó parte de los abusos y tomó fotografías de las víctimas mientras permanecían inconscientes.
Para el tribunal, esas imágenes poseen un «incuestionable» valor probatorio, ya que permiten identificar tanto al acusado como los lugares donde ocurrieron los hechos, todos ellos vinculados a espacios eclesiales.
El hallazgo del disco duro desencadenó la investigación
La investigación comenzó en 2023 después de que la entonces pareja sentimental del sacerdote encontrara en el domicilio que ambos compartían en Melilla un disco duro con fotografías y vídeos de mujeres aparentemente narcotizadas y agredidas sexualmente.
Según recoge la sentencia, la mujer comunicó inicialmente el hallazgo a otro sacerdote y al propio acusado antes de poner los hechos en conocimiento de un agente de la Policía Nacional, lo que dio origen a la investigación.
Los magistrados consideran «un tanto incomprensible» que la denuncia no se presentara desde el primer momento ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque precisan que esa circunstancia no afecta a la validez de las pruebas obtenidas.
Fue durante la investigación cuando las cuatro víctimas tuvieron conocimiento de las agresiones sufridas, ya que ninguna de ellas recordaba lo ocurrido debido al estado de inconsciencia provocado por la sustancia que, según la sentencia, les suministraba el sacerdote.
Pendiente la respuesta canónica
Tras la detención del sacerdote en septiembre de 2023, la diócesis abrió un procedimiento canónico que quedó suspendido a la espera de la resolución de la jurisdicción civil.
Durante la comparecencia previa al juicio, Mons. Satué reiteró su petición de perdón «a todas las personas que en esta y en otras situaciones similares no han encontrado en la Iglesia la comprensión y el apoyo que debieron recibir», al tiempo que anunció la voluntad de la diócesis de colaborar en la reparación de las víctimas si finalmente se producía una condena.
Con la sentencia ahora dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento penal queda resuelto en primera instancia, sin perjuicio de los recursos que puedan presentarse, mientras la Iglesia deberá decidir los siguientes pasos en el ámbito canónico respecto del sacerdote condenado.