León XIV refuerza a Brambilla y la capacidad de intervención de los obispos en monasterios autónomos

León XIV refuerza a Brambilla y la capacidad de intervención de los obispos en monasterios autónomos

El papa León XIV ha aprobado una nueva disposición que permite reforzar la capacidad de actuación de los obispos diocesanos en situaciones de crisis dentro de monasterios autónomos, especialmente cuando el problema afecta al propio superior mayor de la comunidad religiosa.

La medida fue publicada mediante un Rescriptum ex Audientia Sanctissimi firmado por el cardenal secretario de Estado, Pietro Parolin, y fechado el 25 de marzo de 2026:

El Sumo Pontífice León XIV, en la audiencia concedida al abajo firmante, cardenal secretario de Estado, el 25 de marzo de 2026, teniendo en cuenta que el papa Francisco ya se había pronunciado favorablemente al respecto, ha concedido al Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la facultad de autorizar al obispo diocesano competente a emitir el decreto de dimisión a que se refiere el can. 699 § 2 del Código de Derecho Canónico, en caso de que el profeso que deba ser dimitido sea el superior mayor del monasterio.

El Santo Padre ha ordenado asimismo que el presente Rescriptum se publique en «L’Osservatore Romano» y, por lo tanto, en el boletín oficial Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor de inmediato.

Detrás de la disposición se encuentra un problema práctico y jurídico muy concreto: cómo aplicar un procedimiento de expulsión cuando la autoridad encargada de decidir sobre él es la misma persona cuya permanencia está siendo cuestionada.

Qué establece el Derecho Canónico

El canon 699 §1 establece que la expulsión de un religioso debe ser decidida colegialmente por el superior general junto con su consejo —formado al menos por cuatro miembros— tras examinar pruebas, argumentos y defensas. Si se aprueba la expulsión mediante votación secreta, el decreto debe incluir los motivos jurídicos y fácticos que justifican la decisión.

Sin embargo, el §2 añade una disposición específica para los monasterios autónomos contemplados en el canon 615. En esos casos, corresponde al superior mayor del monasterio decidir sobre la expulsión con el consentimiento de su consejo.

El problema surgía precisamente cuando el religioso afectado era el propio superior mayor. En esas circunstancias, el procedimiento podía quedar jurídicamente bloqueado o resultar extremadamente difícil de ejecutar debido a la ausencia de una autoridad interna superior capaz de intervenir directamente.

Qué son los monasterios autónomos

El canon 615 define como monasterio autónomo a aquella comunidad religiosa que, aparte de su propio superior, no depende de otro superior mayor externo ni está integrada en un instituto religioso cuya autoridad tenga verdadera potestad sobre ella.

Aunque estos monasterios permanecen bajo una “vigilancia peculiar” del obispo diocesano, conservan una amplia autonomía de gobierno interno. Precisamente esa estructura jurídica es la que hacía especialmente delicadas las situaciones de crisis relacionadas con la máxima autoridad de la comunidad.

Con el nuevo rescripto, Roma no elimina esa autonomía ni coloca los monasterios bajo control directo de los obispos. El Vaticano sigue conservando plenamente el control del procedimiento disciplinario, ya que será el dicasterio competente quien deberá autorizar expresamente cualquier intervención.

La novedad consiste en que, una vez concedida esa autorización, el obispo diocesano podrá emitir directamente el decreto de expulsión cuando el superior mayor sea el religioso afectado.

Una respuesta a crisis internas y problemas de gobierno

Aunque el texto tiene un carácter técnico y jurídico, la medida se inscribe en un contexto más amplio marcado por las dificultades de gobierno, abusos de autoridad y disfunciones internas que han afectado en las últimas décadas a distintas comunidades religiosas e institutos eclesiales.

El rescripto parece reflejar una orientación más amplia del pontificado de León XIV, centrada en reforzar la responsabilidad institucional y los mecanismos efectivos de supervisión eclesial sin alterar formalmente la estructura jurídica tradicional de las comunidades religiosas.

El propio documento señala además que esta línea de actuación ya había recibido el parecer favorable del papa Francisco antes de su muerte, lo que sitúa la medida dentro de una cierta continuidad entre ambos pontificados.

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