El obispo de Huacho, investigado por abusos sexuales tras la denuncia publicada por Infovaticana, convocó el pasado martes en un salón parroquial a todo su clero, allí identificó públicamente a sus propias víctimas ante ellos y promovió la firma de un documento de apoyo sobre su inocencia. Los hechos descritos no solo contravienen el derecho canónico vigente, sino que pueden encajar en tipos penales previstos en el ordenamiento jurídico peruano.
Antonio Santarsiero, obispo de Huacho y hasta el pasado viernes secretario general de la Conferencia Episcopal Peruana, se encuentra bajo investigación por denuncias de abusos sexuales sustentadas en testimonios coincidentes con apariencia y solidez. En ese contexto, el pasado martes el prelado convocó a la totalidad del presbiterio diocesano a una reunión presencial. Durante la reunión, según varios testigos, descubrió ilegalmente la identidad de las víctimas ante los sacerdotes reunidos y promovió la suscripción de un documento de adhesión a su persona.
Revelación de secretos: posible responsabilidad penal
La identificación explícita de las víctimas ante el conjunto del presbiterio constituye el elemento de mayor gravedad que trasciende el derecho canónico. El Código Penal peruano tipifica la violación del secreto profesional, y el ordenamiento procesal establece la obligación de preservar la identidad de las víctimas en procedimientos por delitos sexuales.
La protección pública de la identidad es un mecanismo esencial para evitar represalias, preservar la integridad de los denunciantes y garantizar la viabilidad de la investigación. Su vulneración, especialmente en un entorno institucional jerárquico, puede ser constitutiva de delito. Una reunión que congrega a todo clero de una diócesis, presidida por su obispo, tiene carácter institucional suficiente como para considerar pública la revelación efectuada.
La exposición de las víctimas ante decenas de sacerdotes no puede encuadrarse como acto pastoral. Es una conducta susceptible de reproche penal, con independencia de la condición eclesiástica de quien la ejecuta. Corresponde a la fiscalía competente valorar este extremo.
Interferencia en el procedimiento en curso
La convocatoria del presbiterio en estas circunstancias introduce un segundo problema jurídico: la interferencia directa en un procedimiento en curso. Los sacerdotes de la diócesis no son observadores neutrales. Pueden ser testigos, fuentes de información o incluso denunciantes.
Reunirlos bajo la autoridad del propio investigado, para tratar el contenido de las acusaciones, altera las condiciones de independencia necesarias para el desarrollo de la investigación. No es necesaria una amenaza explícita para que exista presión. En una estructura jerárquica, la sola convocatoria y la exposición directa del obispo generan un efecto disuasorio objetivo sobre cualquier posible testimonio.
El resultado es una contaminación del entorno probatorio que compromete la integridad del proceso.
El documento de adhesión: apariencia de consenso bajo presión
El documento de apoyo promovido durante la reunión carece de valor probatorio favorable para el investigado. Ninguna instancia judicial, civil o canónica, puede otorgar credibilidad a una adhesión obtenida en un contexto de dependencia jerárquica directa y vinculada al objeto de la investigación.
Por el contrario, su existencia acredita la utilización de la autoridad institucional para construir una apariencia de respaldo. La firma de un documento en estas condiciones no refleja una posición libre, sino un acto condicionado por el contexto. Su eventual utilización pública o procesal agravaría la situación ya creada.
Vulneración del derecho canónico
El marco normativo de la Iglesia es claro. El motu proprio Vos estis lux mundi y los protocolos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe imponen la protección de la identidad de las víctimas, prohíben cualquier forma de presión o represalia y obligan al investigado a no interferir en el procedimiento.
La conducta de Santarsiero infringe de manera directa y simultánea estos tres mandatos. No se trata de interpretaciones discutibles, sino de hechos verificables que encajan de forma inmediata en prohibiciones expresas del derecho vigente.
La respuesta institucional necesaria
En el plano canónico, la Nunciatura Apostólica en Perú y los dicasterios competentes, en particular el Dicasterio para los Obispos y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, deben valorar la adopción de medidas cautelares muy urgentes. El apartamiento provisional del obispo del ejercicio de su cargo no constituye una sanción anticipada, sino una medida imprescindible para garantizar la integridad del procedimiento visto el abuso de poder que está ejerciendo y el daño irreparable a las víctimas que está provocando con este errático y delirante comportamiento.
En el ámbito civil, corresponde a la fiscalía peruana analizar si los hechos descritos, especialmente la revelación de la identidad de las víctimas, encajan en los tipos penales aplicables y si ha existido interferencia relevante en una investigación en curso.
Lo ocurrido no puede interpretarse como ejercicio del derecho de defensa. Supone la utilización de una posición de autoridad para incidir sobre el proceso mismo. Esa diferencia es jurídicamente determinante.
La ausencia de una respuesta institucional rápida debilita la investigación, incrementa la exposición de las víctimas y favorece escenarios de impunidad.