Conocemos la figura de los Patriarcas en la Iglesia Católica. ¿Quiénes son? ¿Qué función tienen? ¿Qué sedes dirigen?
¿Qué es un patriarca?
En primer lugar hay que esclarecer que un patriarca es un obispo que preside una sede, en principio de fundación apostólica, o una parte de ella que practica un determinado rito. Este título es utilizado por varias denominaciones cristianas, como, por ejemplo en las Iglesias ortodoxa y católica, entre otras.
En la actualidad, la Iglesia Católica tiene dos clases de patriarcas: reales y nominales. Entre los primeros se reconocen algunas sedes orientales, alrededor de las cuales se organiza un determinado rito, y entre los segundos hay tres patriarcados latinos:
Patriarcas Reales
En la Iglesia de rito latino se extendió la costumbre de llamar patriarcado a las sedes cuya fundación se debiera a uno de los apóstoles o evangelistas. En Italia se le trata de Patriarca al arzobispo de Venecia (sede fundada por San Marcos) y en Portugal al arzobispo de Lisboa (dignidad otorgada en el siglo XVIII); ambos títulos son meramente nominales y sin ningún poder jurisdiccional en sus respectivas naciones. Además, el arzobispo de la sede de Jerusalén también recibe la dignidad de Patriarca.
Los patriarcas reales, de los ritos orientales son:
- El Patriarca de Alejandría para los coptos.
- Tres Patriarcas de Antioquía, para los maronitas, los melquitas y los sirios.
- El Patriarca de Babilonia para los caldeos.
- El Patriarca de Cilicia para los armenios.
Además de las eparquías y/o Archieparquías sufragáneas de los patriarcados, existen 5 territorios dependientes de Patriarcas:
- Del Patriarca de Antioquía de los melquitas, el Territorio Dependiente de Egipto y Sudán, en Egipto y Sudán, y el de Jerusalén, en Palestina.
- Del Patriarca de Antioquía de los sirios, el Territorio Dependiente de Sudán, en Sudán.
- Del Patriarca de Babilonia, el Territorio Dependiente de Jerusalén, en Israel, y el de Jordania, en Jordania.
- Los Patriarcas orientales son elegidos por los obispos de sus respectivos ritos, con la aprobación del Papa, quien les entrega el palio simbólico de su dignidad. Es de destacar que el papa Benedicto XVI no adoptó el título de «Patriarca de Occidente», como prueba de la voluntad de acercamiento a la Iglesia ortodoxa.
Sobre ellos, en el decreto Orientalium Ecclesiarum de 1964, se dice:
«Con el nombre de Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos, sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice. Dondequiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado del mismo rito, según las normas del derecho. Aunque cronológicamente unos sean posteriores a otros, los Patriarcas de las Iglesias orientales son todos iguales en la dignidad patriarcal, aunque se guarde entre ellos la precedencia de honor legítimamente establecida. Según la antiquísima tradición de la Iglesia, los Patriarcas de las Iglesias orientales han de ser honrados de una manera especial, puesto que cada uno preside su patriarcado como padre y cabeza del mismo. Por eso, este santo Sínodo establece que sus derechos y privilegios sean restaurados según las tradiciones antiguas de cada Iglesia y los decretos de los concilios ecuménicos. Estos derechos y privilegios son los mismos que había en el tiempo de la unión entre Oriente y Occidente, aunque haya que adaptarlos de alguna manera a las condiciones actuales. Los Patriarcas con sus sínodos constituyen la última apelación para cualquier clase de asuntos de su patriarcado, sin excluir el derecho de erigir nuevas diócesis y de nombrar Obispos de su rito dentro de los límites de su territorio patriarcal, salvo el derecho inalienable del Romano Pontífice de intervenir en cada uno de los casos. Lo que se dice de los Patriarcas también vale, según las normas del derecho, para los Arzobispos mayores que presiden una Iglesia particular o rito. Siendo la institución patriarcal una forma tradicional del gobierno entre las Iglesias orientales, desea el Concilio santo y ecuménico que donde haga falta se erijan nuevos patriarcados, cuya constitución se reserva al Concilio ecuménico o al Romano Pontífice» (nn. 7-11).
Patriarcas Nominales
Tras el descubrimiento de América se establecieron los dos últimos patriarcados, en este caso, nominales:
- El Patriarcado de las Indias Orientales, asociado al obispado de Goa
- El Patriarcado de las Indias Occidentales, asociado primero al arzobispado de Santiago de Cuba, luego al de Santo Domingo, posteriormente al Capellán del Rey de España, luego al Primado de España y, tras una breve asociación al obispado de Madrid (sólo le fue concedida esta dignidad a Leopoldo Eijo y Garay), al arzobispo vicario general castrense de España. Esta dignidad patriarcal es, pues discrecional, y el Papa la otorga al obispo correspondiente cuando lo considera. Actualmente está vacante.
Estos dos últimos patriarcas sólo llevan el título de forma nominal, ya que son nombrados por el Papa y no tienen ningún poder real de jurisdicción patriarcal sobre las Iglesias americanas o asiáticas, como sí lo tienen los primeros.
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18 noviembre, 2011Miriam esmaots encantados de que te haya gustado el escrito, pero el me9rito es vuestro, admiramos vuestra valenteda y originalidad, desde Atesar os deseamos la mejor de las suertes, esperamos ansiosos ver la puesta en marcha de este vanguardista proyecto.Animo y gracias por el comentarioUn abrazoAtesar.