En la mañana del 4 de noviembre de 2026, Alberto Medel Ortega, sacerdote de la diócesis de Xochimilco, acudió a la oficina de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Coyoacán para renovar el documento que le identifica como ciudadano mexicano; sin embargo, lo que debió ser un mero trámite se convirtió en una experiencia de presión, intimidación y discriminación por su condición de clérigo.
Así lo relato el propio padre Medel en un post de X dirigido al secretario de Relaciones Exteriores. Los hechos, en síntesis, se concretan en las excesivas exigencias del personal para que se quitara el traje eclesiástico a fin de tomar fotografía y capturar datos biométricos para el trámite necesario.
Siempre atendiendo al propio relato del clérigo, se negó con respeto, argumentando que su rostro permanecía visible y su indumentaria respondía a su estado de vida como ministro de culto, invocando los artículos 1o y 24 de la Constitución que tutelan la libertad religiosa y prohíben cualquier forma de discriminación.
Tras una primera negativa, una supervisora consultó con autoridades superiores e, inicialmente, se permitió la fotografía. Sin embargo, más tarde, una funcionaria, que no se identificó por nombre o cargo, respaldada por la presencia de un policía en clara actitud intimidatoria, le ordenó de manera tajante que se despojara de la vestimenta si quería obtener su pasaporte.
¿El fundamento legal? Una simple y llana hoja de un reglamento interno de la secretaría que prohíbe fotografías con “símbolos religiosos”. El padre Medel solicitó el fundamento legal por escrito y subrayó que ningún reglamento interno puede prevalecer sobre la Constitución ni sobre los derechos humanos.
Finalmente, bajo la presión de que no le tramitarían el documento de otra manera, se vio obligado a cumplir. Él mismo lo describió como una humillación: “Hoy fui objeto de discriminación, se vulneraron mis derechos humanos y fui humillado por claras expresiones anticlericales y de cristianofobia”.
Este episodio no es un simple error de ventanilla. El Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado el 5 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación determina en el artículo 14, fracción IV, como regla general que la fotografía se tome “con la cabeza descubierta”, sin lentes, a color y con fondo blanco.
Esa disposición tiene una finalidad legítima de identificación y seguridad. Sin embargo, su aplicación rígida y extensiva a cualquier símbolo religioso, incluso cuando el rostro queda plenamente identificable, choca con el derecho fundamental a manifestar las propias creencias mediante signos externos.
Precisamente ese conflicto lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En los Amparos en Revisión 499/2024 y 418/2025, el Pleno amparó a dos mujeres mexicanas que profesan el islam a quienes se les había exigido retirarse el hiyab para la fotografía del pasaporte.
En el comunicado de prensa correspondiente (No. 281/2025), la Corte señaló que la vulneración no provenía directamente del texto del reglamento, sino de la interpretación rígida de la autoridad al exigir, sin excepción, la cabeza descubierta, pese a que el hiyab cubre únicamente la cabeza y deja el rostro completamente visible.
La SCJN concluyó que es posible armonizar la finalidad de seguridad e identificación con la protección de la libertad religiosa: la regla general se mantiene, pero debe aplicarse de manera que, excepcionalmente, cuando una persona manifieste que debe portar una prenda o indumentaria religiosa que no impida su adecuada identificación, como el hiyab, se le permita aparecer con ella en la fotografía. La tesis jurisprudencial fue publicada el 3 de julio de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.
La misma dependencia y el mismo tipo de trámite admitieron, por mandato judicial reciente y público, el uso del hiyab cuando el rostro es identificable. Sin embargo, en la oficina de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Coyoacán se invocó una disposición interna escrita en una hoja para obligar a un sacerdote católico a despojarse de su traje clerical, símbolos que tampoco ocultan el rostro ni dificultan la identificación biométrica. El padre Medel mismo lo señaló en su queja: recientemente se había promovido una disposición favorable a las mujeres islámicas. La diferencia de trato no se explica por criterios técnicos de seguridad, sino por una aplicación selectiva.
Esta ambivalencia expone la hipocresía de un sistema burocrático que, bajo la bandera de la laicidad, impone reglas internas lesivas de derechos fundamentales. El derecho a creer y a manifestar la religión mediante símbolos externos fue reconocido por la propia Corte en el caso del hiyab. Aplicar ese mismo estándar de manera desigual, tolerancia hacia un símbolo y hostilidad hacia otro, revela criterios ideológicos, no jurídicos. Se observa una preferencia por ciertas manifestaciones religiosas que encajan en narrativas de “tolerancia” contemporáneas, mientras se reprime o se incomoda la expresión de la tradición católica mayoritaria. El resultado es un laicismo que no es neutral, es selectivo.
Cabe preguntarse, con la misma lógica, qué ocurre con las religiosas que usan velo, manto o hábito que permite identificar su estado de vida. Si a ellas también se les exige despojarse de parte de su indumentaria para una fotografía oficial, se estaría incurriendo en la misma vulneración de derechos humanos. La coherencia exige que el criterio sea uniforme, siempre que el rostro sea plenamente visible y la identificación no se vea comprometida, el símbolo religioso externo debe respetarse, independientemente de la confesión.
México arrastra un secularismo laicista que debió haberse superado hace tiempo. La laicidad del Estado implica la no confesionalidad de las instituciones y la igualdad ante la ley, no la erradicación de los signos religiosos del espacio público ni la subordinación de los ciudadanos a criterios ideológicos de los funcionarios.
Una fotografía de identificación no es un acto de proselitismo ni un criterio de laicidad. Condicionar la expedición de un documento que es un derecho ciudadano a que un clérigo se despoje de la vestimenta que manifiesta su estado de vida constituye, en cambio, la expresión más clara y condenable de un laicismo intolerante. Los reglamentos internos no están por encima de la Constitución ni de los derechos humanos. El caso del padre Alberto Medel Ortega lo demuestra con crudeza, cuando el alzacuello se trata como un obstáculo y el hiyab como una excepción protegida, la igualdad ante la ley deja de ser un principio y se convierte en una concesión selectiva que privilegia todo el discurso woke.
La respuesta posterior del Secretario de Relaciones Exteriores también dejó mucho que desear: “He instruido que se le tome nuevamente la fotografía con su vestimenta eclesiástica y se le expida en pasaporte. En la @SRE_mx se respeta plenamente la libertar religiosa. Revisaremos la actuación del personal y la disposición interna que se aplicó”. Pero el funcionario nunca ofreció disculpas, corrige la falta individual, pero no borra la evidencia del criterio aplicado en primera instancia. Aunque este caso puede ser anecdótico, no es menor y sería obligada una revisión de la condición de laicidad del Estado mexicano. Mientras las oficinas del gobierno de México sigan operando con reglamentos internos que contradicen la jurisprudencia de la Corte y el texto constitucional, episodios como este seguirán siendo posibles en una República laicista que se dice tolerante, pero en el fondo, selectiva para discriminar.