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«Mejor casarse que abrasarse». También en segundas nupcias

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Las Iglesias ortodoxas aplican a los divorciados el dicho del apóstol Pablo. Y hay quien quiere introducir esta praxis también en la Iglesia católica; entre estos, un teólogo de la diócesis de Bolonia, la misma del cardenal Caffarra de Sandro Magister ROMA, 2 de abril de 2015 – En jueves santo resuena más actual la advertencia del apóstol Pablo a los cristianos de Corintio: «Quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente… come y bebe su propio castigo». De esta advertencia la Iglesia católica ha derivado la prohibición de dar la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar. En cambio, en las Iglesias ortodoxas ha prevalecido una praxis distinta, que llega a bendecir las segundas nupcias y a conceder la comunión eucarística a quien se ha vuelto a casar. Quien quiere introducir esta praxis en la Iglesia católica señala, de hecho,  a las Iglesias ortodoxas como un ejemplo de «misericordia» que hay que imitar y para ello recuerda, como apoyo a la propia tesis, una sibilina frase del Papa Francisco del 28 de julio de 2013, en el avión de vuelta de Río de Janeiro: «Los ortodoxos siguen lo que ellos llaman la teología de la economía y dan una segunda posibilidad [de matrimonio], lo permiten. Creo que este problema debe estudiarse en el marco de la pastoral matrimonial». Pero en la vigilia del primer sínodo sobre la familia, el pasado octubre, el arzobispo Cyril Vasil, secretario de la congregación vaticana para las Iglesias orientales, puso en guardia sobre una lectura «ingenua» de la praxis de las Iglesias ortodoxas en materia de matrimonio. Las segundas nupcias – explicó – han entrado en la praxis de las Iglesias orientales en época tardía, hacia finales del primer milenio. Entraron por la influencia invasiva de la legislación imperial bizantina, de la que las Iglesias eran ejecutoras. Y también hoy la nulidad de las primeras nupcias es casi siempre, para dichas Iglesias, la simple transcripción de una sentencia de divorcio emitida por la autoridad civil. Vasil es una autoridad en materia. Eslovaco de rito oriental, jesuita, ha sido decano de la facultad de derecho canónico en el Pontificio Instituto Oriental de Roma. Su ensayo sobre el divorcio y las segundas nupcias en las Iglesias ortodoxas es parte de un libro escrito por varios autores y publicado en la vigilia del sínodo con la contribución de cinco cardenales, todos ellos contrarios a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar: «Permanere nella verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa cattolica», Cantagalli, Siena, 2014. Los pasajes más importantes del ensayo de Vasil están reproducidos en este servicio de www.chiesa: > Divorcio y segundas nupcias. La dócil «oikonomia» de las Iglesias ortodoxas Sin embargo, no todos los expertos están de acuerdo con él. Enrico Morini, profesor de historia de las Iglesias ortodoxas en la universidad estatal de Bolonia y en la facultad teológica de Emilia Romaña, ha escrito en nota a un propio ensayo en «Memorie Teologiche», la revista online de su facultad, en referencia a la nulidad del vínculo nupcial y a la posibilidad de un segundo matrimonio, admitido por las Iglesias ortodoxas: «Este dato incontrovertible de la modificación de la praxis eclesiástica, teniendo en cuenta la normativa civil en ámbito matrimonial, está presentado en clave negativa por Cyril Vasil, como si fuera una adulteración secularizadora del dictado evangélico, casi una aquiescencia a las leyes del Estado en contraste con la ley divina. Pero constituye en cambio una praxis que aplica sabiamente en la pastoral el criterio salvifico de la misericordia, sin comprometer el principio de la indisolubilidad. En las graves problemáticas suscitadas por el actual contexto sociológico, esa representa, en mi opinión, una válida alternativa a la hipótesis de la admisión a la comunión sacramental de los divorciados que se han vuelto a casar. Efectivamente, en lugar de admitir al sacramento a quien objetivamente vive en estado de pecado, dicha praxis más bien sana la situación pecaminosa con una ratificación eclesial no sacramental, que valoriza lo que hay de positivo en una unión natural, estable y fiel». El ensayo de Morini puede leerse íntegramente en el sitio web de «Memorie Teologiche»: > Il matrimonio nella dottrina e nella prassi canonica della Chiesa ortodossa A continuación se reproducen los pasajes más importantes. Hay que decir que Morini es diácono y preside la comisión para el ecumenismo de la archidiócesis de Bolonia, dirigida por Carlo Caffara, uno de los cinco cardenales del volumen antes citado y que goza de la creciente estima del Papa Francisco: > Bolsín del sínodo. Baja Kasper, sube Caffarra Signo de que precisamente una diócesis dirigida por un obispo «intransigente» puede ser ejemplo de diálogo abierto y fructífero entre posiciones distintas, e incluso opuestas, en el mutuo respeto y en los más altos niveles de conocimiento. __________ EL MATRIMONIO EN LA IGLESIA ORTODOXA de Enrico Morini 1. Teología del matrimonio cristiano Para entender la normativa de la Iglesia ortodoxa sobre el matrimonio es necesario partir de las premisas teológicas. […] ¿Cuál es la esencia del sacramento nupcial? Los esposos son iconos vivientes – es decir, imágenes que implican la presencia real de lo que está representado – de dos uniones sobrenaturales paralelas, en cuanto una implica la otra: la unión del Dios Verbo, en la encarnación, con la naturaleza humana y la de Cristo, Verbo encarnado, con la Iglesia. […] Consecuencias: a. La necesidad absoluta de la heterosexualidad del matrimonio. La unión homosexual no es un simple desorden: es un monstruo que profana la sacralidad misma del matrimonio; es una falsificación sacrílega de la unión divino-humana y de la unión Cristo-Iglesia. Aniquila el carácter icónico del matrimonio. […] b. Unidad del matrimonio, que excluye de manera absoluta la poligamia simultánea, como también la sucesiva, después de una o más viudedades. De hecho, […], como cualquier otro sacramento, el matrimonio cristiano no atañe sólo a la vida terrena, sino también a la vida eterna; por lo tanto, la gracia del sacramento no cesa con la muerte sino que constituye una unidad eterna entre quienes lo han recibido. Cesa el ejercicio del matrimonio –como dijo el Señor «neque nubent neque nubentur» – pero no la gracia sacramental. c. Del mismo modo, también su indisolubilidad es absoluta. Si el matrimonio es icono de la encarnación no puede ser temporal. Como la consagración virginal del monaquismo – para la cual en la Ortodoxia no se admiten dispensas -, ese se proyecta en la eternidad. La gracia de un sacramento – como es bien sabido por el bautismo y la confirmación – no se puede quitar. […] 2. Matrimonio civil y convivencia Este cuadro teológico tiene repercusiones muy concretas cuando se juzga, por ejemplo, el matrimonio civil y la convivencia. La unión entre un hombre y una mujer, contraída según las leyes civiles – o religiosas de otra fe – con el propósito de estabilidad y recíproca fidelidad, cela en sí misma el misterio divino-humano del matrimonio, si bien no realiza el misterio del matrimonio cristiano ni reproduce la imagen del arquetipo divino. Es un hecho natural y no sobrenatural. […] Sin embargo, aunque no es un sacramento, es igualmente un vínculo sagrado, en cuanto cela el verdadero icono. Aunque los dos cónyuges no sean transformados por la gracia divina, sin embargo en su unión hay una cierta presencia de la gracia, que disminuye ulteriormente, claro está, en la convivencia fuera del matrimonio la cual, si no conlleva una intención de estabilidad y fidelidad, es pura y simple fornicación. Por todo esto la Iglesia antigua, antes de que se afirmara el rito del matrimonio, aceptaba como salvíficas las bodas civiles. 3. La economía eclesiástica La Iglesia se encontró inmediatamente frente al hecho de que la legislación civil permitía no sólo las segundas nupcias a los viudos, sino que contemplaba también la nulidad del vínculo nupcial y la posibilidad de un ulterior matrimonio. Para resolver este grave problema pastoral – que no fue sólo de la Iglesia antigua, pero que hoy se ha agudizado con la secularización de la sociedad y la afirmación de la laicidad del Estado – la Iglesia oriental elaboró el concepto de “economía”. […] Técnicamente, la economía eclesiástica es la posibilidad de conceder dispensas, de manera temporal o permanente, a una disposición normativa, sin por esto dañar de ninguna manera la validez de la misma. Dicho procedimiento, con el que se mitiga la dureza de una ley en el momento mismo en que se confirma su validez, se justifica sólo con el fin superior de facilitar la consecución de la salvación eterna allí donde la ley, aplicada con todo su rigor, podría obstaculizarla. Sólo la Iglesia, que actualiza en el tiempo y en la historia la obra salvífica de Cristo, puede dispensar de la letra de la ley. De hecho, actuando de este modo no hace otra cosa que imitar la infinita misericordia divina que quiere que «todos los hombres se salven» (1 Tim 2, 4) y por ello se considera autorizada a conceder dispensas incluso a las disposiciones que se remontan al propio Cristo, a veces resultando aparentemente más condescendiente del proprio Señor. […] De manera más conceptual, la economía canónica podría definirse como la «pastoral de la misericordia», que consigue dulcificar la dureza de la ley sin comprometer de ningún modo su validez. […] 4. Nupcias de los viudos El primer recurso a la economía en ámbito matrimonial estaría testimoniado en la Sagrada Escritura. El apóstol Pablo enseña, en la perspectiva de una inminente espera escatológica, que la virginidad es preferible al matrimonio, pero que a pesar de todo «mejor es casarse que abrasarse» (1 Cor 7, 8-9). Si esta es una indicación general, con mayor razón es válida para los viudos, a los cuales les recomienda también no casarse (1 Cor 7, 40). […] Por consiguiente, se permite un segundo matrimonio a los viudos como medicina contra la fornicación. […] Este matrimonio medicinal, no pudiendo reproducir con la debida perfección el modelo nupcial divino-humano, no es propiamente un sacramento: desmiente, de hecho, el principio de la unidad del matrimonio que, perteneciente al orden sobrenatural, se proyecta en la eternidad. Sin embargo, a pesar de todo la madre Iglesia lo bendice, tanto por el carácter salvífico que comporta una unión estable y fiel, como para ayudar a los nuevos cónyuges a evitar el pecado de la fornicación. Por esto se preparó un rito para los casados en segundas nupcias en el que no estaba prevista, en origen, la coronación de los esposos, caracterizado por: a. Las oraciones pronunciadas por el sacerdote, que son de carácter penitencial. b. A los dos cónyuges se les imponen prácticas penitenciales que comportan también un largo periodo de abstención de la comunión eucarística. […] 5. Nupcias de los divorciados Lo que más sorprende en la normativa canónica de la Iglesia ortodoxa – pero es fruto de una profunda coherencia – es el hecho de que en ella las segundas nupcias de los divorciados son asimiladas a las de los viudos. El divorcio es contrario a la naturaleza, en cuanto los dos se convierten en una sola carne, y es contrario a la ley divina, porque Dios lo ha prohibido: «lo que Dios unió no lo separe el hombre». Sin embargo el hombre, que lleva en sí la libertad de pecar, tiene también la tremenda posibilidad de destruir, con el pecado, la integridad de la comunión esponsal, causar la muerte moral – no sacramental, porque el matrimonio es intrinsecamente indisoluble – del matrimonio mismo. […]. Se puede decir que de los dos aspectos, el sacramental y el contractual, del matrimonio cristiano – que la concepción oriental, respecto a la occidental, distingue mayormente –, el aspecto contractual es el que es disuelto por el divorcio. Éste es concedido por la Iglesia, no sobre la base de la simple voluntad de los cónyuges – en los países ortodoxos la Iglesia se ha opuesto siempre a que las leyes civiles permitan el divorcio consensual –, sino en presencia de graves hechos pecaminosos, calificados como «crimina» contra el matrimonio. […] Principalmente son: a. el adulterio de uno de los cónyuges; b. el abandono del techo conyugal; c. actos de violencia, que pueden llegar hasta el intento de suprimir al cónyuge y d. la apostasía del cristianesimo de uno de los cónyuges. […] Hay que subrayar que la ruptura del matrimonio es siempre un acto delictivo, pues viola el icono de las nupcias divino-humanas y compromete profundamente la relación de los cónyuges con Dios. Por esto el culpable no puede reconciliarse con Dios solamente con el sacramento de la confesión, sino que es privado de la comunión sacramental durante un cierto periodo, aunque no se vuelva a casar. Dicha sanción significa que el culpable ha cometido un reato contra la fe cristiana; sin embargo, a pesar de todo se trata sólo de una exclusión temporal de la comunión, pues la Iglesia ha sido establecida para la salvación de los hombres y no para su condena. En cambio, la parte inocente, si mantiene la continencia, no recibe sanción alguna. Pero si para no «abrasarse» le es concedido un segundo matrimonio, se le imponen también las penitencias habituales, del mismo modo que al enfermo se le prescriben las debidas medicinas. Ellas muestran que el segundo matrimonio es una dispensa a la ley divina, justificada – como aplicación misericordiosa de la misma ley – por la enfermedad de la carne. La exigencia imprescindible es, por consiguiente, evitar la fornicación que sería fatal para la salvación del individuo. Como relación no estable y con distintas personas, ella destruye aún más el misterio del cual el matrimonio es la imagen. Comparable a la poligamia simultánea, es el mayor mal en la ética matrimonial. Efectivamente, una relación sexual fija, de uno con una única, es a pesar de todo una pálida imagen del misterio, si bien máximamente imperfecto fuera del sacramento, mientras que la fornicación no puede serlo jamás.. […] El obispo griego-católico Dimitrios Salachas ha escrito: «La atención pastoral de la Iglesia debe buscar la solución más aceptable para ambas partes y sus hijos. En muchos casos, una nueva unión matrimonial es inevitable, pero desde el punto de vista de la Iglesia este nuevo matrimonio no puede tener la plenitud sacramental del primero: es necesario usar el rito para los casados en segundas nupcias». […] 6. Conclusiones No nos debemos dejar engañar por las diferencias entre las dos Iglesias, católica y ortodoxa, en relación a la normativa matrimonial. Existe, de hecho, un consenso teológico fundamental basado sobre la unidad e indisolubilidad del sacramento y la distinta praxis se basa únicamente en un distinto estudio del dato empírico. Para Occidente – que en una visión prevalentemente jurídica identifica contrato y sacramento – puede suceder que se declaren nulos matrimonios realizados y vividos sólo porque una cláusula social – y no teológica – no ha sido plenamente llevada a cabo. Ahora bien, estos matrimonios para el Oriente ortodoxo serían perfectamente válidos, pues el aspecto contractual no está considerado un elemento constitutivo del sacramento; lo son, sobre todo, los elementos esenciales icónicos del misterio del Verbo encarnado. Quisiera concluir con estas palabras del historiador y teólogo ruso-americano John Meyendorff, que resumen de manera eficaz la perspectiva de la Iglesia ortodoxa: «La Iglesia ha sido siempre comprensiva hacia la debilidad humana y no ha intentado imponer el Evangelio por medios normativos puramente formales. Sólo una consagración consciente de toda la vida a Cristo hace comprensible todo el significado y la plenitud de la doctrina evangélica sobre el matrimonio. Pero esta consagración permanece inaccesible para muchos». __________ La publicación online en la que ha aparecido el ensayo de Enrico Morini: > Memorie Teologiche __________ En la ilustración, un matrimonio ortodoxo pintado en 2014 por el artista ucraniano Andrej Kartasciov. __________ Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.

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