Educando a Arráiz: comunicación en lo sagrado

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Dijimos al comentar la última arremetida de Arráiz contra la FSSPX que constituye un error del bolivariano comparar la asistencia a las misas oficiadas por sacerdotes de la Fraternidad con la participación en la liturgia de las iglesias orientales separadas. La FSSPX está dentro de la Iglesia y sus sacerdotes se consideran clérigos acéfalos y suspensos (cfr. CIC, c. 265, y concordantes), mientras que a los ministros orientales separados se los los trata como ministros no católicos (cfr. CIC, c. 844). 

En esta entrada expondremos el cambio en la disciplina acerca de la comunicación en lo sagrado con acatólicos para luego extraer algunas conclusiones.
La disciplina anterior al Vaticano II sobre la communicatio in sacris era la siguiente:

 l. NATURALEZA.— La c. in sacris, es decir, en las cosas sagradas, es la participación de un católico en las funciones sagradas y públicas de u n culto no católico, herético, cismático, infiel, etc. Ésta es la verdadera c. in sacris, llamada también c. in sacris positiva, para distinguirla de la c. in sacris negativa, que existe cuando un acatólico es admitido a tomar parte en las funciones del rito católico. Limitándonos a la primera, ésta puede ser formal cuando un católico participa en un culto acatólico con la intención de honrar a Dios con aquel  culto; o material cuando un católico asiste a las funciones de un culto acatólico por razón de oficio o convivencia social sin intención de participar realmente en aquel culto; o activa cuando al tomar parte en el culto se realiza algún acto que tenga relación con él y pasiva cuando se toma parte sin poner ningún acto que diga relación a la ceremonia religiosa.

2. C. «IN SACRIS» ACTIVA y FORMAL.– La c. activa y formal está prohibida siempre, y el can. 1258 la prohíbe expresamente bajo todas sus formas, porque sería la profesión de un culto falso y la negación de la fe católica, aparte del escándalo. Así, fuera del peligro de muerte está prohibido recibir los Sacramentos de un ministro acatólico, y tomar parte activa en sus ceremonias de culto.

Quien toma parte activa y formal en un culto acatólico es sospechoso de herejía (can. 2316).

3. C. «IN SACRIS» PASIVA y MATERIAL.— La c. in sacris pasiva y material por razón de oficio o convivencia social (en funerales, bodas y otras solemnidades cívico-religiosas de los acatólicos) se tolera si no hay peligro, de perversión o de escándalo (can. 1258. § 2) .

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Los católicos pueden entrar por curiosidad en la s iglesias acatólicas, pero no durante las funciones o predicaciones a no ser exclusivamente para conocer y combatir la doctrina herética o cismática, lo cual se ha de evitar normalmente también por otras razones. […] las discusiones en materia de fe con los acatólicos [están] prohibidas de ordinario (canon 1325, § 3; Sto. Oficio, 5 junio 1948).

4. C. NEGATIVA.— Tolérase la presencia de los acatólicos en las ceremonias católicas, especialmente en la predicación. Éstos pueden, recibir las bendiciones destinadas a atraerles la luz de la fe y la salud del cuerpo. Sólo en privado pueden recibir las demás bendiciones y sacramentales (cans. 1149, 1152). No pueden cantar durante las funciones litúrgicas, ni recibir candelas, ceniza o ramos benditos, ni celebrar sus funciones en la iglesia católica.

Cfr. Roberti – Palazzini. Diccionario de teología moral. Barcelona: 1960, p. 233.

La disciplina vigente en la actualidad sobre la comunicación en lo sagrado o intercomunión puede resumirse en los siguientes párrafos:

INTERCOMUNIÓN, es la «comunicación en lo sagrado», o participación en los sacramentos de quienes no están en comunión plena eclesial. La Iglesia católica admite una i. parcial y de diversos grados con las diversas Iglesias separadas. El cn. 844 resume las normas principales.

La norma general es que los católicos administran los sacramentos lícitamente a sólo los católicos, y éstos los reciben lícitamente de sólo los ministros católicos; pero hay excepciones en las que es lícita la «comunicación en lo sagrado».

El bautismo en caso de necesidad puede ser administrado por «cualquier persona que tenga la debida intención» (cn. 861, 2). Respecto a los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de enfermos, los católicos pueden recibirlos de ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos, con tres condiciones: que les resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico; que lo aconseje una verdadera utilidad espiritual (a fortiori, en caso necesario); que se evite el peligro de error o indiferentismo (en. 844, 2) (…)

En general, puede permitirse que los fieles católicos participen en el culto litúrgico de los hermanos separados si hay causa justa, como es el desempeño de un cargo y oficio público, el parentesco, amistad o deseo de mayor conocimiento o reunión ecuménica (Directorio ecuménico, n. 50, 59); pueden en estos casos participar en las respuestas comunes, himnos y gestos de aquella Iglesia, siempre que no vayan contra la Iglesia católica. La misma participación activa se puede permitir a los hermanos separados en el culto litúrgico católico (lb.). Más aún, si se trata del culto de Iglesias orientales separadas el ordinario de lugar puede permitir que un católico desempeñe el oficio de lector dentro del culto litúrgico; y un oriental puede igualmente ser lector en un acto litúrgico de la Iglesia católica. A un hermano separado no oriental no se le puede conceder el cargo de lector o predicador en la celebración eucarística; ni el católico puede desempeñar esos oficios en la celebración de la sagrada cena o del principal culto litúrgico de la palabra que tienen los hermanos separados no orientales; pero en las demás acciones litúrgicas puede permitirles el ordinario de lugar el ejercicio de algunas de esas partes (Directorio ecuménico, n. 56). La Conferencia Episcopal Española indica expresamente que «cuando se celebra el matrimonio con la liturgia de la palabra el ministro de la parte no católica puede participar en el acto haciendo alguna de las lecturas, recitando la oración común de los fieles, o inclusive haciendo uso de la palabra» (Normas, 25-I-1971).

Cfr.:  CORRAL SALVADOR – URTEAGA EMBIL (eds.), Diccionario de Derecho canónico, Madrid: 2000, ps. 381-382

De la comparación de la disciplina anterior con la actual, es posible extraer algunas conclusiones:
1ª. Es un hecho que ha habido un cambio en sentido permisivo en la disciplina eclesiástica que regula la comunicación en lo sagrado.
2ª. La Santa Sede ha sido suficientemente clara cuando se ha pronunciado sobre la recepción de sacramentos de manos de los sacerdotes de la Fraternidad: se aplica la normativa vigente para los ministros acéfalos y suspensos y no la que corresponde a la comunicación en lo sagrado con acatólicos. Por lo que, a fortiori, lo moralmente lícito en la intercomunión con acatólicos con mayor razón puede serlo respecto de la FSSPX, que está dentro de la Iglesia. 
3ª. Los tópicos de Aciprensa, Iraburu, Arráiz, Luis Fernando Pérez de Bustamante, etc., están viciados de una errónea asimilación de situaciones distintas y teñidos de un rigorismo ajeno a la letra y el espíritu del Vaticano II y del Código de Derecho Canónico de 1983.
4ª. En el caso de los fieles que asisten a Misa en la FSSPX les basta cualquier justa causa  (CIC, 1335, 2) objetiva, pues la suspensión no ha sido declarada mediante sentencia o decreto.
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