En 2015, un sacerdote salesiano mexicano llamado Pedro Mario Ayala Ceja, entonces misionero en Ámsterdam, viajó a Roma para reunirse con el superior mundial de su congregación. Acababa de recibir un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y había comunicado por carta al Vicario del Rector Mayor que en su adolescencia había sufrido abusos por parte de otro sacerdote salesiano. Quería abandonar la congregación y el ministerio.
Le recibió Ángel Fernández Artime, Rector Mayor de los Salesianos desde el 25 de marzo de 2014 —el superior de una orden que entonces contaba 16.000 religiosos en 136 países—, hoy cardenal y Pro-Prefecto del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada, el organismo de la Santa Sede que supervisa la vida religiosa en toda la Iglesia.
De aquel encuentro existen dos relatos, el de la víctima y el del cardenal, y en lo esencial coinciden. Así lo describe Artime en su respuesta a las preguntas remitidas por InfoVaticana:
«Le digo una cosa muy importante: le digo que, una vez que me ha confiado lo que le ha sucedido, yo «NO PUEDO SER CÓMPLICE DE ESTO» y por tanto él debe autorizarme a pedir a quien detenta la autoridad jurídica (el Superior de la Provincia en la que estaba incardinado el salesiano al que denunciaba) que abra una investigación».
El Rector Mayor gestionó para Ayala un año de acompañamiento terapéutico y espiritual en una comunidad salesiana de Madrid, costeado por la congregación, y le ofreció apoyo si decidía presentar denuncia civil, ofrecimiento que —según ambas versiones— la víctima declinó en aquel momento por no sentirse preparada. La propia víctima ha reconocido públicamente este trato.
La controversia es todo lo que vino después. Para entenderla hay que volver al principio.
Irapuato, 1993-1996
Según el testimonio de Ayala, los hechos ocurrieron cuando se formaba con los salesianos en Irapuato (Guanajuato, México) bajo la autoridad del padre Jaime Reyes Retana, que era su formador y director espiritual. El denunciante sitúa el inicio de los abusos en el curso 1993-94: «yo tenía 15 años, acababa de cumplir 15 años», declara en la entrevista con Aristegui Noticias. Describe sesiones de dirección espiritual con contenido sexual, «masajes» que el sacerdote le enseñaba a darle, «juegos» de lucha con tocamientos y visitas nocturnas a su cama en el dormitorio común, de las que afirma haber despertado «en más de tres ocasiones». Señala además dos episodios de mayor gravedad: uno en diciembre de 1994 y otro en abril de 1996.
Las edades importan, porque sobre ellas se decidiría después todo el tratamiento jurídico del caso: 15 años al inicio, según el testimonio; 16 años y cuatro meses en el episodio de 1994; 17 años y ocho meses en el de 1996.
Los primeros avisos: 1998
Según su testimonio, Ayala relató los abusos a su maestro de novicios en 1998. La respuesta que dice haber recibido: «hay hermanos que tenemos que sobrellevar». Años después lo contó de nuevo al director del teologado, quien le habría respondido: «a lo mejor tú mismo lo provocaste». La carta del cardenal no menciona estos episodios; su relato comienza en 2015.
La denuncia formal y la investigación: 2016
El 11 de marzo de 2016, Ayala firmó su declaración escrita, recibida por el Vicario del Rector Mayor. Considerada verosímil, la denuncia fue remitida al superior provincial de Guadalajara, del que depende jurídicamente el acusado, quien el 12 de abril de 2016 abrió la investigación previa prevista en el canon 1717 del Código de Derecho Canónico. La carta del cardenal subraya que esta era la vía legalmente establecida: la competencia para investigar corresponde al superior provincial del denunciado, no al Rector Mayor.
Sobre el contenido de la denuncia, la carta del cardenal delimita el objeto de la investigación en estos términos:
«La denuncia hacía referencia a dos hechos: el primero ocurrido en diciembre de 1994 (cuando P.M.A. tenía 16 años y 4 meses) y el segundo ocurrido en el mes de abril de 1996 (cuando P.M.A. tenía 17 años y 8 meses). Según la legislación canónica vigente en aquel tiempo, era considerada «menor» una persona con edad inferior a 16 años (can. 1395 §2 CIC 1983). Este dato fue puesto en evidencia por los canonistas consultados por el Provincial de México».
De esa premisa, siempre según la carta, los canonistas extrajeron tres conclusiones: que no hubo delito «con menor», por la edad de la víctima en ambos episodios; que en consecuencia el caso no correspondía a la Congregación para la Doctrina de la Fe; y que el delito subsistente —«contra el sexto mandamiento con violencia», pues la víctima «no fue en modo alguno consintiente»— estaba prescrito, al haber transcurrido veinte años desde los hechos frente al plazo de cinco previsto entonces. Escribe el cardenal:
«Según las informaciones que me llegaron, los hechos denunciados por P.M.A. no fueron transmitidos a la Congregación para la Doctrina de la Fe, porque no eran de competencia de esta Congregación, sino del Provincial».
Aquí aparecen las dos primeras cuestiones abiertas del caso.
La primera es de perímetro. Si la declaración de 2016 incluía los hechos anteriores a diciembre de 1994 —los ocurridos, según el testimonio, a los 15 años—, la premisa del razonamiento cambia: los actos con un menor de 16 años sí constituían delito «con menor» bajo la misma legislación de la época que la carta invoca. InfoVaticana preguntó expresamente al cardenal si la declaración del 11 de marzo de 2016 incluía esos hechos y si fueron objeto de la investigación. No ha respondido. El documento que lo resolvería —la declaración firmada— obra en poder de la congregación. Lo que es indiscutible es que la víctima en sus testimonios públicos sí que describe con claridad hechos de abusos a los 15 años.
La segunda es de procedimiento. La Carta Circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 3 de mayo de 2011, dirigida a obispos y superiores mayores, establecía que los casos verosímiles de abuso de menores de 18 años debían enviarse a ese dicasterio tras la investigación previa, siendo la CDF —y no el superior local— quien resolviera sobre la competencia y, en su caso, sobre la derogación de la prescripción, facultad que ejercía habitualmente en casos históricos. En este caso, la calificación, la competencia y la prescripción fueron resueltas en sede provincial.
«Lo mandamos a Roma, pero Roma lo regresó»
Sobre este punto existe además una contradicción directa entre las dos versiones. Frente a la afirmación del cardenal de que el expediente no fue transmitido a la CDF, la víctima declaró a Aristegui Noticias que, cuando pidió explicaciones, sus superiores le comunicaron lo contrario: «lo mandamos a Roma el expediente, pero Roma lo regresó», precisándole que «Roma» era la Congregación para la Doctrina de la Fe. Según su relato, fue después de esa comunicación cuando se le informó de que el caso se retomaría «no como abuso, sino como una falta al sexto mandamiento».
Ambas afirmaciones no pueden ser ciertas a la vez. Si el expediente fue remitido, existen un protocolo, una fecha y una respuesta que pueden exhibirse. Si no lo fue, la información dada a la víctima no se corresponde con lo ocurrido. InfoVaticana preguntó al cardenal si existió alguna comunicación, consulta o remisión del caso a la CDF, en cualquier momento y bajo cualquier forma. Por el momento no ha respondido.
El decreto de 2019
El 21 de febrero de 2019, casi tres años después de abierta la investigación, el provincial resolvió el caso mediante decreto, sin proceso penal canónico ni intervención de tribunal eclesiástico. La carta del cardenal detalla su contenido:
«Ha tenido en cuenta la admisión de culpabilidad por parte de J.R.R.Z. y su plena disponibilidad a pedir perdón a P.M.A.; ha impuesto a J.R.R.Z. la prohibición de formar parte de comunidades de formación y la obligación durante tres años de someterse a un itinerario de acompañamiento psicológico y espiritual, con evaluaciones sucesivas al término del itinerario».
El dato central lo aporta, por tanto, el propio cardenal: el acusado admitió su culpabilidad. Las medidas adoptadas frente a esa admisión fueron la prohibición de comunidades formativas y el acompañamiento psicológico. No consta suspensión del ministerio, ni proceso penal, ni comunicación a las autoridades civiles.
Según el relato de la víctima, la resolución le fue comunicada en abril de 2019 en Piedras Negras. Antes de leerle el documento, afirma, el entonces provincial le formuló tres preguntas: «¿Haces esto por dinero? ¿Quieres dinero?»; «¿Quieres que lo corra de la congregación?»; y «Eres tú la única víctima, no encontramos otras víctimas». Esta última frase indica que se realizó una búsqueda de otras posibles víctimas cuyo alcance y resultados no se han documentado públicamente. Ayala afirma asimismo que no se le dio acceso íntegro ni al expediente ni a la resolución, por tratarse de un decreto confidencial dirigido al acusado. La carta del cardenal sostiene, por su parte, que a la víctima «le fue presentada la resolución del decreto» y que se le ofreció «acogida, escucha y acompañamiento».
Tijuana, agosto de 2019
En mayo de 2019 entró en vigor Vos estis lux mundi, la norma universal del papa Francisco sobre abusos y responsabilidad de los superiores. En agosto de 2019, seis meses después del decreto, Jaime Reyes Retana fue nombrado director del Centro Juvenil del Oratorio de San José en Tijuana (Baja California): una obra salesiana dedicada a menores y jóvenes. Fue removido del cargo después de que el caso apareciera en una nota de prensa. Posteriormente fue destinado a otro centro juvenil como subdirector.
La Circular de la CDF de 2011 establecía que debía excluirse la readmisión de un clérigo al ejercicio público del ministerio «si tal readmisión puede suponer peligro para menores o riesgo de escándalo para la comunidad». El decreto de febrero de 2019 prohibía al sancionado las comunidades de formación. Queda a juicio del lector si un oratorio juvenil es compatible con una cosa y con la otra.
Preguntado por estos nombramientos, el cardenal responde en su carta:
«Cualquier persona razonable puede comprender que, con dos mil presencias salesianas distribuidas en 136 naciones y con 16.000 salesianos en aquella época, es del todo ilógico pensar que cada uno de los Provinciales (92 en aquel momento) deba consultar e informar al Superior General acerca de las decisiones que toma respecto a cada uno de los salesianos que se encuentran bajo su jurisdicción».
La misma carta afirma, sin embargo, unas líneas antes:
«En todo este período y en el curso de todo el proceso he pedido información al entonces Provincial, el cual me ha referido haber encontrado a P.M.A. 4 o 5 veces en todo este tiempo».
Ambas afirmaciones conviven con dificultad: el argumento del volumen describe los casos que el Rector Mayor no sigue; este, según la propia carta, fue seguido «en el curso de todo el proceso». InfoVaticana preguntó al cardenal en qué fecha tuvo conocimiento del nombramiento de Tijuana y del posterior destino como subdirector de otro centro juvenil, y qué actuaciones realizó al conocer cada uno. Por el momento el cardenal no ha respondido.
Un dato más completa este capítulo: el provincial que condujo la investigación, firmó el decreto y bajo cuyo mandato se produjo el nombramiento de Tijuana, Hugo Orozco, fue elegido en 2020 miembro del Consejo General de la congregación, el órgano de gobierno mundial presidido por Artime. InfoVaticana preguntó si en algún momento se valoró examinar su gestión del caso conforme a Vos estis lux mundi o Como una madre amorosa. No ha respondido.
La revisión posterior a Vos estis
Al cuestionario de InfoVaticana sobre si el caso fue revisado tras la entrada en vigor de Vos estis lux mundi para verificar su conformidad con los estándares universales de la Iglesia, y si su gestión satisfizo los criterios de diligencia de Como una madre amorosa, el cardenal contestó: «La respuesta es afirmativa en ambos casos». La carta no aporta fecha, órgano, acto ni documento de esa revisión. El nombramiento de Tijuana, cabe recordar, es posterior a la entrada en vigor de Vos estis.
El marco jurídico, en dos párrafos
Para valorar todo lo anterior, el lector debe conocer dos normas. Desde el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2001), el abuso sexual de un menor de 18 años cometido por un clérigo está reservado a la Congregación —hoy Dicasterio— para la Doctrina de la Fe, y la Circular de 2011 ordenó a obispos y superiores mayores enviar allí los casos verosímiles, reservando a Roma la decisión sobre la prescripción.
Y desde 2016, el motu proprio Como una madre amorosa —promulgado mientras este caso estaba en instrucción— establece que los superiores mayores de institutos religiosos, equiparados a los obispos, pueden ser removidos de su oficio por negligencia grave en el ejercicio del cargo; en materia de abusos de menores, precisa la norma, basta que la falta de diligencia sea grave, sin necesidad de intención ni dolo. Vos estis lux mundi (2019) añadió la obligación de investigar las acciones u omisiones de los superiores dirigidas a interferir o eludir investigaciones. Estas son las normas con arreglo a las cuales cualquier instancia eclesial competente tendría que examinar la gestión de este caso.
Lo que sigue abierto
El caso Ayala presenta hoy los siguientes elementos no controvertidos: una denuncia considerada verosímil en 2016; un acusado que admitió su culpabilidad; una resolución sin proceso penal, adoptada en sede provincial sin remisión a Roma según la versión del cardenal; dos destinos posteriores del sancionado en centros juveniles, el primero de ellos tras la entrada en vigor de Vos estis; y una víctima que no ha tenido acceso íntegro al expediente de su propio caso.
Y presenta cuatro preguntas cuya respuesta está en documentos que existen y pueden exhibirse: la declaración del 11 de marzo de 2016, que diría si los hechos de los 15 años formaron parte de la investigación; el eventual protocolo de remisión a la CDF, que resolvería cuál de las dos versiones sobre «Roma» es la exacta; el acta de la revisión posterior a Vos estis que el cardenal afirma realizada; y los expedientes de los nombramientos de Tijuana y del segundo centro juvenil.
InfoVaticana remitió al cardenal estas preguntas de forma expresa. Al cierre de este artículo, no han obtenido respuesta. Ángel Fernández Artime es hoy el Pro-Prefecto del dicasterio que supervisa la vida consagrada en toda la Iglesia, el mismo organismo que sería ordinariamente competente para examinar la actuación de un superior general. Los documentos que despejarían cada una de las dudas aquí expuestas obran en los archivos de la congregación que gobernó durante diez años. Esta redacción mantiene su disposición a publicar íntegramente cuanto se le facilite.