Cooperadores necesarios para una invasión

Cooperadores necesarios para una invasión

Dar de comer al hambriento es una obra de misericordia. Pero para que haya obra de misericordia tiene que haber, antes, hambriento. Y aquí empieza el equívoco que amenaza con convertir a la Iglesia —a sus diócesis, a sus Cáritas, a sus administradores— no en samaritana de una tragedia, sino en pieza logística de una invasión.

I. Los hechos: el porcentaje reversible

Las más de cincuenta mil personas que han cruzado sobre Ceuta no son náufragos, ni desplazados de guerra, ni víctimas de hambruna alguna. Son personas cuya casa, cuya mesa y cuya despensa están a diez o veinte kilómetros del lugar donde ahora se dice que pasan hambre.

Lo que va a ocurrir a continuación no es ningún misterio ni admite el refugio retórico de lo imprevisible. Es un dato factual, documentado en todos los episodios precedentes de entradas masivas: un porcentaje de quienes saltan, en cuanto comprueba que no hay recursos ni solución a corto plazo, desiste y regresa. No todos, pero sí un porcentaje decisivo.

Es la dinámica elemental de todo despliegue masivo sin logística: la falta de intendencia produce el desistimiento. Ese porcentaje reversible es la única parte de la crisis que se resuelve sola —sin cargas policiales, sin devoluciones forzosas, sin coste humano ni político—, y se resuelve con una sola condición: que nadie monte la intendencia. Que volver a una casa que está a unos kilómetros siga siendo más razonable que quedarse.

El hambre que se pasa a diez kilómetros de la propia mesa, con el camino de vuelta expedito y gratuito, no es la pobreza del Evangelio. Lo que hay sobre Ceuta no es una crisis humanitaria: es una invasión con la logística sin resolver. Y toda invasión sin intendencia fracasa. Siempre. Desde Jerjes hasta hoy, la historia militar es, en buena parte, la historia de la intendencia.

II. La pieza que falta

En este preciso punto se anuncia el dispositivo eclesial: alimentos, bebida, cobijo. Estructurado, planificado, presupuestado, con vocación de continuidad.

Es decir, exactamente la intendencia que a la operación le falta.

Digámoslo sin rodeos: eso no es dar de comer al hambriento. Eso es dar cobertura logística a una invasión.

III. Autoría: la teoría de los bienes escasos

El artículo 28.b) del Código Penal considera autor —no mero cómplice: autor, con la pena del autor— a quien coopera a la ejecución del hecho «con un acto sin el cual no se habría efectuado».

Para deslindar la cooperación necesaria de la complicidad, la jurisprudencia asumió hace décadas la teoría de los bienes escasos: es cooperador necesario quien aporta aquello que el ejecutor no habría podido procurarse fácilmente por otra vía; es cómplice quien aporta lo fungible, lo sustituible, lo que cualquiera habría dado.

¿Es la intendencia un bien escaso en este escenario? Es el bien escaso por antonomasia: su ausencia está produciendo —o producirá— el desistimiento del porcentaje reversible, y ningún otro actor dispone de la red territorial, los medios, los voluntarios y la legitimación social para suministrarla a escala.

Los propios interesados no pueden procurársela. Quien la monte no aporta un bocadillo: aporta la condición de posibilidad de la permanencia masiva. Aporta, en la terminología del Tribunal Supremo, el acto sin el cual el hecho no se habría efectuado.

Esa es, literalmente, la definición legal del cooperador necesario.

IV. El elemento subjetivo: dolo eventual e ignorancia deliberada

Se dirá: la Iglesia no quiere la invasión.

El Derecho Penal no exige querer el resultado: basta con conocerlo y actuar. Es el dolo eventual, consolidado en nuestra jurisprudencia desde el caso de la colza: quien conoce el peligro concreto que su conducta genera y, pese a ello, la ejecuta, responde a título de dolo, no de imprudencia.

Y aquí el efecto no es un riesgo remoto: es la consecuencia anunciada, publicada y estadísticamente acreditada del propio despliegue. Se sabe —porque lo enseña cada precedente, porque lo dice cualquier informe de frontera, porque es aritmética elemental— que la cobertura de intendencia desactiva el desistimiento del porcentaje reversible y emite hacia el otro lado de la frontera el mensaje de que la logística está resuelta y la paga la Iglesia.

Frente a esto no cabe siquiera el refugio del «no lo sabíamos»: el Tribunal Supremo maneja desde hace años la doctrina de la ignorancia deliberada, que niega el beneficio del desconocimiento a quien se coloca voluntariamente de espaldas a lo que cualquiera en su posición conocería.

Un dispositivo estructurado y planificado excluye, por definición, la sorpresa. La ingenuidad, cuando es organizativa, presupuestada y recurrente, deja de ser ingenuidad: es asunción del resultado.

V. El escudo humanitario y su letra pequeña

La réplica invocará el artículo 318 bis, que castiga la ayuda intencionada a la entrada o tránsito ilegales y —con ánimo de lucro— a la permanencia, pero exime la ayuda prestada con fines «exclusivamente humanitarios», en línea con la Directiva 2002/90/CE.

Tres observaciones, y ninguna tranquilizadora.

Primera: la exención exige exclusividad del fin humanitario. Un dispositivo cuyo efecto conocido y asumido es consolidar la permanencia irregular masiva y neutralizar la única vía de reversión no persigue «exclusivamente» fines humanitarios, por mucho que reparta comida: persigue —o cuando menos acepta— el sostenimiento de una situación antijurídica.

Segunda: toda la arquitectura de la exención descansa, como el estado de necesidad del artículo 20.5, sobre una necesidad real y no provocada. El propio Código niega la eximente a quien ha causado intencionadamente su situación de necesidad. Una «emergencia alimentaria» protagonizada por quien tiene la despensa a diez kilómetros y el camino libre para volver a ella es una necesidad autoprovocada y voluntariamente mantenida. La cláusula humanitaria protege al que socorre al náufrago; no está escrita para quien reflota el barco del abordaje.

Tercera: si el dispositivo se financia —como es habitual— con subvenciones, conciertos o fondos públicos por plaza atendida, la frontera con el ánimo de lucro del artículo 318 bis.2 se vuelve incómodamente porosa. Cuando la asistencia se cobra, el altruismo se convierte en modelo de negocio, y el modelo de negocio necesita que la crisis no se resuelva. Que cada entidad haga sus cuentas antes de hacérselas un fiscal.

Una invasión masificada solo tiene una salida no traumática: el retorno. El retorno se produce, en el porcentaje que toda la experiencia acredita, cuando la permanencia carece de soporte. La permanencia solo adquiere soporte si alguien monta la intendencia. Quien la monte, la sostiene; quien la sostiene conociendo su efecto, coopera; y quien coopera con el acto sin el cual el hecho no se efectuaría tiene en el Código Penal un nombre técnico y en la historia uno más simple.

El Código lo llama cooperador necesario. La historia lo llamará responsable. Y la ingenuidad infantil de confundir una invasión con una hambruna no figura, en ninguno de los dos tribunales, entre las eximentes.

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