El pasado 14 de mayo, Religión Digital publicó un comunicado firmado por doce víctimas del Sodalicio de Vida Cristiana en defensa del Comisario Apostólico, Mons. Jordi Bertomeu. El texto, presentado como una manifestación espontánea del colectivo de víctimas, respondía a un artículo previo de InfoVaticana que cuestionaba determinados aspectos del procedimiento seguido por el delegado pontificio, entre ellos la ilegal y surrealista amenaza de excomunión (repetimos, de excomunión) contra dos laicos por haber osado denunciar civilmente a él, intocable comisario. Un hito que pasará a la historia del derecho canónico como exceso absurdo más propio de algún tirano renacentista.
Una lectura mínimamente atenta del comunicado revela, sin embargo, una operación de naturaleza muy distinta a la que se pretende transmitir: la utilización pública y nominal de personas en situación de evidente vulnerabilidad institucional para defender al funcionario eclesial que gestiona su propia reparación. Y además de impropia, la maniobra resulta torpe: el texto contiene demasiados elementos que delatan su verdadera procedencia.
Cuatro indicios de que el texto no nace de las víctimas
El primer indicio —y quizá el más revelador— es el conocimiento técnico-canónico que despliega el escrito. El comunicado cita con precisión el canon 331 del Código de Derecho Canónico, los cánones 34 a 39 sobre decretos generales, el canon 208 sobre la igualdad jurídica de los fieles, Vos estis lux mundi, y distingue con soltura entre fases de investigación y de reparación, entre actuación ordinaria y extraordinaria del Romano Pontífice, entre supresión y liquidación. No es lenguaje de víctima: es lenguaje de especialista.
Que doce personas, residentes en distintos países y procedentes de trayectorias vitales heterogéneas, coincidan en redactar un texto con esta densidad técnica resulta, sencillamente, inverosímil.
El segundo indicio es la identificación nominal de adversarios que las víctimas, lógicamente, no conocen. El comunicado menciona expresamente a “los señores Tebas y Ariza” como responsables del artículo de InfoVaticana al que responde. Pero Tebas y Ariza ni siquiera son articulistas: son empresarios cuya relación con el caso es completamente ajena al universo cotidiano de las víctimas peruanas.
Resulta poco creíble que doce víctimas del Sodalicio manejen espontáneamente esos nombres, y menos aún que los sitúen en el centro de un comunicado técnico-canónico. Sí los conoce, en cambio, quien recibe directamente las críticas: Mons. Bertomeu. La personalización del adversario delata demasiado.
El tercer indicio —quizá el más significativo— es la ausencia entre los firmantes de figuras históricas del caso. José Enrique Escardó, pionero absoluto de la denuncia del Sodalicio desde el año 2000 y voz pública de las víctimas durante más de dos décadas, no firma el comunicado. Tampoco aparecen otras víctimas históricas con relevancia internacional. Algo ha pasado a nivel interno que ha evidenciado que el Comisario se excede en su petición de instrumentalizar a las víctimas.
El cuarto indicio es la propia estructura argumentativa del escrito. Un comunicado genuinamente redactado por víctimas suele hablar de víctimas: de sufrimiento, reparación, expectativas o necesidades. Este texto, en cambio, gira enteramente alrededor de Bertomeu.
El sujeto central no son los firmantes, sino el funcionario defendido. Las víctimas quedan reducidas a instrumento legitimador de una autoridad eclesiástica cuestionada. Y cuando las víctimas pasan a convertirse en recurso reputacional de quien administra su propia reparación, el problema ya no es comunicativo: es ético.
Una práctica que empieza a parecer un método
La utilización de comunicados de apoyo como mecanismo de control o legitimación no es nueva en determinados entornos eclesiales peruanos. Hace poco pudo verse una dinámica similar en torno al obispo Santarsiero, empeñado en recabar adhesiones públicas de sacerdotes de su diócesis para medir lealtades internas tras ser acusado por dos víctimas de abuso sexual grave. Por cierto, sigue al frente de la diócesis sin ninguna medida ni ninguna comunicación a las víctimas.
La firma —o la negativa a firmar— funcionaba como un marcador de alineamiento personal dentro de una estructura jerárquica donde todos conocen las consecuencias de desmarcarse.
En el caso del Sodalicio el problema es todavía más grave, porque aquí no hablamos de sacerdotes incardinados sino de víctimas de abusos cuya reparación depende precisamente de la autoridad en cuyo favor se les solicita posicionarse públicamente. La asimetría es evidente.
Y cuando este tipo de prácticas empieza a repetirse, deja de poder hablarse de imprudencias aisladas: empieza a parecer una metodología de gestión insitucional.
El núcleo del problema: exponer a víctimas para defender al gestor de su reparación
Incluso aunque los doce firmantes hubiesen prestado su consentimiento libremente —algo que solo ellos pueden valorar—, existe un principio elemental que cualquier responsable serio de atención a víctimas debería conocer: el consentimiento otorgado por una víctima a favor de quien administra su proceso de reparación nunca puede analizarse ignorando la relación de dependencia existente.
El Comisario Apostólico escucha, valora testimonios, prioriza actuaciones, propone medidas y administra bienes destinados a la reparación. En ese contexto, solicitar —o simplemente aceptar— que víctimas bajo su órbita aparezcan públicamente defendiendo su gestión introduce una presión estructural incompatible con los estándares más elementales de prudencia institucional.
Esto lo entienden desde hace años los protocolos civiles de protección de víctimas, la normativa de protección de datos cuando analiza relaciones asimétricas y la propia evolución de la praxis eclesial posterior a Vos estis lux mundi.
A ello se añade otro elemento especialmente delicado: la exposición nominal. Asociar públicamente nombres y apellidos concretos con la condición de víctimas de abusos sexuales, de conciencia, de poder y económicos en un texto polémico ajeno a su propio proceso de reparación constituye una forma de exposición innecesaria y potencialmente revictimizante.
Y aquí aparece la contradicción más grave de todas: el comunicado afirma que Bertomeu trabaja por la “reparación integral” de las víctimas mientras las utiliza simultáneamente como escudo reputacional frente a críticas públicas. La forma destruye el contenido.
Porque si la reparación integral incluye dignidad, autonomía y protección frente a instrumentalizaciones —y necesariamente debe incluirlas—, entonces esta operación constituye exactamente lo contrario de lo que se proclama.
Las víctimas no merecen ser colocadas públicamente al servicio de la defensa reputacional de quien tiene el deber institucional de protegerlas. Que un Comisario quiera responder a las críticas sobre su gestión es legítimo. Que lo haga a través de artículos inconexos de sus periodistas portavoces puede ser cuestionable, pero legítimo. Lo que resulta profundamente impropio e incluso ilegal es hacerlo colocando nombres y apellidos de víctimas en primera línea de una batalla pública que nunca debió involucrarlas.
Esa decisión no solo es éticamente cuestionable y jurídicamente delicada: revela una alarmante falta de criterio institucional en alguien cuya principal obligación debería ser precisamente evitar cualquier forma de instrumentalización de las víctimas.