Nuevos dictámenes jurídicos incorporados a las demandas contra el acuerdo firmado entre Félix Bolaños y el cardenal José Cobo sobre el futuro del Valle de los Caídos cuestionan tanto la validez canónica del pacto como la legalidad del proyecto de resignificación impulsado por el Gobierno.
Los informes, a los que ha tenido acceso Religión Confidencial, sostienen que el cardenal arzobispo de Madrid no tenía competencia para firmar acuerdos en nombre de la abadía de la Santa Cruz y advierten además de que cualquier intento de imponer usos civiles sobre la Basílica vulneraría el Concordato con la Santa Sede y el artículo 16 de la Constitución española.
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Los dictámenes forman parte de la documentación presentada en las acciones judiciales abiertas contra el acuerdo firmado en marzo de 2025 entre el ministro de Presidencia y el arzobispo de Madrid, que permitió poner en marcha el concurso internacional de ideas para la resignificación del Valle de Cuelgamuros.
El Prior sería el único legitimado para representar a la abadía
Según el dictamen, la abadía fue erigida directamente por Pío XII mediante la Carta Apostólica Stat Crux de 1958 como una abadía sui iuris, es decir, autónoma y exenta. Esa condición implica que no depende jurídicamente ni del arzobispo de Madrid, ni de la Conferencia Episcopal Española, ni siquiera de la Secretaría de Estado vaticana, sino únicamente del Romano Pontífice y de sus propias autoridades legítimas.
Los juristas sostienen que, conforme al Derecho Canónico, el único legitimado para actuar jurídicamente en nombre de la abadía es el abad o el prior administrador. Por ello, el acuerdo firmado entre Bolaños y Cobo carecería de validez canónica al haber sido suscrito por una autoridad incompetente para representar a la comunidad benedictina del Valle.
El informe recuerda además que la administración de determinados bienes vinculados a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos fue encomendada expresamente al prior benedictino en los acuerdos fundacionales de 1958.
La Basílica solo puede tener uso religioso
El segundo dictamen se centra en otro de los aspectos más controvertidos del proyecto gubernamental: la pretensión de compatibilizar el culto religioso con un uso “civil y laico” del conjunto monumental, incluida la Basílica.
Los juristas recuerdan que la Basílica de la Santa Cruz fue erigida canónicamente por Pío XII como lugar exclusivo de culto y que, desde entonces, goza de protección concordataria en virtud de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979.
Según el informe, esos acuerdos internacionales garantizan la inviolabilidad de los lugares de culto y el derecho de la Iglesia a organizar libremente sus actividades religiosas, sin distinguir quién ostenta la propiedad civil del inmueble.
Por ello, los expertos consideran que tanto la Ley de Memoria Democrática como la nueva Fundación de Cuelgamuros entrarían en conflicto con el Concordato al intentar introducir usos civiles dentro de un espacio protegido canónica y jurídicamente como templo católico.
El Estado no puede alterar unilateralmente la condición de la Basílica
Los informes subrayan además que, conforme al Código de Derecho Canónico, un lugar sagrado solo puede perder su condición religiosa mediante decisión expresa de la autoridad eclesiástica competente.
Eso significa que, aunque el Estado modificara o derogara normas civiles relacionadas con el Valle, la Basílica seguiría siendo jurídicamente un templo católico mientras la Santa Sede no decidiera formalmente reducirla a usos profanos.
Para los juristas, el Estado no puede alterar unilateralmente esa situación mediante legislación interna, ya que los acuerdos con la Santa Sede tienen rango de tratado internacional y están protegidos además por el artículo 96 de la Constitución.
Los expertos sostienen igualmente que imponer un uso civil sobre la Basílica afectaría directamente al derecho fundamental de libertad religiosa reconocido en el artículo 16 de la Constitución española.
Nuevos argumentos contra la resignificación del Valle
La aparición de estos dictámenes añade nuevos elementos jurídicos a la creciente batalla sobre el futuro del Valle de los Caídos. Las demandas presentadas y difundidas por Religión Confidencial, cuestionan ahora aspectos de fondo relacionados con la competencia jurídica de las autoridades eclesiásticas implicadas, la autonomía canónica de la abadía benedictina y los límites que el Concordato impone a la actuación del Estado sobre lugares de culto.