El Defensor del Pueblo define como «protocolo sin efectos jurídicos» el acuerdo con la Iglesia

El Defensor del Pueblo define como «protocolo sin efectos jurídicos» el acuerdo con la Iglesia

El Defensor del Pueblo ha aclarado en una resolución fechada el 14 de abril de 2026 —cuando el sistema de reparación de víctimas de abusos en el ámbito eclesial comenzaba a ponerse en marcha— que el acuerdo firmado con la Iglesia no tiene carácter jurídico vinculante, sino que se trata de un “protocolo general de actuación sin efectos jurídicos”.

Una aclaración posterior a la firma del acuerdo

La precisión llega después de que el pasado 30 de marzo se firmara un acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia, el Defensor del Pueblo, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos para organizar el sistema de reconocimiento y reparación de víctimas.

Ese mecanismo entró en vigor a mediados de abril. Es en ese contexto cuando el Defensor del Pueblo fija ahora posición sobre la naturaleza jurídica del acuerdo.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Religión Confidencial, no existe ningún convenio con la Iglesia, sino únicamente un protocolo que “comporta declaraciones de intención” y “no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles”.

Diferencia entre convenio y protocolo

El documento insiste en distinguir entre ambas figuras. Mientras que un convenio administrativo implica obligaciones legales entre las partes, el protocolo —según la Ley 40/2015— se limita a expresar una voluntad de colaboración sin efectos jurídicos.

La propia cláusula del acuerdo firmado establece que no genera obligaciones exigibles, lo que permite al Defensor del Pueblo subrayar que su independencia institucional permanece intacta.

Reafirmación de independencia institucional

En esa misma resolución, la institución recuerda que el artículo 6.1 de su ley orgánica sigue plenamente vigente. Este establece que el Defensor del Pueblo “no estará sujeto a mandato imperativo alguno” y que “no recibirá instrucciones de ninguna autoridad”.

De este modo, el organismo recalca que su participación en el sistema de reparación no implica subordinación ni vinculación jurídica con ninguna de las partes firmantes, incluida la Iglesia.

Participación en un sistema ya en funcionamiento

Pese a esa aclaración, el Defensor del Pueblo forma parte del sistema diseñado para el reconocimiento de víctimas, en el que interviene junto a las autoridades públicas y las instituciones eclesiales.

El protocolo firmado articula un mecanismo concreto de actuación, en el que el Defensor participa en la evaluación de casos, mientras que las entidades eclesiásticas asumen la ejecución de las medidas de reparación.

Ayuda a Infovaticana a seguir informando