El pasado 16 de abril, tras un largo proceso administrativo marcado por negativas previas y una enfermedad psiquiátrica considerada irreversible, Pere Puig, de 54 años, recibió la eutanasia en Cataluña, en un caso que vuelve a poner en cuestión los límites de esta práctica en España.
Según ha publicado el diario argentino Clarín, el caso de Puig se produce apenas unas semanas después de la muerte de Noelia Castillo. La tramitación de su solicitud se prolongó durante casi tres años, con dos rechazos previos por parte de las autoridades sanitarias antes de que, en un tercer intento, la petición fuera finalmente aceptada.
Otro caso de eutanasia por sufrimiento psíquico
Puig, vecino de Reus, llevaba cerca de tres años solicitando el acceso a la llamada prestación de ayuda para morir. En ese tiempo tuvo que atravesar varios filtros médicos y administrativos, y recibió dos negativas antes de que su tercer intento fuese finalmente aceptado. La resolución definitiva sostuvo que su cuadro de depresión severa resistente había desembocado en un sufrimiento físico y emocional imposible de aliviar con los medios terapéuticos disponibles.
La decisión se apoyó en la Ley Orgánica 3/2021, que regula la eutanasia en España y contempla esta prestación para personas que padecen una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en las condiciones previstas por la norma.
En el caso de Pere Puig, la comisión que revisó el expediente concluyó que la situación clínica encajaba en ese supuesto. El paciente presentaba una discapacidad reconocida del 68%, sufría ansiedad generalizada permanente, crisis de pánico recurrentes y una postración casi continua en la cama, con un deterioro físico añadido por la inactividad. Los médicos señalaron además que no existía un pronóstico razonable de recuperación y calificaron su estado como “crónico e imposibilitante”.
Dos décadas de tratamientos sin resultado
El historial clínico incorporado al expediente reflejaba un recorrido terapéutico largo y fallido. Puig había probado más de quince fármacos distintos a lo largo de veinte años y había desarrollado, además, una fuerte intolerancia a buena parte de los psicofármacos disponibles. También constaba resistencia a terapias avanzadas, entre ellas la electroconvulsiva, lo que reforzó la tesis de que no quedaban alternativas eficaces capaces de revertir el cuadro.
Ese fue el elemento decisivo para que la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña dejara sin efecto los informes negativos anteriores, que todavía apuntaban a una posible mejoría. La validación administrativa desbloqueó así el procedimiento y permitió ejecutar la eutanasia el jueves 16 de abril.
Un precedente que agrava la deriva de la ley
El caso no solo ha tenido repercusión por su desenlace, sino por lo que revela sobre la expansión práctica de la ley. Si en un primer momento la eutanasia fue presentada en España como una respuesta excepcional ante enfermedades terminales o dolores físicos extremos, su aplicación en situaciones de sufrimiento psíquico grave vuelve a mostrar hasta qué punto la frontera se ha ido desplazando.
Esa deriva ya había aflorado con el caso de Noelia, cuya muerte fue ejecutada en marzo en medio de recursos judiciales, oposición familiar y una gran conmoción social. Dejando en evidencia que la eutanasia no constituye un avance médico ni una conquista de la libertad, sino una manifestación de la cultura de la muerte que termina presentando como solución la eliminación del que sufre. En esa lógica, el sufrimiento deja de ser acompañado y pasa a ser suprimido con la muerte del paciente.
Cuando una sociedad acepta que la desesperación, la depresión y la postración pueden desembocar en una prestación pública para morir, el problema no se limita a un expediente médico. Lo que se pone en juego es el modo mismo de entender la dignidad humana, el valor del sufrimiento y el deber de proteger la vida precisamente cuando más frágil se encuentra.