Argelia, entre la libertad religiosa proclamada y la marginación legal del cristianismo

Argelia, entre la libertad religiosa proclamada y la marginación legal del cristianismo

La visita de León XIV a Argelia estos días vuelve a colocar bajo el foco una cuestión que durante demasiado tiempo ha sido tratada con eufemismos diplomáticos: la situación jurídica y social de los cristianos en un país que proclama libertad de culto mientras organiza su limitación efectiva. El viaje del Papa, que ha comenzado este 13 de abril con la primera etapa de su viaje apostólico africano, llega a un Estado donde el cristianismo no está formalmente abolido, pero sí sometido a un marco legal pensado para contenerlo, asfixiarlo administrativamente y reducirlo a una presencia tolerada, vigilada y políticamente irrelevante.

Ese contraste no es accidental. La Constitución argelina mantiene, por un lado, la centralidad del islam como religión del Estado y, por otro, una formulación de la libertad religiosa subordinada a la ley y al orden público. El problema no está tanto en la declaración solemne de principios como en su desarrollo normativo. Ahí es donde aparece la realidad menos decorativa y más brutal del sistema: cuando el cristianismo sale del ámbito privado y pretende existir como fe visible, comunitaria, transmisible y jurídicamente reconocida, el aparato estatal se activa para recordarle que en Argelia la libertad religiosa tiene dueño.

La primera de las dos realidades jurídicas que revelan con mayor claridad esta discriminación estructural es la regulación del llamado proselitismo. La Ordenanza nº 06-03, de 28 de febrero de 2006, que fija las condiciones y reglas del ejercicio de los cultos no musulmanes, se presenta como una norma de ordenación. En realidad, es un instrumento de control y castigo. Su artículo 11 sanciona con entre dos y cinco años de prisión y multa de 500.000 a 1.000.000 de dinares a quien “incite, constriña o utilice medios de seducción” para convertir a un musulmán a otra religión. El mismo precepto castiga también la fabricación, almacenamiento o distribución de materiales impresos o audiovisuales que tengan por objeto “quebrantar la fe” de un musulmán. La fórmula es deliberadamente expansiva. No castiga únicamente la coacción, que sería ya perseguible por otras vías, sino la simple actividad misionera, la difusión de textos religiosos y, en el fondo, cualquier forma seria de predicación cristiana dirigida a musulmanes.

Eso significa que el Estado argelino no se limita a proteger el orden público: penaliza el contenido mismo de la misión cristiana cuando ésta se dirige a la mayoría musulmana. Dicho sin rodeos, se puede permitir a los cristianos existir, pero no anunciar plenamente su fe. Se les reconoce un derecho amputado. Pueden rezar, con enormes condiciones; pueden reunirse, si se les autoriza; pueden subsistir, siempre que no crezcan. Un régimen así no tutela la libertad religiosa. La vacía por dentro.

La propia Ordenanza nº 06-03 endurece aún más el cerco con su artículo 13, que castiga con entre uno y tres años de prisión a quien ejerza un culto fuera de las condiciones fijadas por la norma o sin las autorizaciones correspondientes. La trampa es evidente: el Estado exige registro, autorización, supervisión y local habilitado, pero al mismo tiempo bloquea o demora durante años esos reconocimientos. Después, utiliza la falta de regularización que él mismo provoca como base para cerrar iglesias, perseguir pastores y judicializar la vida ordinaria de las comunidades cristianas. No es una disfunción administrativa. Es una técnica de represión envuelta en lenguaje burocrático.

Los hechos lo acreditan. El informe internacional de libertad religiosa del Departamento de Estado de Estados Unidos correspondiente a 2023 señalaba que hacer proselitismo entre musulmanes por parte de no musulmanes es delito en Argelia, y detallaba que la ley prevé hasta cinco años de prisión por intentar convertir a un musulmán o por distribuir materiales destinados a “sacudir” su fe. El mismo informe recogía condenas por culto no autorizado y por producción de materiales religiosos, además del cierre de iglesias afiliadas a la Iglesia Protestante de Argelia, de las que solo tres seguían abiertas al final de 2023. Un año después, la situación no mejoró sino que se consolidó: la Comisión de Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional afirmó en su informe anual de 2026 que las iglesias protestantes argelinas cerradas por el gobierno entre 2018 y 2024 seguían clausuradas durante 2025 y que solo una permanecía abierta en Argel, además bajo fuertes restricciones.

La asfixia no se agota en la estructura normativa. Ha producido víctimas concretas. Hamid Soudad, cristiano converso, fue arrestado en 2021 y condenado por expresiones relativas al islam vinculadas a una caricatura compartida en Facebook en 2018. Su caso fue recogido por la base de presos de conciencia por libertad religiosa de la USCIRF, que lo identifica como encarcelado por su expresión en materia religiosa. También el pastor Youssef Ourahmane, vicepresidente de la Église Protestante d’Algérie, fue condenado por organizar una reunión religiosa no autorizada; su condena fue confirmada en apelación, aunque con reducción de pena. Son casos distintos, pero obedecen a la misma lógica: convertir la práctica cristiana visible en una actividad penalmente sospechosa.

Amnistía Internacional ha descrito con notable claridad ese patrón. En su evaluación de 2022 afirmó que, entre 2017 y 2022, las autoridades argelinas utilizaron el Código Penal y la normativa reguladora del ejercicio de religiones distintas del islam para procesar a centenares de creyentes no sunníes y cerrar varias iglesias protestantes. La organización añadió un dato jurídicamente muy revelador: el artículo 51 de la Constitución de 2020 protege la libertad de opinión y la “libertad de practicar actos de culto”, mientras que la Constitución de 2016 protegía expresamente la libertad de conciencia. El cambio no es menor. Sustituir la conciencia por el acto de culto no es una mejora técnica: es una degradación conceptual. La conciencia protege la adhesión interior, el cambio de religión y la convicción personal. El “acto de culto” es algo mucho más estrecho, controlable y administrable. Es la diferencia entre reconocer a la persona como sujeto libre o tolerarla solo cuando realiza ritos permitidos.

La segunda realidad jurídica que delata la marginación del cristianismo se encuentra en el derecho de familia. El Código de Familia argelino, reformado en 2005, dispone en su artículo 30 que “la musulmana no puede casarse con un no musulmán”. No existe aquí neutralidad civil que permita esquivar el problema mediante un matrimonio meramente estatal, porque el matrimonio civil argelino no es religiosamente neutro: está estructurado por una lógica confesional derivada del derecho islámico. En términos prácticos, un hombre cristiano no puede contraer válidamente matrimonio en Argelia con una mujer musulmana salvo conversión previa al islam. El propio informe de libertad religiosa del Departamento de Estado para 2023 reiteró que el Código de Familia prohíbe a las mujeres musulmanas casarse con hombres no musulmanes salvo conversión de éstos.

Esta regla no es anecdótica ni puede despacharse como simple singularidad cultural. Tiene consecuencias directas sobre la libertad religiosa y la igualdad civil. Impide que un cristiano forme una familia con una musulmana sin pasar por la renuncia, al menos formal, a su propia identidad religiosa. No se está regulando solo el matrimonio: se está penalizando jurídicamente la persistencia pública del cristianismo en el espacio familiar. Una cosa es restringir la expansión de una fe mediante leyes contra la predicación; otra, todavía más profunda, es dificultar su continuidad social mediante barreras matrimoniales. La combinación de ambos mecanismos es devastadora. Por un lado se obstaculiza la transmisión vertical de la fe hacia nuevos conversos; por otro, se dificulta su reproducción horizontal en la vida familiar y comunitaria.

Conviene llamar a las cosas por su nombre. El marco jurídico argelino no es simplemente “sensible” en materia religiosa, ni “prudente”, ni “celoso del equilibrio interconfesional”. Es un marco discriminatorio que privilegia al islam no solo como religión mayoritaria o estatal, sino como identidad jurídicamente dominante ante la cual las demás confesiones quedan subordinadas. La libertad religiosa existe en la medida en que no altere la jerarquía religiosa que el propio Estado ha decidido blindar. Por eso la ley castiga la predicación cristiana dirigida a musulmanes. Por eso bloquea el funcionamiento ordinario de iglesias no musulmanas. Por eso convierte en un obstáculo legal el matrimonio entre una musulmana y un cristiano. El sistema entero transmite el mismo mensaje: el cristianismo puede ser tolerado, pero no plenamente libre.

Algunos intentarán relativizar este diagnóstico recordando que la apostasía no está tipificada formalmente como delito. Es una defensa débil y, en el fondo, engañosa. Un Estado no necesita castigar expresamente la apostasía si ha construido alrededor del converso un entorno de amenazas penales, marginación social, vulnerabilidad familiar, imposibilidad matrimonial y cierre institucional. La represión moderna no siempre adopta la forma grosera de una prohibición frontal. A menudo prefiere la vía más eficaz del estrangulamiento normativo.

Eso es precisamente lo que ocurre en Argelia. El problema no es solo que haya cristianos procesados, pastores condenados o iglesias selladas. El problema mayor es que todo ello resulta coherente con el diseño legal vigente. No estamos ante abusos puntuales que contradicen una buena ley, sino ante la aplicación bastante consecuente de una mala ley y de una concepción confesional del Estado incompatible con una libertad religiosa auténtica.

La presencia de León XIV en Argelia introduce, al menos, una oportunidad. Ojalá este viaje sirva para que esa situación se denuncie con claridad, sin diplomacias vacías ni formulaciones evasivas, y para que se abra una brecha o empiece a operar un cambio. Quién sabe si puede llegar a ser así.

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