La tremenda crisis de la arquidiócesis de México ya penetra hasta en lugares que eran tenidos como espacios santos e históricos que se cuidaban celosamente; sin embargo, el estilo de los allegados a los círculos del arzobispo Aguiar han tomado a la Iglesia como su propio botín y lugar donde sólo los VIP tienen el poder. Si el camerín de la Guadalupana se abría a criterio del arzobispo Aguiar y el rector Efraín Hernández, sólo para sus privilegiados, el mismo patrón ya parece replicarse en Catedral metropolitana, la sede que Aguiar despreció desde su llegada.
El sábado 30 de mayo de 2026, la Capilla de San Felipe de Jesús de la Catedral metropolitana de la Ciudad de México acogió un bautizo que, según evidencias fotográficas y documentales a las que tuvo acceso este blog en Infovaticana, se desarrolló con las características de un evento privado de círculo interno.
La hija de una empleada de la Catedral, que ocupa el cargo de asistente de la administración, recibió el sacramento a las 10:30 horas. Presidió la celebración el canónigo José Antonio Carballo García, rector de Catedral y Deán del Venerable Cabildo Metropolitano, bien conocido por el presbiterio de la arquidiócesis de México como “El padre de las comidas”, por no escatimar en recursos para agasajar a sus invitados, principalmente a clérigos de alto rango.

La preparación del acto incluyó la retirada de la reja protectora de la pila bautismal la tarde del día anterior, 29 de mayo. Esta reja histórica fue desplazada, la pila se adornó con flores y se le agregó agua, transformándola de su estado habitual de resguardo en un elemento funcional para el sacramento. Tras la ceremonia se realizó una fiesta familiar en el jardín de los canónigos, espacio que forma parte del conjunto histórico de la Catedral.
La Capilla de San Felipe de Jesús concentra un valor religioso, histórico y artístico de primer orden. San Felipe de Jesús, bautizado en esta misma sede catedralicia en 1572, es el primer santo mexicano y patrono de la arquidiócesis de México. El retablo principal, de factura del siglo XVIII, representa escenas de su martirio en Nagasaki. Frente a la capilla se conserva la pila bautismal del siglo XVI, protegida por una reja con la inscripción textual verificada: “En esta pila fue bautizado el glorioso mártir San Felipe de Jesús, natural de esta muy noble y leal ciudad de México. Se reedificó en el año de 1798”.

El 5 de febrero de 2002, las reliquias del santo fueron recibidas en la Catedral y colocadas en esta capilla para veneración pública. La pila no es un elemento litúrgico de uso ordinario, sino un objeto histórico protegido, asociado directamente al patrono de la arquidiócesis. Su manipulación mediante la retirada de la reja protectora, la adición de agua y la ornamentación floral para un acto privado constituye una intervención material sobre patrimonio histórico de la Nación.
Este episodio no es aislado. En septiembre de 2025, la directora general de Estudios y Proyectos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura federal, Elisa Ruiz Covarrubias, levantó un acta administrativa contra el rector José Antonio Carballo García por el movimiento de un candil durante labores de limpieza y restauración iniciadas con recursos de la Catedral. Aunque el objeto no salió del monumento, las funcionarias federales consideraron que se actuó sin el permiso correspondiente y amenazaron con denunciar robo de patrimonio cultural. El rector defendió su actuación amparándose en su rol administrativo. El episodio evidenció tensiones entre la Iglesia como poseedora material y las autoridades federales como garantes del régimen de protección de monumentos históricos.

La Catedral Metropolitana forma parte del Centro Histórico de la Ciudad de México, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1987, y está sujeta a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. Esta norma establece que los monumentos históricos son bienes de interés público cuya conservación constituye utilidad pública y que cualquier intervención material, incluida la remoción de elementos de protección o la alteración del estado original mediante adición de agua u ornamentación, requiere autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autoridad federal competente.

El artículo 52 de la misma ley dispone que quien por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se hace acreedor a prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. La retirada de la reja histórica, la preparación ad hoc de la pila y su uso en un contexto privado sin acreditación de permiso federal configuran, prima facie, una infracción grave. El rector Carballo García, al presidir personalmente la celebración en su calidad de máxima autoridad del recinto, y el administrador bajo su protección, podrían ser sujetos de actas administrativas, multas, obligación de restituir el estado original y, en caso de acreditarse alteración dolosa, de denuncia penal. Todo apunta a que las autoridades federales de Sitios y Monumentos Históricos no tuvieron noticia previa del evento, según las evidencias disponibles.
Surgen preguntas ineludibles. ¿Fue bajo la autorización del contralor y administrador de la Catedral, protegido del rector, quien operó ese acto para exponer el patrimonio histórico y religioso de la capilla donde se hallan importantísimas reliquias y objetos históricos? ¿Dónde se encontraban los miembros de la Guardia Nacional que tienen la obligación y deber de cuidar el recinto y cuanto contiene? ¿Existió el permiso de las autoridades federales de Sitios y Monumentos Históricos para realizar un evento privado usando y manipulando una reliquia que pertenece al primer mártir mexicano?

Después de la celebración religiosa, ¿quién permitió que se llevara a cabo la recepción para realizar el convivio familiar en el jardín de los canónigos? Ahora los espacios históricos religiosos son rentados o prestados para convivencias VIP como la de este bautizo. ¿Quién no está respetando la sede donde está el principal asiento de la Iglesia metropolitana como centro de oración y culto religioso? ¿Hasta dónde se extienden las redes de quienes consideran que el patrimonio nacional les pertenece como si fuera de su propiedad?

El uso de la pila bautismal vinculada al patrono de la arquidiócesis, la retirada de su protección histórica y la transformación de espacios sagrados en venues para eventos privados de allegados revelan un patrón de apropiación que erosiona tanto el patrimonio material de la Nación como la credibilidad de quienes tienen el deber de custodiarlo. Este es el nivel de la crisis que azota a la Iglesia arquidiocesana y los fieles tienen derecho a respuestas claras y las autoridades federales deben restituir el orden debido.