El cardenal Walter Brandmüller ha advertido contra una concepción de la sinodalidad que, a su juicio, introduce en la Iglesia católica un modelo inspirado en el protestantismo, basado en la elección democrática de sus miembros y en la participación de pastores y laicos con «igual voz». El historiador de la Iglesia remonta esta concepción a las ideas formuladas por Martín Lutero en 1520 y concluye que resulta «incompatible con la eclesiología católica».
Brandmüller, de 97 años y expresidente del Pontificio Comité de Ciencias Históricas, desarrolla su argumentación en un ensayo titulado «A propósito de la “sinodalidad”», publicado por Sandro Magister. En el texto cuestiona la indefinición que rodea al término, reivindica el carácter propiamente episcopal de los sínodos y advierte contra la incorporación «sin espíritu crítico» de estructuras seculares y procedimientos democráticos a la vida de la Iglesia.
Una «definición clara e inequívoca» que sigue faltando
«Desde el Papa Francisco se habla continuamente de “sinodalidad”, en diferentes contextos y con distintos significados. Sin embargo, sigue faltando una definición clara e inequívoca del término», comienza Brandmüller.
El cardenal recurre al Fausto de Goethe para ilustrar el problema y recuerda el diálogo entre Mefistófeles, vestido de profesor, y un estudiante. Este último objeta que a las palabras debe corresponder una idea, mientras Mefistófeles replica que, allí donde faltan las ideas, siempre llega una palabra a tiempo.
Para evitar lo que Brandmüller denomina las «trampas» de Mefistófeles, considera necesario comenzar por establecer qué es propiamente un sínodo.
«En la concepción católica clásica, un sínodo es una asamblea de obispos reunida para el ejercicio colegial de su ministerio magisterial y pastoral», explica.
Cuando están convocados todos los obispos de la Iglesia y se reúnen bajo la presidencia del Papa o de sus delegados, se trata de un concilio general o ecuménico. Actuando cum et sub Petro, señala Brandmüller, posee la máxima autoridad magisterial y pastoral y puede proclamar doctrinas definitivas e infalibles a las que debe prestarse obediencia de fe.
Cuando los obispos reunidos pertenecen a un conjunto de Iglesias particulares —una provincia o región eclesiástica, por ejemplo—, se trata de un concilio particular, que ejerce el magisterium ordinarium y cuyos decretos requieren la confirmación de la Santa Sede.
«En ambos casos, los obispos actúan en virtud del poder magisterial y pastoral que han recibido mediante la ordenación sacramental», subraya.
Brandmüller cuestiona incluso el nombre del Sínodo de los Obispos
El cardenal lleva su razonamiento hasta el Sínodo de los Obispos instituido por Pablo VI en 1965 mediante el motu proprio Apostolica sollicitudo.
Brandmüller no cuestiona «la necesidad o la oportunidad» de esta institución, pero recuerda que fue creada como un organismo consultivo del Papa. Sus participantes son convocados individualmente por el Pontífice y su misión consiste en aconsejarle, no en proclamar doctrinas, tomar decisiones o legislar.
Por ello considera que incluso en este caso el término empleado puede inducir a confusión.
«Por razones de claridad conceptual sería oportuno evitar el término “sínodo” —que en este contexto se presta a malentendidos— y encontrar una denominación diferente y más apropiada», sostiene.
Sacerdotes y laicos no pueden ejercer el ministerio reservado a los obispos
Brandmüller extiende esta objeción a los organismos de creación más reciente en los que, además de los obispos, participan sacerdotes y fieles de ambos sexos como representantes del conjunto del Pueblo de Dios.
Para el cardenal, tampoco en estos casos puede hablarse propiamente de un sínodo, «puesto que ni los sacerdotes ni los laicos pueden ejercer el ministerio magisterial y pastoral conferido exclusivamente a los obispos mediante el sacramento del Orden».
Esto no significa, precisa, que los laicos deban quedar excluidos de la colaboración en la vida de la Iglesia. Brandmüller reconoce expresamente que «es naturalmente posible confiar a laicos competentes una función de expertos».
Sin embargo, cuando exista esta colaboración, pide evitar «cuidadosamente cualquier uso inapropiado de las palabras “sínodo”, “sinodalidad” y otros equivalentes» y utilizar una denominación que refleje correctamente la naturaleza del organismo.
«Estructuras seculares y procedimientos democráticos»
Brandmüller considera que detrás de la aparición de este tipo de organismos existe una tendencia más amplia a incorporar modelos políticos contemporáneos a las estructuras eclesiales.
«Es evidente que la instauración de organismos de este tipo procede de la voluntad de implantar, de manera más o menos acrítica, estructuras seculares y procedimientos democráticos en la vida de la Iglesia, para mantenerse al paso de los tiempos», afirma.
Su crítica no se dirige, por tanto, a la posibilidad de consultar a sacerdotes o laicos, sino a configurar estructuras en las que las diferencias derivadas del sacramento del Orden queden diluidas mediante procedimientos democráticos y una igualdad en la capacidad de decisión.
Un modelo inspirado en Lutero que concede «igual voz» a todos
Es en este punto donde Brandmüller establece una relación directa entre determinadas concepciones actuales de la sinodalidad y el modelo protestante.
El cardenal sostiene que este planteamiento supone introducir en el ámbito católico «un tipo de sínodo inspirado especialmente en el modelo protestante», cuyos miembros son elegidos democráticamente entre pastores y hombres y mujeres procedentes de diferentes ambientes profesionales y culturales, «todos con igual voz».
Brandmüller remonta esta concepción a los escritos polémicos de Martín Lutero de 1520.
Según explica el cardenal, Lutero negó que la institución del sacramento del Orden se remontara a Jesucristo y sostuvo que el Bautismo era suficiente para convertir a cualquier hombre o mujer en sacerdote, obispo y Papa.
Brandmüller extrae de ahí una conclusión tajante: «Es evidente que semejante concepción de la sinodalidad es incompatible con la eclesiología católica».
Brandmüller cuestiona la evolución de las conferencias episcopales
El purpurado sitúa dentro de este proceso histórico la aparición de las conferencias episcopales, cuyo nacimiento vincula al final del Ancien Régime, al sistema europeo de «trono y altar» y al surgimiento del Estado secular moderno.
Cuando las conferencias episcopales comenzaron a desarrollarse en Europa durante la primera mitad del siglo XIX, explica, su marco de referencia «no era la estructura jerárquica de la Iglesia, sino el respectivo Estado».
Por este motivo, su actividad consultiva y decisoria se ocupaba inicialmente de cuestiones relacionadas con la situación y actuación de la Iglesia dentro del Estado secular moderno. Las materias doctrinales, litúrgicas y sacramentales quedaban excluidas, con la excepción del matrimonio, cuya regulación jurídica también reclamaban los Estados siguiendo el modelo napoleónico.
La autoridad doctrinal concedida durante el pontificado de Francisco
Partiendo de esta concepción histórica de las conferencias episcopales, Brandmüller dirige una crítica concreta a Evangelii gaudium.
El cardenal considera «altamente problemático» que Francisco reconociera en la exhortación apostólica a las conferencias episcopales «una auténtica autoridad doctrinal, aunque limitada».
Brandmüller sostiene que una conferencia episcopal no constituye un escalón jerárquico situado entre cada obispo y el Papa.
«También en materia doctrinal, la conferencia episcopal no es una instancia jerárquica intermedia ni el órgano de una Iglesia nacional susceptible de entrar en competencia con el magisterio de la Iglesia universal o de amenazar el primado doctrinal del Papa», afirma.
Un «neoarrianismo eclesiológico»
Brandmüller sostiene que, desde finales del siglo XIX y especialmente en Europa, las conferencias episcopales fueron desplazando progresivamente a los sínodos, mientras su forma y funcionamiento adoptaban modelos políticos.
El purpurado considera difícil ignorar que este fenómeno expresa una «creciente secularización de la comprensión de lo que es la Iglesia».
Para describirlo utiliza la expresión «neoarrianismo eclesiológico».
Según Brandmüller, esta tendencia no niega expresamente el carácter sobrenatural de la Iglesia, pero lo relega progresivamente a un segundo plano hasta terminar contemplándola fundamentalmente como «una entidad social».
Recuperar los sínodos para frenar la secularización de la Iglesia
Frente a esta evolución, Brandmüller concluye su reflexión proponiendo recuperar la importancia histórica de los sínodos de las Iglesias particulares, precisamente porque considera que responden a estructuras propiamente eclesiales y no a divisiones territoriales de carácter político.
«Frente a estas conferencias episcopales de contornos políticos, habría que devolver a los sínodos de las Iglesias particulares —fieles a las estructuras jerárquicas auténticamente eclesiales— su importancia original», sostiene.
El cardenal propone además que estas asambleas episcopales recuperen con mayor intensidad su dimensión litúrgica, siguiendo la práctica documentada desde el siglo VI y las formas previstas por el ceremonial episcopal promulgado bajo Juan Pablo II.
Para Brandmüller, recuperar estos sínodos propiamente episcopales no sería únicamente una cuestión terminológica o de organización eclesiástica, sino una respuesta a la progresiva secularización de la comprensión de la Iglesia.
«De esta manera —concluye— se podría cerrar eficazmente el paso al proceso de secularización de la Iglesia y, al mismo tiempo, dar un paso importante hacia esa “desmundanización” cuya imperiosa necesidad recordó Benedicto XVI».