El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) ha establecido, con efectos desde el 1 de julio de 2026, una nueva praxis para la reconciliación de los sacerdotes y de determinados fieles laicos procedentes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX). El documento, articulado en dos textos separados —uno para sacerdotes y otro para laicos—, incluye como anexos una Professio fidei y una Formula adhaesionis que los interesados deberán fechar y firmar.
La fecha de entrada en vigor coincide con la de las consagraciones episcopales celebradas por la Fraternidad en Écône sin mandato pontificio, el pasado 1 de julio.
El itinerario previsto para los sacerdotes
Según el texto, el sacerdote que decida abandonar la FSSPX, «dispuesto a aceptar el Concilio Vaticano II y la legitimidad del novus ordo Missae, aunque vinculado al usus antiquior», deberá cumplir cinco pasos: encontrar un Ordinario (obispo diocesano o superior mayor de un instituto clerical de derecho pontificio) dispuesto a acogerlo ad experimentum; escribir de su puño y letra una carta al Santo Padre presentándose y pidiendo la remisión de las censuras en que haya incurrido; adjuntar el certificado de ordenación sacerdotal; adjuntar la Professio fidei y la Formula adhaesionis firmadas; y hacer que sea el propio Ordinario quien remita la documentación al Dicasterio, manifestando su disponibilidad a acogerlo.
El documento contempla tanto a los ordenados «por un obispo excomulgado o irregular» como a quienes, ordenados válida y legítimamente, ingresaron después en la Fraternidad.
Recibida la documentación, el DDF redactará el Rescripto de remisión de las censuras, firmado por el Prefecto y por el Secretario de la Sección Doctrinal, y lo enviará al Ordinario autorizándole a acoger al sacerdote por un periodo de prueba «de al menos un año y no más de tres», al término del cual podrá procederse a su incardinación. Si el periodo de prueba no llega a buen fin, el Ordinario deberá devolver el Rescripto al Dicasterio, adjuntando un informe sobre las razones de la no incardinación.
Los laicos: imputabilidad caso por caso
El segundo texto aborda «la cuestión de la imputabilidad o grado de responsabilidad subjetiva» de los fieles laicos que han adherido formalmente a la FSSPX o que frecuentan sus capillas y piden entrar en la plena comunión con la Iglesia católica. El Dicasterio advierte que la imposición de una pena a estos laicos «no puede presumirse de modo automático, sino que debe valorarse caso por caso», dado que la imputabilidad requiere «plena advertencia y deliberado consentimiento».
Como ejemplos de imputabilidad comprobada, el documento menciona dos supuestos: los laicos que forman parte de la Tercera Orden de la FSSPX y los que participan habitualmente en sus celebraciones «compartiendo formalmente sus posiciones doctrinales».
Por el contrario, no se consideran imputables los laicos que hayan frecuentado la Fraternidad «solo por motivos litúrgicos o espirituales», ni quienes, aun conscientes de las tensiones con la Santa Sede, «no rechazan el Magisterio ni la autoridad del Romano Pontífice».
Para los dos primeros supuestos, el procedimiento de reconciliación consiste en presentar al Ordinario del lugar la Professio fidei y la Formula adhaesionis firmadas. El Ordinario les acogerá «en los tiempos y modos que considere más oportunos», pudiendo servirse, debidamente adaptado, del Rito de admisión a la plena comunión de la Iglesia católica de los ya válidamente bautizados. Para los otros dos supuestos, «bastará que se dirijan a un sacerdote en plena comunión, con la decisión de no frecuentar en el futuro la Fraternidad Sacerdotal San Pío X».
Los anexos: profesión de fe y fórmula de adhesión
La Professio fidei (Anexo A) reproduce el Símbolo niceno-constantinopolitano y las tres cláusulas habituales de la profesión de fe de 1989: la fe en lo divinamente revelado, la aceptación firme de las enseñanzas definitivas sobre fe y costumbres, y el «religioso obsequio de voluntad y entendimiento» a las enseñanzas del magisterio auténtico no definitivo.
La Formula adhaesionis (Anexo B) exige prometer fidelidad a la Iglesia católica y al Romano Pontífice, absteniéndose «de toda declaración pública» contraria a su persona o a su Magisterio (con cita de los cánones 1373 y 1365); aceptar la doctrina del n. 25 de la constitución dogmática Lumen Gentium sobre el Magisterio y la adhesión debida al mismo; asumir, respecto de las doctrinas del Concilio Vaticano II o de las reformas posteriores litúrgicas y canónicas «que parezcan difícilmente conciliables con declaraciones anteriores del Magisterio», la obligación de seguir «una línea positiva de interpretación bajo la guía del Magisterio»; declarar que se acepta la validez del Sacrificio de la Misa y de los sacramentos celebrados según las ediciones típicas de los libros litúrgicos promulgados por Pablo VI y Juan Pablo II; y prometer adhesión a la disciplina común de la Iglesia, en primer lugar al Código de Derecho Canónico de 1983.
Un cambio de ciclo
La nueva praxis supone un endurecimiento respecto de la línea seguida en las últimas décadas. Benedicto XVI levantó en 2009 las excomuniones de los cuatro obispos consagrados en 1988, y Francisco concedió a los sacerdotes de la Fraternidad facultades para confesar válidamente (2015, prorrogadas indefinidamente en Misericordia et misera) y un cauce para la delegación en los matrimonios (2017). El nuevo documento, que contempla expresamente la existencia de censuras que remitir tanto en sacerdotes como en determinados laicos, se publica en el contexto inmediatamente posterior a las consagraciones episcopales de Écône, realizadas sin mandato pontificio.