A menos de dos semanas de las consagraciones episcopales anunciadas por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para el próximo 1 de julio, vuelve a cobrar actualidad uno de los textos publicados durante los años de diálogo doctrinal entre Roma y la Fraternidad.
El artículo que reproducimos a continuación fue publicado en diciembre de 2011 en L’Osservatore Romano y firmado por monseñor Fernando Ocáriz Braña, entonces vicario general del Opus Dei y uno de los representantes designados por la Santa Sede en las conversaciones doctrinales con la Fraternidad San Pío X.
El texto apareció pocas semanas después del encuentro celebrado entre Benedicto XVI y monseñor Bernard Fellay, superior general de la Fraternidad, y en un momento en que las discusiones sobre la interpretación del Concilio Vaticano II ocupaban el centro de las negociaciones entre ambas partes.
Ocáriz aborda una de las cuestiones fundamentales del debate: qué grado de asentimiento exigen las enseñanzas del Concilio Vaticano II, cómo deben interpretarse sus novedades doctrinales y de qué modo puede entenderse su continuidad con el Magisterio anterior de la Iglesia.
Quince años después de su publicación, al borde del cisma entre Roma y la Fraternidad San Pío X, este texto conserva un indudable interés histórico y doctrinal para comprender la posición que la Santa Sede defendía entonces respecto a la recepción e interpretación del último concilio ecuménico.
Sobre la adhesión al Concilio Vaticano II
La próxima celebración del 50º aniversario de la convocatoria del Concilio Vaticano II (25 de diciembre de 1961) es motivo de alegría, pero también de una renovada reflexión sobre la recepción y aplicación de los documentos conciliares. Más allá de los aspectos más directamente prácticos de esta recepción y aplicación, tanto positivos como negativos, parece oportuno recordar también la naturaleza del asentimiento intelectual que se debe a las enseñanzas del Concilio. Aunque se trata de una doctrina bien conocida y sobre la que existe una amplia bibliografía, resulta útil revisar sus puntos esenciales, dada la persistencia —también en la opinión pública— de malentendidos acerca de la continuidad de algunas enseñanzas conciliares con el magisterio previo de la Iglesia.
Ante todo, no está de más recordar que la motivación pastoral del Concilio no significa que éste no fuera doctrinal, pues toda acción pastoral se fundamenta necesariamente en la doctrina. Pero, sobre todo, es importante subrayar que precisamente porque la doctrina está orientada a la salvación, su enseñanza forma parte integrante de toda labor pastoral. Además, en los documentos del Concilio existen numerosas enseñanzas estrictamente doctrinales: sobre la Revelación divina, sobre la Iglesia, etc. Como escribió san Juan Pablo II:
«Con la ayuda de Dios, los Padres conciliares pudieron elaborar en cuatro años de trabajo un considerable conjunto de exposiciones doctrinales y normas pastorales que fueron presentadas a toda la Iglesia» (Constitución Apostólica Fidei Depositum, 11 de octubre de 1992, Introducción).
El asentimiento debido al Magisterio
El Concilio Vaticano II no definió ningún dogma, en el sentido de que no propuso ninguna doctrina mediante un acto definitivo. Sin embargo, del hecho de que el Magisterio proponga una enseñanza sin invocar directamente el carisma de la infalibilidad no se sigue que dicha enseñanza deba considerarse «falible», en el sentido de una doctrina provisional o de una mera opinión autorizada. Toda expresión auténtica del Magisterio debe ser recibida por lo que realmente es: una enseñanza impartida por pastores que, en la sucesión apostólica, hablan con el «carisma de la verdad» (Dei Verbum, n. 8), «revestidos de la autoridad de Cristo» (Lumen Gentium, n. 25) y «con la luz del Espíritu Santo» (ibíd.).
Este carisma, esta autoridad y esta luz estuvieron ciertamente presentes en el Concilio Vaticano II. Negarlos a todo el episcopado reunido para enseñar a la Iglesia universal cum Petro et sub Petro sería negar algo que pertenece a la esencia misma de la Iglesia (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiae, 24 de junio de 1973, nn. 2-5).
Naturalmente, no todas las afirmaciones contenidas en los documentos conciliares tienen el mismo valor doctrinal y, por tanto, no todas requieren el mismo grado de asentimiento. Los diversos niveles de adhesión debida a las doctrinas propuestas por el Magisterio fueron expuestos en la constitución Lumen Gentium (n. 25) y posteriormente sintetizados en las tres cláusulas añadidas al Credo niceno-constantinopolitano en la fórmula de la Professio fidei publicada en 1989 por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobada por san Juan Pablo II.
Las afirmaciones del Concilio Vaticano II que recuerdan verdades de fe exigen naturalmente el asentimiento de la fe teologal, no porque hayan sido enseñadas por este Concilio, sino porque ya han sido enseñadas infaliblemente por la Iglesia, ya sea mediante un juicio solemne o por el Magisterio ordinario y universal. Del mismo modo, se requiere un asentimiento pleno y definitivo para aquellas otras doctrinas propuestas por el Concilio que ya habían sido enseñadas anteriormente mediante actos definitivos del Magisterio.
Las demás enseñanzas doctrinales del Concilio requieren de los fieles un grado de adhesión denominado «obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento». Precisamente por ser un asentimiento «religioso», no se fundamenta únicamente en motivos racionales. Esta adhesión no constituye un acto de fe, sino un acto de obediencia que no es meramente disciplinar, sino que se apoya en la confianza en la asistencia divina concedida al Magisterio y, por tanto, se sitúa «dentro de la lógica de la fe y bajo el impulso de la obediencia a la fe» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 24 de mayo de 1990, n. 23).
Esta obediencia al Magisterio de la Iglesia no limita la libertad; al contrario, es fuente de libertad. Las palabras de Cristo: «Quien a vosotros escucha, a mí me escucha» (Lc 10,16), se dirigen también a los sucesores de los Apóstoles; y escuchar a Cristo significa recibir la verdad que hace libres (cf. Jn 8,32).
Los documentos del Magisterio pueden contener elementos que no son estrictamente doctrinales —como sucede en los documentos del Concilio Vaticano II—, elementos de carácter más o menos circunstancial (descripciones de situaciones sociales, sugerencias, exhortaciones, etc.). Estos aspectos deben recibirse con respeto y gratitud, pero no requieren asentimiento intelectual en sentido estricto (cf. Donum Veritatis, nn. 24-31).
La interpretación de las enseñanzas
La unidad de la Iglesia y la unidad de la fe son inseparables, y esto implica también la unidad del Magisterio de la Iglesia a lo largo de los tiempos, ya que el Magisterio es el intérprete auténtico de la Revelación divina transmitida por la Sagrada Escritura y la Tradición. Esto significa, entre otras cosas, que una característica esencial del Magisterio es su continuidad y coherencia histórica.
La continuidad no significa ausencia de desarrollo. A lo largo de los siglos, la Iglesia profundiza en su conocimiento, en su comprensión y, en consecuencia, también en su enseñanza magisterial sobre la fe y la moral católicas.
En los documentos del Concilio Vaticano II se encuentran algunas novedades de carácter doctrinal: sobre la naturaleza sacramental del episcopado, sobre la colegialidad episcopal, sobre la libertad religiosa, etc. Estas novedades en materias relativas a la fe o a la moral, aunque no hayan sido propuestas mediante un acto definitivo, requieren igualmente el obsequio religioso del entendimiento y de la voluntad, incluso cuando algunas de ellas hayan sido o sigan siendo objeto de controversia en cuanto a su continuidad con enseñanzas anteriores del Magisterio o su compatibilidad con la tradición.
Ante estas dificultades para comprender la continuidad de ciertas enseñanzas conciliares con la tradición, la actitud católica, teniendo presente la unidad del Magisterio, consiste en buscar una interpretación unitaria en la que los textos del Concilio Vaticano II y los documentos magisteriales precedentes se iluminen mutuamente. No sólo debe interpretarse el Concilio Vaticano II a la luz del Magisterio anterior, sino que también algunos documentos anteriores pueden comprenderse mejor a la luz del propio Concilio.
Esto no es una novedad en la historia de la Iglesia. Baste recordar que el significado de conceptos fundamentales empleados en el Concilio de Nicea para formular la fe trinitaria y cristológica (hypóstasis, ousía) fue clarificado posteriormente por concilios posteriores.
La interpretación de las novedades enseñadas por el Concilio Vaticano II debe, por tanto, rechazar lo que Benedicto XVI denominó «hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura», y afirmar en cambio la «hermenéutica de la reforma, de la renovación en la continuidad» (Discurso a la Curia Romana, 22 de diciembre de 2005).
Se trata de novedades en el sentido de que explicitan aspectos nuevos que no habían sido formulados anteriormente por el Magisterio, pero que no contradicen doctrinalmente los documentos precedentes. Esto es así incluso cuando, en determinados casos —por ejemplo, en materia de libertad religiosa—, estas novedades implican consecuencias muy diferentes en el ámbito de las decisiones históricas relativas a aplicaciones jurídicas y políticas de la doctrina, especialmente debido a los cambios de las condiciones históricas y sociales.
Una interpretación auténtica de los textos conciliares sólo puede ser realizada por el Magisterio de la propia Iglesia. Por ello, en el trabajo teológico destinado a interpretar pasajes conciliares que suscitan interrogantes o parecen presentar dificultades, resulta necesario tener especialmente en cuenta el sentido con el que dichos textos han sido interpretados en intervenciones posteriores del Magisterio.
No obstante, permanece un espacio legítimo para la libertad teológica, que permite explicar de diversos modos cómo determinadas formulaciones presentes en los textos conciliares no contradicen la Tradición y, por tanto, precisar el significado correcto de algunas expresiones contenidas en esos pasajes.
Por último, tampoco parece superfluo recordar que ha transcurrido ya casi medio siglo desde la clausura del Concilio Vaticano II y que durante estas décadas se han sucedido cuatro pontífices romanos en la cátedra de Pedro. La consideración de la enseñanza de estos Papas y del correspondiente asentimiento del episcopado a dicha enseñanza debería transformar una posible situación de dificultad en una aceptación serena y gozosa del Magisterio, intérprete auténtico de la doctrina de la fe.
Esto debe ser posible y deseable, incluso cuando permanezcan aspectos que todavía no se comprendan plenamente. En cualquier caso, sigue existiendo un legítimo espacio para la libertad teológica y para ulteriores profundizaciones oportunas.
Como escribió Benedicto XVI:
«El contenido esencial que durante siglos ha constituido el patrimonio de todos los creyentes necesita ser confirmado, comprendido y profundizado siempre de nuevo, para dar un testimonio coherente en circunstancias históricas muy diferentes de las del pasado» (Motu proprio Porta Fidei, 11 de octubre de 2011, n. 4).
2 de diciembre de 2011.