La gestión de Jordi Bertomeu en el caso Sodalicio amenaza la seguridad jurídica de la Iglesia

La gestión de Jordi Bertomeu en el caso Sodalicio amenaza la seguridad jurídica de la Iglesia

Las últimas entrevistas concedidas por Jordi Bertomeu vuelven a exhibir uno de los fenómenos más preocupantes del final del pontificado de Francisco: la conversión de determinadas operaciones canónicas complejas en plataformas personalistas dirigidas por funcionarios de escasa solidez técnica, enorme exposición mediática y controles cada vez más débiles por parte de una autoridad papal que estaba claramente deteriorada por la edad y el aislamiento.

El caso Sodalicio es uno de los paradigmas más representativos de cómo funcionó Roma en la última etapa del pontificado de Francisco: concentración informal de poder, improvisación jurídica, relaciones personales convertidas en criterio de gobierno y funcionarios secundarios operando con márgenes de discrecionalidad impropios de un sistema jurídico serio.

En el centro de ese modelo aparece Jordi Bertomeu.

Conviene detenerse aquí porque la figura del personaje ya resulta indisociable del problema institucional. Bertomeu no es simplemente un visitador expansivo o un instructor demasiado mediático. Es un sacerdote que llega a inducir, mediante engaño, a un Papa anciano y físicamente muy deteriorado a firmar una excomunión contra dos periodistas laicos cuyo “delito” consistía en denunciarle a él mismo ante la justicia civil y canónica por una presunta vulneración de confidencialidad. Conviene detenerse en el dato porque puede parecer anecdótico, pero es delirante hasta extremos difícilmente compatibles con un sistema jurídico mínimamente sano.

El episodio Caccia-Blanco no es un accidente menor ni una torpeza burocrática. Es una escena directamente berlanguiana: un funcionario eclesiástico denunciado por una presunta vulneración de confidencialidad consigue activar el aparato sancionador de la Iglesia contra quienes le denuncian, bajo amenaza de excomunión, exigiéndoles además dinero y silencio público. Y todo ello termina llegando a la firma de un Pontífice anciano que posteriormente revoca personalmente el decreto cuando comprende el disparate jurídico que se le ha colocado delante.

Que semejante episodio no haya tenido consecuencias disciplinarias serias para Bertomeu ya dice bastante del ecosistema institucional en el que se mueve. Si se quisiera ser indulgente, aquello bastaría para retirarle discretamente de cualquier responsabilidad sensible y devolverle a una parroquia periférica de su diócesis natal. Pero en la Roma terminal del pontificado de Francisco sucedió exactamente lo contrario: los funcionarios capaces de operar agresivamente, controlar el relato y presentarse como ejecutores implacables acumularon cada vez más espacio. Llama la atención que León XIV, por el momento, siga respaldando semejante deriva.

Bertomeu encarna perfectamente ese modelo.

Quien le conoce mínimamente sabe que posee una combinación particularmente peligrosa para alguien con funciones instructoras: necesidad constante de protagonismo y absoluta incapacidad para la discreción. Vive pendiente de su imagen, filtra conversaciones privadas, relata confidencias papales con una ligereza impropia de cualquier mínimo sentido institucional y mantiene una relación casi compulsiva con determinados medios eclesiales siempre dispuestos a convertir cada desplazamiento suyo en una epopeya moral.

El problema no es sólo que resulte ridículo. El problema es que el Derecho Canónico exige exactamente lo contrario.

La lógica jurídica de una investigación canónica descansa sobre la reserva, la delimitación estricta de competencias y la subordinación absoluta del instructor al procedimiento. Cuando el instructor se convierte en personaje mediático, el procedimiento empieza a contaminarse inevitablemente por intereses reputacionales, agendas personales y construcción pública de relato.

Eso es exactamente lo que empieza a ocurrir con el caso Sodalicio.

Bertomeu no llega a Perú para convertirse en una especie de comisario pontificio universal de abusos en Hispanoamérica. La Iglesia ya dispone de mecanismos ordinarios para perseguir abusos sexuales, de conciencia o de poder. Vos Estis Lux Mundi establece perfectamente quién investiga, cómo se tramitan las denuncias y qué sucede si un obispo incumple sus obligaciones.

La misión concreta vinculada al Sodalicio era mucho más limitada y mucho menos heroica: gestionar la liquidación canónica de determinadas estructuras, resolver la situación eclesial de sus miembros, ordenar el patrimonio afectado y, en todo caso, facilitar y tutelar los procesos penales canónicos derivados de Vos Estis Lux Mundi que pudieran desembocar en las correspondientes indemnizaciones, en las mismas condiciones que el resto de víctimas de abusos dentro de la Iglesia.

Sin embargo, la intervención de Bertomeu ha derivado progresivamente hacia otra cosa: una estructura paralela de gestión de abusos articulada alrededor de un funcionario extraordinario situado en una nebulosa competencial donde ya no queda claro qué pertenece al cauce ordinario y qué depende simplemente de relaciones personales con Roma.

El precedente realmente devastador que deja este modelo es muy claro.

El resultado práctico, profundamente peligroso, es la creación de víctimas de primera y víctimas de segunda dentro de la propia Iglesia.

Las víctimas vinculadas al Sodalicio acceden a mecanismos extraordinarios, interlocución directa con enviados pontificios, atención internacional, comisiones específicas y presión permanente sobre las autoridades locales. Mientras tanto, otras víctimas peruanas ajenas al foco mediático —incluyendo denuncias relacionadas con diócesis como Chiclayo o víctimas nada menos que del Secretario General de la Conferencia Episcopal Peruana— permanecen atrapadas en el sistema ordinario, muchas veces sin respuestas, sin seguimiento efectivo y, en ocasiones, sin siquiera recibir el acuse formal previsto por la propia normativa universal.

¿Cuál es el motivo? Algunas voces empiezan a plantear si esta predilección por las víctimas de un movimiento concreto se debe a que las mismas son, en su mayoría, de raza blanca y eurodescendientes. No así muchas de las víctimas del clero y del episcopado, que suelen pertenecer a entornos indígenas o a estratos culturales mucho más vulnerables y, por tanto, con menor capacidad para reclamar sus derechos.

Eso destruye uno de los principios más elementales del Derecho Canónico: la igualdad jurídica de los fieles. La gravedad de un abuso no puede depender de la rentabilidad mediática del caso ni del interés personal que despierte en determinados funcionarios romanos. Pero exactamente eso empieza a institucionalizarse cuando se sustituyen procedimientos universales por operaciones excepcionales construidas alrededor de figuras carismáticas de “confianza” pontificia.

Además, resulta particularmente llamativo el extraordinario interés de Bertomeu por pilotar personalmente futuras indemnizaciones vinculadas a procedimientos Vos Estis Lux Mundi, invadiendo de facto ámbitos que corresponden al desarrollo ordinario de procesos penales canónicos, mientras exhibe una llamativa impotencia a la hora de afrontar el verdadero núcleo material del problema sodálite: la identificación y eventual recuperación del inmenso entramado patrimonial disperso en fundaciones, sociedades y estructuras internacionales construidas durante décadas.

Con Figari todavía vivo, protegido y sostenido económicamente bajo órbitas patrimoniales vinculadas al propio universo sodálite, el hiperactivo y mediático Bertomeu parece incapaz siquiera de aproximarse a un auténtico levantamiento del velo societario que permita seguir el rastro real de activos, testaferros, fundaciones instrumentales y circuitos financieros internacionales. No descubre nada, no controla nada y no desmantela nada.

Entretanto, concentra enormes energías en la exposición pública, las entrevistas y la construcción de un relato épico alrededor de sí mismo, en una dinámica que cada vez parece menos orientada a la restauración de la justicia canónica y más a la acumulación de capital reputacional personal de cara a futuras aspiraciones episcopales.

El daño institucional es enorme.

El mensaje que termina recibiendo cualquier víctima dentro de la Iglesia es muy simple: algunas denuncias merecen maquinaria extraordinaria, visitadores internacionales y presión romana; otras quedan condenadas a pudrirse administrativamente en diócesis irrelevantes sin que nadie mueva un dedo.

Y ahí aparece el verdadero problema jurídico de fondo. El Derecho Canónico sólo funciona si las competencias están delimitadas, si los procedimientos son universales y si la aplicación de las normas no depende de afinidades personales ni de estructuras paralelas de poder. Cuando un sistema jurídico empieza a sustituir reglas ordinarias por figuras excepcionales mediáticamente blindadas, deja de operar conforme al Derecho y empieza a operar conforme a relaciones de influencia.

El modelo Bertomeu no pone únicamente en cuestión la gestión del caso Sodalicio. Pone en riesgo la credibilidad misma de toda la arquitectura jurídica canónica, porque normaliza exactamente aquello que un ordenamiento serio debería impedir: arbitrariedad, desigualdad de trato y concentración informal de poder sin controles efectivos.

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