La diócesis de Almería cede una ermita a la Iglesia anglicana en Aguadulce

La diócesis de Almería cede una ermita a la Iglesia anglicana en Aguadulce

La diócesis de Almería ha firmado un convenio que permitirá a la Iglesia Española Reformada Episcopal (Comunión Anglicana) utilizar la ermita de Nuestra Señora del Carmen, situada en Aguadulce, como lugar estable de culto. El acuerdo ha sido suscrito por el obispo de Almería, Antonio Gómez Cantero, junto al obispo presidente de esta comunidad, Carlos López Lozano.

Según informó la misma diócesis, en el acto de firma, celebrado en un contexto de colaboración institucional, también estuvieron presentes el diácono Carlos Romero, responsable de la comunidad anglicana en la provincia, y el director de la Delegación episcopal de Ecumenismo, José Antonio Díaz Alonso.

Un espacio histórico con identidad propia

La ermita de Nuestra Señora del Carmen no es un edificio reciente ni secundario. Se trata de uno de los templos más antiguos de Aguadulce, vinculado al desarrollo del núcleo urbano desde finales del siglo XIX y durante décadas centro principal de la vida religiosa de la zona, antes de la creación de la parroquia actual. Su historia está estrechamente unida a la devoción a la Virgen del Carmen, patrona de la localidad.

El acuerdo en clave ecuménica

Desde la diócesis se enmarca este paso en el impulso del diálogo ecuménico y en la voluntad de colaboración entre confesiones cristianas. En este sentido, el convenio busca facilitar la convivencia y ofrecer un espacio estable a una comunidad presente en el territorio.

El comunicado relata que hasta ahora, la comunidad anglicana venía reuniéndose de forma provisional en la parroquia de San Luis Gonzaga, por lo que gracias a este convenio, cuenta ahora con un espacio estable para la celebración de sus oficios religiosos en Aguadulce, lo que supone un cambio significativo en su presencia local.

Una decisión con implicaciones canónicas

En este contexto, la iniciativa de la diócesis de Almería se sitúa dentro del marco del diálogo ecuménico, pero también debe interpretarse a la luz de la normativa propia de la Iglesia sobre los lugares sagrados. El Código de Derecho Canónico establece que:

«En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar.» (c. 1210).

Por su parte, el Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo (1993) prevé la posibilidad de que otras comunidades cristianas utilicen templos católicos, pero lo hace en términos concretos y bajo condiciones específicas, como la autorización del obispo y la existencia de una causa justificada.

«Sin embargo, si existen sacerdotes, ministros o comunidades 
que no están en plena comunión con la Iglesia católica, que carecen de 
lugar o material necesarios para celebrar dignamente sus ceremonias 
religiosas, el obispo de la diócesis puede permitirles utilizar una iglesia 
o un edificio católico, así como prestarles el material necesario para sus 
celebraciones.» (n. 137)

En este sentido, la utilización estable de un espacio consagrado para celebraciones no católicas introduce un elemento que, más allá del acuerdo alcanzado, sitúa este tipo de iniciativas en un ámbito que requiere una valoración cuidadosa dentro de la práctica eclesial.

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