Un sínodo es (era) por definición, un acontecimiento: se convocaba, se celebraba, se clausuraba. Así fue durante veinte siglos. El Sínodo sobre la sinodalidad se clausuró en octubre de 2024. Su Documento Final fue entregado. Asunto concluido, cabría pensar.
Pues no. Al Sínodo clausurado le siguió una «fase de implementación» (2025-2028). A la implementación le sigue ahora una «evaluación de la implementación»: asambleas diocesanas en el primer semestre de 2027, asambleas de las Conferencias Episcopales en el segundo, asambleas continentales en 2028 y una «Asamblea eclesial» en el Vaticano en octubre de 2028. Y por si alguien albergaba la esperanza de que ahí acabara la cosa, las Notas lo advierten: «el camino no concluye, sino que se abre a una nueva fase». Entre los criterios para seleccionar a los asambleístas figura, negro sobre blanco, que «estén disponibles para sostener el proceso más allá de 2028».
Es decir: se recluta hoy al personal de un proceso cuyo objeto, mandato y término nadie conoce, porque no existe. El Sínodo ha descubierto el movimiento continuo. Evaluaremos la implementación, luego implementaremos la evaluación, luego evaluaremos la implementación de la evaluación. No es una caricatura: es, literalmente, el calendario oficial.
¿Qué es, jurídicamente, todo esto? Nada
Aquí está el escándalo. Pregúntese el lector: ¿qué naturaleza canónica tiene una «Asamblea de evaluación diocesana»? ¿Y un «equipo sinodal»? ¿Y una «Asamblea eclesial» en el Vaticano —nótese: eclesial, no episcopal— prevista para 2028?
La respuesta es: ninguna. No aparecen en el Código de Derecho Canónico. No son un sínodo diocesano (cánones 460-468), que tiene convocatoria, composición y efectos regulados. No son un concilio particular. No son consejos presbiterales ni pastorales, que sí existen en el derecho y cuya función «propositiva y consultiva» el propio documento reconoce de pasada, para acto seguido articularlos con unos «equipos sinodales» que no existen en canon alguno. Estamos ante una arquitectura institucional completa —equipos diocesanos, nacionales y continentales, registrados en una base de datos romana a través de un correo electrónico, synodus@synod.va— construida íntegramente al margen del derecho de la Iglesia.
Y no es un descuido. Es el método. Lo que no tiene naturaleza jurídica no tiene competencias tasadas, ni responsabilidad exigible, ni cauce de impugnación. Un sínodo diocesano canónico obliga al obispo a procedimientos precisos; un «equipo sinodal» no obliga a nada ni responde ante nadie, y precisamente por eso puede hacerlo todo: convocar, filtrar, redactar, sintetizar y elevar a Roma «la voz del Pueblo de Dios». La informalidad no es una carencia del sistema: es su ventaja competitiva. Se gobierna por proceso lo que no se podría gobernar por decreto, porque un decreto habría que fundarlo en derecho y firmarlo.
El derecho canónico existe, conviene recordarlo, para proteger. Protege al fiel frente a la arbitrariedad, al párroco frente al aparato diocesano, al obispo frente a las presiones, y a la Iglesia entera frente al capricho de las mayorías coyunturales. Sustituir el derecho por la «facilitación» no es una liberación pastoral: es dejar a todos a la intemperie frente a quien controla el proceso.
El Pueblo de Dios, previamente tamizado
¿Y quién controla el proceso? Las Notas lo explican con candor. Las asambleas no deben «representar a una diócesis» —Dios nos libre de la representación, que tiene reglas— sino asegurar «personas conocedoras de los procesos en curso y capaces de interpretarlos». Traducción: militantes del método. La lista la confecciona el equipo sinodal, cuyo requisito de ingreso es «el conocimiento del Documento Final» y la «experiencia directa de las dinámicas sinodales». El círculo es perfecto: un comité de conversos selecciona a una asamblea de conversos que evaluará la conversión, y cuya conclusión —redactada de antemano en un «relato narrativo» que los asambleístas reciben para «asumirlo como propio»— subirá a Roma como fruto espontáneo de la escucha.
Hasta la pregunta está amañada. La «pregunta guía» oficial reza: «¿Qué rostro concreto de Iglesia sinodal misionera y qué nuevos caminos de sinodalidad están surgiendo en nuestra comunidad?». Pregunta que presupone la respuesta. No hay casilla para contestar: ninguno. No se contempla que una diócesis pueda concluir que cinco años de reuniones han producido carpetas, facilitadores y fatiga. El cuestionario solo admite gratitud.
Y en un detalle que vale por un tratado, las Notas piden «prestar especial atención a la participación de los párrocos». Léase despacio: hay que hacer un esfuerzo especial para que participen los curas con cura de almas. Los hombres que bautizan, confiesan, entierran y sostienen la vida real de la Iglesia son, en este dispositivo, un colectivo periférico cuya presencia hay que procurar, mientras el fiel corriente ni aparece salvo como cantera de «testimonios» que otros seleccionarán. Una Iglesia asamblearia, sí, pero de asambleístas elegidos a dedo.
El obispo con función de notario
En este esquema, el sucesor de los Apóstoles queda reducido a fedatario. El documento le asigna los verbos «convocar», «acompañar», «reconocer» y «validar». Si discrepa del texto que le presenta su equipo, no lo corrige: lo «remite nuevamente al equipo, explicando los motivos de sus observaciones», como quien presenta alegaciones ante una comisión. El que tiene por derecho divino la potestad de enseñar y gobernar su Iglesia comparece aquí como instancia de visado de lo que produce una estructura que ni el derecho conoce ni él ha podido configurar libremente, porque los criterios de composición ya venían de Roma.
Los defensores del invento responderán, como siempre, que todo es consultivo, que nada toca la doctrina y que el obispo conserva la última palabra. Formalmente, cierto. Pero el poder real no está en la última palabra sino en la penúltima: en quién redacta la síntesis, quién elige a los que hablan, quién formula la pregunta y quién administra el calendario. Y ese poder ha sido transferido, sin ley, sin voto y sin plazo, a una burocracia de la escucha que se ha declarado a sí misma permanente.
Veinte siglos de derecho canónico ensayando la respuesta a una pregunta —cómo se ejerce y se limita la autoridad en la Iglesia— sustituidos por dinámicas de grupo con facilitador. Eso es, jurídicamente, la sinodalidad infinita: no una reforma, porque las reformas se escriben en cánones y se pueden leer, cumplir e impugnar. Es la disolución del gobierno en proceso. Y los procesos, a diferencia de las leyes, no se derogan: se renuevan.