¿Está el Papa involucrado en el intento fallido de no secularizar al sacerdote argentino Ariel Príncipi?

Ariel Principí Ariel Principí
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El pasado 27 de septiembre, les contamos en estas páginas en extraño caso que había ocurrido en la diócesis de Villa de la Concepción del Río Cuarto.

El sacerdote argentino P. Ariel Alberto Príncipi fue objeto en 2021 de varias denuncias por abusos sexuales contra menores, centradas al parecer en el abuso de las llamadas oraciones de sanación, en el contexto de círculos de oración carismáticos.

Tras un proceso canónico que duró años en la diócesis de Villa de la Concepción del Río Cuarto, el sacerdote fue declarado culpable en junio de 2023 de múltiples cargos de abuso sexual de menores por el tribunal interdiocesano local. Esa decisión fue confirmada posteriormente por un tribunal de apelación interdiocesano de la archidiócesis de Buenos Aires en abril, y ambos tribunales actuaron por delegación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Peña Parra, sustituto de la Secretaría de Estado, obligó a la diócesis argentina a publicar el comunicado en el que se aseguraba que el 5 de julio de 2024 se inició «un procedimiento extraordinario, con suspensión de la decisión recedente, en relación al reverendo Ariel Alberto Príncipi, sacerdote incardinado en la diócesis de Villa de la Concepción del Río Cuarto, acusado en 2021 de delicta graviora contra sextum cum minoribus (art.6, 1° Normae) y dimitido del estado clerical con sentencia del Tribunal Interdiocesano de Córdoba, Argentina, del 2 de junio de 2023, confirmada el 8 de abril de 2024, en apelación, por el Tribunal Interdiocesano de Buenos Aires«.

El resultado de ese “procedimiento extraordinario” fue que Príncipi fue declarado culpable de crímenes canónicos no especificados por haber sido “muy imprudente en el ejercicio de las llamadas ‘oraciones curativas’”, y en su lugar fue puesto bajo el ministerio sacerdotal restringido. Peña Parra no ofreció más detalles sobre la naturaleza del proceso, ni bajo qué autoridad o competencia legal fue convocado.

La corrección de Doctrina de la Fe a la secretaría de Estado

Días más tarde, en InfoVaticana les contamos como el Dicasterio para la Doctrina de la Fe desautorizó públicamente al ‘sustituto’.

A través de un comunicado, el obispo de Villa de la Concepción del Río Cuarto, monseñor Adolfo Uriona FDP, confirmó que quedó firme la expulsión del estado clerical del Ariel Alberto Príncipi, declarado «culpable de delicta graviora contra el sexto mandamiento del Decálogo cum minoribus (abuso sexual de menores)», tras los procesos canónicos llevados a cabo por el Tribunal Interdiocesano de Córdoba y por el Tribunal Interdiocesano Bonaerense.

Esta notificación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, fue enviada por monseñor John J. Kennedy, secretario para la Sección Disciplinar. En dicha notificación, la mano derecha del cardenal Víctor Manuel Fernández para cuestiones de abusos de sacerdotes asegura que 2el proceso extraordinario, desarrollado fuera del ámbito de ese Dicasterio, cuyas conclusiones se comunicaron en el pasado 23 de septiembre del corriente, ha sido anulado». Es decir, anulaba la decisión de Peña Parra de restituir al sacerdote en cuestión.

Las explicaciones del prefecto del Dicasterio de los Textos Legislativos

Este caso, que los medios afines al gobierno del Vaticano han silenciado convenientemente, demuestra el caos absoluto en el que está inmersa la Iglesia bajo el pontificado de Francisco.
Para disgusto de muchos, numerosos medios de diferentes países hemos informado sobre este caso insólito en el que la secretaría de Estado trató por la puerta de atrás de revocar una sentencia canónica dictada por dos tribunales diocesanos distintos de Argentinos.
En este contexto, el pasado 19 de octubre Andrea Tornielli entrevistaba en los medios oficiales del Vaticano al arzobispo Filippo Iannone, Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos para conversar sobre los diversos procedimientos que se están implementando y la eficacia de las normas canónicas existentes. Tal y como queda demostrado tras leer la entrevista, el fin no es otro que el de tratar por la vía diplomática de abordar el escándalo que ha ocasionado en Roma este enfrentamiento público entre estos dos ‘ministerios’ vaticanos.
Sin citar expresamente el ‘caso Principí’, Tornielli introduce en la conversación que «en las últimas semanas, varios artículos de prensa han ofrecido diversas interpretaciones sobre los procedimientos canónicos para los delitos reservados» por lo que le pregunta al prefecto de Textos Legislativos que explique cuáles son estos procedimientos y cómo se aplican.
El arzobispo Iannone señala que «se trata de delitos que, por su gravedad en materia de fe o de moral, son juzgados exclusivamente por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. El procedimiento seguido por el Dicasterio puede ser de dos tipos: el llamado procedimiento «administrativo» o el procedimiento judicial».
Iannone subraya que «en el caso de un proceso administrativo, una vez concluido el procedimiento con un decreto penal extrajudicial, el condenado tiene la posibilidad de recurrir la decisión ante el Colegio para el examen de los recursos, constituido expresamente en el seno del mismo Dicasterio. El decreto emitido por este Colegio es definitivo. En el caso de un proceso penal judicial, una vez concluidas las diversas fases del proceso, la sentencia se convierte en firme (res iudicata) y, por tanto, ejecutoria».Además, explica que «en ambos casos, el condenado puede pedir al Dicasterio para la Doctrina de la Fe la restitutio in integrum (es decir, el restablecimiento de la condición original). También es posible pedir la revisión en forma de clemencia; en este caso, el procedimiento lo tramita ordinariamente el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, pero también puede confiarse a otros órganos. Dado el carácter confidencial de tales comunicaciones, la Secretaría de Estado coordina las distintas instancias y envía las decisiones pertinentes para la ejecución de las medidas adoptadas».

¿Intervención del Papa?

Un alto cargo de la curia vaticana ha explicado a InfoVaticana que «si un condenado por 2 tribunales no ha acudido a la posibilidad prevista en el Dicasterio de una «restitutio in integrum» (parece que pocos saben que eso está previsto), podría solicitar (él u otros) a la Santa Sede la «gracia» de que se haga una revisión basado en algunos elementos que se puedan indicar».

Algunos en Argentina señalaron al cardenal Víctor Manuel Fernández, amigo de Ariel Príncipi, como posible autor de la revocación de la condena a través de la secretaría de Estado, pero esto no está previsto dentro del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y en casos como ese pueden intervenir Secretaria de Estado, la Signatura Apostólica u otra instancia.

Esta fuente incide en destacar que precisamente cuando el asunto volvió a al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, se actuó sin demora alguna y el tema se resolvió definitivamente en pocos días, quedando así exonerado el purpurado argentino de cualquier intervención.

Para el prestigioso medio estadounidense The Pillar, la explicación del arzobispo Iannone en la entrevista con Vatican News «parecía apuntar directamente a abordar las especulaciones sobre el papel de Peña Parra en el caso Príncipi, sugiriendo que simplemente estaba actuando como cartero de alto rango para una decisión de la Signatura, la corte suprema de apelaciones canónica de la Iglesia, que puede haber sido la verdadera autora del «proceso extraordinario» para revocar la condena de Príncipi».

«En la práctica, los comentarios de Iannone desviaron la atención del papel del jefe del gabinete papal en el asunto hacia el propio Papa Francisco», sugiere el citado portal.

The Pillar destaca que «Ianonnone observó que las apelaciones finales de “misericordia” “también pueden ser confiadas a otros organismos” como la Signatura Apostólica, pero debido a que tales casos están bajo la autoridad exclusiva del DDF, solo pueden ser confiados a otro organismo similar por el Papa personalmente, sugiriendo que el propio Francisco intervino en el caso y despejó el camino para la reinstalación de Príncipi, a pesar de haber sido condenado por abuso de menores y laicizado por dos tribunales en el país natal del Papa».

«Sin embargo, el artículo 116 del derecho propio de la signatura deja claro que el tribunal sólo interviene en tales casos cuando se le delega considerar “una petición de un favor que puede ser concedido solo por el Romano Pontífice” y actúa sólo para considerar “si se debe aconsejar a Su Santidad que conceda el favor”», añade el citado medio.

En ese sentido, apuntan a que la sugerencia de que el “proceso extraordinario” para exonerar a Príncipi fue ordenado por el Papa como «un favor especial bajo la autoridad papal personal haría que la intervención posterior del arzobispo Kennedy para anular el proceso y volver a laicizar a Príncipi fuera aún más extraordinaria, ya que sugeriría que actuó para revocar un acto autorizado directamente por el Papa, o un proceso iniciado por él».

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