Gianfranco Ghirlanda, el recién creado cardenal que marca el paso a Francisco

Francisco y Ghirlanda El Papa Francisco con el cardenal, Gianfranco Ghirlanda a finales de agosto del 2022
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A sus 80 años el jesuita Gianfranco Ghirlanda fue creado cardenal por el Papa Francisco el pasado mes de agosto.

Esto supone, que no puede participar en un futuro cónclave ni ser elegido, por tanto la mitra cardenalicia que recibió Ghirlanda fue un premio por sus servicios prestados, y que sigue prestando, al Papa Francisco como principal asesor del Pontífice para la reforma de la Curia.

El propio purpurado reconoció en una entrevista que “esta designación -es su confianza- la viví como un reconocimiento indirecto al servicio a la Sede Petrina de nuestra universidad, pero también de la Orden de la que vengo, la Compañía de Jesús. Y el mismo Santo Padre me lo confirmó, en una reunión reciente, que la creación de mi cardenal también tuvo estas motivaciones». Luego anota un detalle: «Interpreto la morada como un homenaje del Papa a un viejo profesor de gregoriano», declaró Ghirlanda.

¿Quién es Gianfranco Ghirlanda?

Gianfranco Ghirlanda SJ nació en Roma el 5 de julio de 1942. Obtuvo su Doctorado en Derecho en la Universidad de Roma ‘La Sapienza’ en 1966. Ese mismo año ingresó en la Compañía de Jesús y completó sus estudios de Teología en la Pontificia Universidad Gregoriana. Fue ordenado sacerdote en 1973. Posteriormente obtuvo la licenciatura y el doctorado en Derecho Canónico en la misma Universidad. Desde 1975 enseña Derecho Canónico en el Instituto de Estudios Religiosos, la Facultad de Teología y la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, donde se convirtió en profesor titular. Decano de la Facultad de Derecho Canónico (1995-2004), también fue Rector de la Pontificia Universidad Gregoriana (2004-2010).

Ghirlanda ha servido a la Santa Sede como consultor de varias Congregaciones y Consejos: la Congregación para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica; de la Congregación para el Clero; del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos; del Consejo Pontificio para los Laicos; de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos; de la Congregación para los Obispos; de la Congregación para la Doctrina de la Fe; miembro del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida; prelado y abogado del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica; juez de la Corte de Apelaciones del Estado de la Ciudad del Vaticano. También ha colaborado en la redacción de varias Constituciones Apostólicas. Ha publicado varios libros y más de 110 artículos especializados principalmente en Derecho Canónico. Recibió su doctorado Honoris Causa por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca.

El papel de Ghirlanda en la reforma de la curia

El canonista jesuita goza de gran reputación entre sus colegas en Roma. Al ser elegido Francisco como papa, uno de sus primeros mandatos fue iniciar el proceso de reforma de la curia. Dicho encargo recayó en Ghirlanda y que culminó el pasado mes de marzo con la promulgación de la nueva Constitución Apostólica «Predicate Evangelium».

Además, de la reforma de la curia, Ghirlanda es quien hace creer al Papa que goza de poderes absolutos, «como si estuviera por encima de cualquier ley», afirman fuentes vaticanas a este medio.

En esa misma línea se manifestó recientemente el cardenal Müller en la entrevista que concedió a este medio. El purpurado alemán afirmó que «el recién nombrado cardenal Ghirlanda, SJ, como asesor más importante del papa en la reforma de la curia, sostiene la opinión de que todo lo que los papas han dicho o hecho en el curso de la historia de la Iglesia es un dogma o una ley de jure divino. Esto contradice toda la tradición católica, y en especial el Vaticano II, de que los obispos y los sacerdotes solo tenían autoridad para realizar actos sacramentales, mientras que el papa estaba en posesión exclusiva de toda la jurisdicción, la cual podía delegar a su voluntad en clérigos o laicos».

Ghirlanda y las prelaturas

Durante estos últimos meses el reputado canonista ha adquirido cierta notoriedad a raíz del reajuste de las prelaturas en el marco del Derecho Canónico.

El día de la presentación de Predicate Evangelium, Ghirlanda explicó que «si tomamos el canon 294, dice: «Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular». Más adelante, en el canon 296, se dice: «Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella». Así, en la definición, la prelatura personal, en coherencia con lo que era la Presbiterorum ordinis 10, es una estructura de carácter clerical porque está destinada a la distribución del clero o a obras pastorales específicas. De hecho, Presbiterorum ordinis 10 tenía como apartado «La distribución de los presbíteros». Luego, en 1966, el motu proprio Ecclesiae Sanctae volvió a poner a las prelaturas personales bajo el apartado «La distribución del clero» y prácticamente legisló lo que luego encontramos en el Código».

Ghirlanda ha sido siempre un fiel defensor de las prelaturas como algo exclusivo para sacerdotes y no para laicos, aunque en los años ochenta no consiguió imponer esta visión a san Juan Pablo II cuando erigió el Opus Dei en prelatura personal.

En el año 2010 el cardenal jesuita escribió La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, en “Periodica de re canonica”. El purpurado italiano ya defendía por entonces que «según el canon 296 los laicos no son miembros de la Prelatura personal, en el sentido constitutivo, porque “pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal mediante acuerdos establecidos con la prelatura” en una “cooperación orgánica” con ella, mientras que “los principales deberes y derechos anejos a ella”, es decir a tal cooperación, han de determinarse en los estatutos. En el derecho particular de una Prelatura los laicos podrán ser también considerados incorporados a la
Prelatura pero no en el mismo sentido de la incorporación que se tiene en una Iglesia particular de la que forma la “portio populi Dei”, en alusión a el Opus Dei.

Ahora, cuarenta años después, Gianfranco Ghirlanda ha encontrado en Francisco «un amigo» que ha escuchado en parte sus tesis en referencia a la organización y lo que debería ser una prelatura. Ya en su momento, en los años 80, contó con el apoyo del entonces cardenal Ratzinger, aunque finalmente acabó dictando sentencia el propio Juan Pablo II con la bula Ut Sit que contentó al Opus Dei y disgustó a los canonistas más puros.