¿Qué estableció en realidad el Concilio Vaticano II sobre la música en misa?

Música Concilio Vaticano II
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La reforma litúrgica del Concilio Vaticano II que, a través de la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium, hemos ido paladeando estos días, también dedicaba un aspecto a la música en la liturgia. Todos tenemos la imagen posconciliar de las guitarras y las canciones de Bob Dylan, pero leyendo las intenciones de los padres conciliares no parece que fuera lo que tenían, ni mucho menos en la cabeza.

El concilio ponía como ejemplos más excelsos el canto gregoriano y el órgano, si bien abriendo un poco la puerta a otros instrumentos. Como suele ocurrir, la rendija abierta fue la excusa para convertir la excepción en regla.

Sacrosanctum Concilum dedica un apartado a la música sagrada, reconociéndole la importancia que ésta ha tenido a lo largo de la bimilenaria historia de la Iglesia, y el peso que tiene en la ayuda a encontrarse con el misterio y la trascendencia.

Dignidad de la música sagrada

Los padres conciliares afirman que la tradición musical de la Iglesia “constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas”, y constituye “una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne”. “En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino”. De hecho, el Papa Sarto dedicó un motu proprio a este tema.

La música sacra, escriben los padres, “será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados”. La Iglesia, se lee en la constitución conciliar, “aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades”.

El concilio, reconociendo esto, estableció lo siguiente:

Primacía de la Liturgia solemne

“La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente”, se lee en la Sacrosanctum Concilium. La lengua a utilizar sigue siendo preeminentemente el latín, pero, como sucede con la misa, se abre la puerta a la introducción de la lengua vernácula en algunas partes.

Participación activa de los fieles

El concilio insta a conservar y cultivar “con sumo cuidado” el tesoro de la música sacra. Pide que se fomente “diligentemente” las «Scholae cantorum», sobre todo en las iglesias catedrales. Exhorta a los obispos y demás pastores que procuren “cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde”.

Formación musical

Los padres conciliares animan a que se dé “mucha importancia” a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra”.

Canto gregoriano y canto polifónico

“La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas”, se afirma en la constitución conciliar. “Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica”, añade.

Canto religioso popular

Los padres piden que se fomente “con empeño” el canto religioso popular, “de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles”.

Estima de la tradición musical propia

También se pide respetar algunas tradiciones musicales características de según qué regiones. Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a esta música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia”, se lee en el documento.

Órgano de tubos y otros instrumentos

Los padres conciliares mencionan expresamente al órgano como instrumento de la liturgia. “Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales”, escriben. Pero aclaran que “en el culto divino” se pueden admitir otros instrumentos, “a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente”, siempre que sean “aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles”.

Cualidades y misión de los compositores

El concilio sostiene que los compositores “verdaderamente cristianos” deben sentirse llamados “a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro”. Los padres llaman a éstos a comporner obras que presenten las características de verdadera música sacra y “que no sólo puedan ser cantadas por las mayores «Scholae cantorum», sino que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles”. Los textos destinados al canto sagrado “deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas”, afirma Sacrosanctum Concilium.

Una vez repasado lo que el Concilio Vaticano II establece sobre la música en la misa. ¿A cuento de qué tenemos que soportar los fieles un nivel tan pobre de música litúrgica? ¿Cuántas parroquias siguen estas directrices conciliares? ¿Qué tiene que ver lo que se expone en Sacrosanctum Concilium con la dictadura de las guitarras, las cancioncitas cursis y huecas, o el “si en verdad Dios te ama, da las palmas”?

Puede leer los anteriores artículos sobre la reforma del Concilio Vaticano II aquí y aquí. La constitución conciliar Sacrosanctum Concilium la tienes aquí.

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