La reforma del calendario litúrgico impulsada por el Vaticano II

La reforma del calendario litúrgico impulsada por el Vaticano II
Pablo VI, artífice de la reforma litúrgica.
Ayer les comentábamos lo que el Concilio Vaticano II dijo sobre la reforma de la liturgia. Los padres conciliares plasmaron, en la constitución Sacrosanctum Concilium, las reformas que creían que había que impulsar en relación con la liturgia y los sacramentos. En su afán de renovar toda la vida de la Iglesia, el calendario litúrgico no fue una excepción, y los padres conciliares marcaron unas líneas generales de un cambio que llegaría de la mano de Pablo VI. El sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:

Revalorización del domingo

El Concilio Vaticano II quiso recordar la importancia de este día de la semana. “El domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico”, se lee en la constitución conciliar.

Revisión del año litúrgico

Los padres conciliares ordenaron que se revisara el año litúrgico “de manera que, conservadas o restablecidas las costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual”.

Cuaresma

Sobre la Cuaresma, el tiempo de preparación a la Pasión, muerte y resurrección de Jesucristo el concilio instaba a que se usara, en la futura reforma, “con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias”, se restauraran “ciertos elementos de la tradición anterior”; lo mismo de los elementos penitenciales. “Y en cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por los pecadores”, se lee en Sacrosanctum Concilium. Lo cierto es que, de este periodo de preparación a la muerte y pascua de Jesucristo, se quitaron algunas cosas, como por ejemplo el tiempo de septuagésima.

Penitencia individual y social

La penitencia del tiempo cuaresmal “no debe ser sólo interna e individual, sino también externa y social”. Por tanto, los padres conciliares pidieron que se fomentara “la práctica penitencial de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos países y condiciones de los fieles”. “Sin embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta”, se lee en la constitución.

Fiestas de los santos

Los padres conciliares recuerdan que la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. “Las fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles”, se lee. “Para que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de importancia realmente universal”, dice el escrito conciliar. Terminado el Concilio Vaticano II, casi cuatro años después, el 14 de febrero de 1969, el Vaticano publicaba el motu proprio Mysterii Paschalis, de Pablo VI,​ por el cual se reorganizó el año litúrgico del rito romano de la Iglesia católica, obedeciendo las líneas generales de lo que dijeron los padres conciliares. La entonces llamada Sagrada Congregación de Ritos ―hoy Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos― fue la encargada de desarrollar este motu proprio del Papa Montini, aprobando el decreto Anni liturgici, del 21 de marzo de 1969, que estableció la entrada en vigor del nuevo calendario litúrgico para el 1 de enero de 1970. En los próximos días hablaremos más sobre la reforma litúrgica. Puede leer el anterior artículo sobre la reforma del Concilio Vaticano II aquí y la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium aquí.

Comprar aquí el libro ‘Concilio Vaticano II’

   

Ayuda a Infovaticana a seguir informando