La confesión, un sigilo entre el hombre y Dios

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No es lícito anular el secreto por la naturaleza intrínseca del sacramento, una materia sobre la que hay que reflexionar en el contexto repugnante de los abusos cometidos por clérigos.

(Il Timone)- En primer lugar, hay que subrayar el carácter sagrado del sacramento de la Penitencia, que, siendo un acto de culto, no puede y no debe ser confundido con una sesión psicológica. En cuanto acto sacramental, la Penitencia debe ser tutelada en nombre de la libertad religiosa y cualquier injerencia debe considerarse ilegítima y contraria a los derechos de la conciencia.

La naturaleza de este sacramento consiste en el encuentro personal del pecador con el Padre misericordioso. El objeto del sacramento de la Penitencia es el perdón de los pecados, la reconciliación con Dios y con la Iglesia y la restitución de la dignidad filial por la fuerza de la redención que Cristo ha llevado a cabo.

Entregados al Padre

En este sacramento, el penitente confiesa a Dios, representado por el sacerdote, los pecados cometidos para poder obtener el perdón de Dios y la remisión de la pena eterna de la condena, que da la fórmula de absolución que, en nombre de Dios, pronuncia el sacerdote. Todo lo que se dice en la confesión, desde el momento en que inicia con la señal de la cruz, hasta la conclusión, en el momento de la absolución o su negación, o con otras palabras o gestos que signifiquen el término del acto de culto, todo se encuentra bajo el sigilo. Todas las informaciones dadas en confesión se encuentran selladas porque se dan a Dios solamente, toda la conversación está bajo sigilo, y el motivo es justamente el acto de culto, pues todo ha sido entregado a Dios y el sacerdote es solamente el trámite. La absolución se refiere a la relación con el infinito, con el Eterno, se refiere a la relación con Dios para la eternidad y nada más. A través del sacramento de la Penitencia se realiza el paso de la muerte a la vida, recibiendo la gracia divina. El sacramento de la Penitencia es el seno de la conversión y del nuevo comienzo, como expresión del amor y de la misericordia de Dios. El carácter sagrado del sacramento hace imposible cualquier señalización de eventuales delitos de los que se adquiere conocimiento en el ámbito sacramental. El sigilo es sagrado y, consiguientemente, debe ser protegido y mantenido en su integridad en cualquier situación y en cualquier circunstancia. Su violación forma parte de los delitos canónicos que pertenecen a la competencia exclusiva del fuero interno del Tribunal de la Penitenciaría Apostólica.

Un silencio divino

El canon 983 &1 establece la inviolabilidad con palabras o con cualquier otro medio y por cualquier causa. El Catecismo de la Iglesia Católica lo sintetiza así: «Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama sigilo sacramental, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda sellado por el sacramento» (n. 1467).

Las primeras huellas del sigillum confessionis se encuentra en los escritos de Afraates el Sabio a mitad del siglo IV. Afraates era originario de una comunidad eclesial que se encontraba en la frontera entre el judaísmo y el cristianismo; era una comunidad muy vinculada a la Iglesia Madre de Jerusalén, y sus obispos eran tradicionalmente elegidos entre los así llamados familiares de Santiago, el «hermano del Señor» (cf. Mc 6,3): es decir, eran personas que tenían vínculos de sangre y de fe con la Iglesia jerosolimitana. Afraates define a los sacerdotes «médicos de las almas», animando a los penitentes a tener confianza en su escucha, conscientes de que existe un vínculo que les obliga a la no divulgación de cuando conozcan por la confesión.

En la naturaleza del sacramento

Fuera de la confesión sacramental no existe ningún secreto que no pueda ser ceder a exigencia de signo contrario establecidas por la ley o por el juez, por códices deontológicos o por la misma persona interesada que autorice su revelación. El secreto de la confesión, al contrario, no es una obligación impuesta desde fuera, sino una exigencia intrínseca del sacramento, y como tal, ni siquiera el mismo penitente puede anular (cf. Can. 1550, &2, n. 2 CIC; can. 1231, &2, n. 2 CCEO). El penitente no habla al confesor-hombre, sino a Dios. Apropiarse de lo que es de Dios sería solo un sacrilegio. Consecuencia de esto es la incompatibilidad del sigilo sacramental con el secreto profesional.

Para toda esta materia sobre el secreto de la confesión, que ha explotado en el contexto dramático y repugnante de los abusos a menores perpetrados por clérigos, sería fundamental leer la nota de la Penitenciaria Apostólica aprobada por el Papa Francisco y publicada el 29 de junio de 2019. Entre otras cosas, una reflexión seria y documentada lleva a comprender cómo la defensa del sigilo y de la santidad de la confesión no solo nunca podrían ser una forma de complicidad con el mal, sino que más bien constituyen el único antídoto verdadero al mal que amenaza al hombre y al mundo entero; constituyen la posibilidad real de dejarse convertir y transformar por el amor de Dios. Pertenece a la estructura misma del sacramento de la Reconciliación, como condición para su validez, el sincero arrepentimiento, junto al firme propósito de enmienda y de no volver a reiterar el mal cometido.

Publicado por Mauro Piacenza, Cardenal Penitenciario Mayor, en Il Timone.

Traducido por Verbum Caro para InfoVaticana.